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martes, 9 de diciembre de 2014


Aprueban rebaja del IR hasta 8%



Este nuevo texto sustituye parte del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo recientemente.

Al respecto el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, Casio Huaire, adelantó que el próximo jueves se definiría este tema en segunda votación.

“Esta modificación fue considerada para que los trabajadores independientes puedan acceder a este beneficio desde el próximo año y no desde 2016 como estaba previsto”, manifestó.

El proyecto de ley también incluye la eliminación del alza del impuesto a los dividendos para las transferencias hacia otras empresas que domicilian en el Perú. “Ya no se incrementará la tasa si sigue invirtiendo en el país”, enfatizó el congresista.

Sin embargo, aclaró que se mantendrá el aumento progresivo de la tasa en caso utilicen sus dividendos fuera del país o para el caso de las personas naturales que solo cobran ganancias y no invierten. “El objetivo es incentivar las inversiones productivas”, sentenció.

Fuente: Diario El Peruano.

viernes, 29 de agosto de 2014


Independientes podrán pedir devolución de aportes a AFP y ONP



Luego de que el Congreso dictara que el aporte de los trabajadores independientes a una AFP o a la ONP será “libre y voluntario” y ya no obligatorio, la pregunta que queda en el ambiente es si los descuentos que se realizaron desde el 1 de agosto hasta la fecha serán devueltos.

La norma aprobada hoy por el Congreso reza que “los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente”.

Así, será potestad de los afiliados decidir si retiran o no de la AFP y la ONP el dinero que le hayan descontado hasta la fecha para un sistema de pensiones.

Ley por Ley
Melvin Escudero, ex intendente de AFP de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), señaló que, pese a que los fondos de las AFP son considerados intangibles por la legislación vigente y, por lo tanto, se pensaba que no serían devueltos, el escenario cambia con la norma aprobada hoy.

“Al ser una ley aprobada por el Congreso, del mismo rango que la ley del Sistema Privado de Pensiones que dicta la intangibilidad de los fondos de AFP, la devolución puede ser posible”, dijo

Tal como está el texto aprobado por el Congreso, la devolución también se aplicaría a los aportes que se hicieron en agosto del año pasado, antes de que la obligación de aportar a un sistema previsional fuera suspendida por un año.

“Hay que esperar a ver qué hace Palacio de Gobierno. Si prospera el texto como está, entonces la devolución debería aplicarse a todos los descuentos que se hicieron amparados en la obligatoriedad de los aportes”, dijo Escudero.

Diario El Comercio

viernes, 1 de agosto de 2014


Empieza la afiliación de los trabajadores independientes a la ONP o AFP



La Sunat estima que unos 5,7 millones de personas ingresarán al sistema previsional.

Desde hoy empieza la afiliación previsional obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40 años, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Están incluidas aquellas personas que tengan una remuneración mensual mayor o igual a S/.750.

La Sunat estima que existen 5 millones 700 mil personas inscritas como trabajadores independientes y que deberán afiliarse y cotizar.

Los trabajadores independientes estarán obligados a aportar el 2.5% del monto emitido en sus recibos por honorarios a la AFP o el 5% a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Desde agosto en adelante, al aporte de AFP, de 2.5%, se le debe sumar 1.23% de la prima de seguros y el pago por la administración que le cobre la firma recaudadora.

Los que opten por la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego será de 7.5% del 2015 al 2016, de 10% del 2016 al 2017, y de 13% a partir del 2017.

¿Quiénes son independientes?
Trabajadores independientes son quienes perciben rentas de cuarta categoría y quienes se hallan en el denominado cuarta-quinta, es decir, que brindan un servicio en forma independiente con contratos de prestación en el lugar y horario designados por quien lo requiere.