La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó hoy el Reglamento de Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, el cual entrará en vigencia el primero de abril del 2012, y cuyo proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana desde noviembre pasado.
Según una resolución de la SMV publicada hoy, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confianza de los inversionistas.
Dijo que a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar la información que podría calificar como privilegiada, así como las prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado.
Asimismo, dijo que resulta necesario establecer la obligación para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa (SAB) de contar con políticas y procedimientos que garanticen que aquellos que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido.
Entre los que pueden tener acceso a dicha información privilegiada están sus accionistas, directores, gerentes, miembros de sus comités de inversiones y otras personas que mantienen o entablen una relación con dichas entidades.
Igualmente, dicha exigencia debe ser cumplida por las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos respecto de la información privilegiada referida al fondo o al patrimonio que administran.
La SMV afirmó que con la aprobación de esta norma, Perú alcanza estándares internacionales en materia de regulación y supervisión de las prácticas desleales, lo que contribuirá en la labor de la SMV de garantizar un mercado de valores más justo, eficiente y transparente.
El reglamento detalla, de forma enunciativa y no limitativa, la información que podría calificar como información privilegiada y precisa que las sanciones por uso indebido de esta información serán de aplicación a personas naturales o jurídicas, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o se haya evitado una pérdida.
En materia de manipulación de mercado, el reglamento, en concordancia con lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, establece que se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero.
Ello mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez.
Finalmente, se incluye una lista enunciativa y no limitativa de aquellas prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado, tomándose para ello como referencia los mejores estándares internacionales. (ANDINA)