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jueves, 29 de enero de 2015

Hasta el 31 de enero empleadores podrán registrar datos de trabajadores




El  Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que la obligación de los empleadores de registrar nuevos datos sobre la situación educativa de sus trabajadores, ya sea del sector público como del privado, vence este 31 de enero de 2015.

Recordó que los nuevos datos que se deben registrar son formación, debiendo precisar si los estudios se cursaron en una institución educativa del Perú o del extranjero. Asimismo, el nombre de la institución donde cursaron los estudios, la carrera elegida y el año de egreso.

Los datos brindados por los empleadores permitirán generar información acerca de la situación de algunas carreras e instituciones formativas, como institutos y universidades, en el mercado de trabajo.

Además, se podrá conocer el tiempo en que se demora un profesional para insertarse en el mercado de trabajo formal, las remuneraciones que percibe, la cantidad de ocupados y la rentabilidad de las carreras.

Esta información será recogida por el Observatorio “Ponte en Carrera”, el cual estará a disposición de los jóvenes peruanos y permitirá brindarles herramientas acerca de sus elecciones de formación técnica y/o profesional.

Las empresas que no hayan registrado los nuevos datos de sus empleadores estarán sujetas a una fiscalización realizada por los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). De no cumplir con esta disposición, esta entidad podrá aplicar sanciones.      

En caso los empleadores tengan alguna consulta o duda en el llenado de la Planilla Electrónica, pueden llamar a la línea gratuita 0800 -1-6872, a través de la cual, el Ministerio de Trabajo brinda orientación. El horario de atención para las consultas es de 7 a.m. hasta la 5 p.m. 

Además, para el correcto llenado, los interesados podrán acceder a una cartilla instructiva en la cual se ubica en los siguientes enlaces: http://www.trabajo.gob.pe/tregistro_situacioneducativa, y en http://www.trabajo.gob.pe/tregistro_preguntasfrecuentes

jueves, 8 de enero de 2015


Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática


El acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad.

Así, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda ese trabajador.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.

Fundamento
El supremo tribunal fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislatitvo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad.

Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.

El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor.

“Ello es así en tanto la jubilación obligatoria se entiende cumplidos los 70 años, y no a partir de ella”, recalca la Corte Suprema de Justicia.

Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.

Condición indispensable
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad.

“En caso contrario, se entendería que ambas partes habrían celebrado un pacto o acuerdo tácito para la continuación de los servicios del trabajador”, señala un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Esto significará que el trabajador solo podría ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello, añade el referido documento.

Jueces provisionales
Los magistrados Columba del Carpio Rodríguez y David Enrique Loli Banilla se incorporaron como jueces supremos provisionales ante el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo. La primera integrará la Sala Civil Permanente, y el segundo, la Sala Penal Permanente. Durante la ceremonia, Ticona Postigo refirió que la decisión fue asumida en mérito a su trayectoria, rectitud y responsabilidad.

Datos
Según la norma, se extingue el contrato ante el fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural, la renuncia o retiro voluntario del trabajador, y la terminación de la obra.

Asimismo, el mutuo disenso entre trabajador y empleador, la invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido y la terminación de la relación laboral por causa objetiva.

Fuente: El Peruano

jueves, 6 de noviembre de 2014

Todo lo que debes saber sobre el depósito de tu CTS


El plazo límite que tienen los empleadores para depositar la CTS, que corresponde al semestre mayo – octubre de este año, a sus trabajadores es el 17 de noviembre.

Para retirar este abono, los trabajadores tienen dos opciones. La primera, de carácter excepcional, consiste en retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año. El cobro de este dinero debe ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta información también puede ser comunicada por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.

La segunda opción para retirar la CTS consiste en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos. Podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.

Deposito
Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.

Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.