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miércoles, 6 de enero de 2016

Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 27,650 este año no pagarán Impuesto a la Renta


Quienes ganen hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR, informó la Sunat. Alza de la UIT este año elevó monto de referencia: el 2015 había sido de S/ 26,950. Con el cambio, más trabajadores serán exonerados de impuestos, estimó Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal deKPMG.

Además del efecto para los trabajadores con rentas decuarta categoría, el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año (subió de S/ 3,850 a S/ 3,950) también beneficiará a los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), pues elevará la cifra de referencia para determinar a los trabajadores que serán exonerados de pago del Impuesto a la Renta (IR); y también elevará el monto de deducción para quienes sí pagarán impuestos.
La norma tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR. Este 2016 la cifra de referencia será de S/ 27,650, un monto superior a los S/ 26,950 fijados el año pasado.
“Entonces, quienen ganen hasta S/ 27,650 no pagarán Impuesto a la Renta este año”, indicó a Gestion.peCarolina Alvarado, supervisora de Servicios al Contribuyente de la Sunat.
El cambio en la cifra de referencia implicará que más trabajadores en planilla sean exonerados del pago de IR, indicó por su parte Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal de KPMG.
En el caso de los trabajadores en planilla, el pago del IR lo realiza directamente la empresa y hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello realiza una proyección de los ingresos que recibirá el trabajador a lo largo del año, indicó Casanova.
Entre los ingresos que se toman en cuenta figuran las remuneraciones mensuales, las gratificaciones, utilidades, etc.
Por ello, a diferencia del caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría donde se establece un monto mensual de referencia para no pagar el IR, para el caso de los trabajadores con rentas de quinta no es recomendable fijar un monto mensual de referencia, sino mirar la proyección anual, indicó Alvarado.
Por otro lado, Casanova indicó que si el trabajador proyecta que ganará menos del monto tope anual pero la empresa inicia las retenciones, podrá solicitar a su empleador reevaluar esa acción, con el fin de evitar las retenciones.
Pero de no aceptarse este pedido, al año siguiente el trabajador podrá solicitar a la Sunat la devolución del impuesto pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos proyectados al inicio del año caigan repentinamente (pérdida del empleo, reducción de sueldo, etc.)
En ambos casos “el trabajador puede hacer la solicitud de devolución a Sunat desde el primer día hábil de enero del año siguiente”, anotó Casanova.
Pago del IR
Para el caso de los trabajadores cuyos ingresos anuales superan la cifra tope de S/ 27,650, deberán tributar el IR con diversas tasas de impuesto de acuerdo al monto gravable.

Al ingreso anual primero se hace una deducción de 7 UIT(por ello también beneficia el alza de la UIT) y al saldo resultante se le aplicará diversas escalas de tasas.
Si el saldo solo es de hasta 5 UIT, la tasa de IR será de 8%. Pero si el saldo es mayor, la tasa se irá incrementando progresivamente a 14%, 17%, 20% y 30%.

martes, 24 de marzo de 2015

Impuesto a la Renta: No olvides que hoy empiezan vencimientos

Aquellos cuyo RUC termine en 0 tienen solo hasta hoy para presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la Sunat.

Si te corresponde realizar tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat y tu RUC termina en 0, tienes solo unas horas más para cumplir con esa obligación. Hoy 24 de marzo es el primer vencimiento de las fechas límite para presentar la Declaración Jurada a la Sunat, fechas límites que terminan el 9 de abril.

Si aún no sabes cómo hacerlo, o si quiera si teiens la obligación de realizar este trámite, te lo explicamos.

1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?

Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales,incluidas en el Régimen General. También deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), de acuerdo con el Grupo Verona.

Según Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat, esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría.

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25.000.

2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar?

Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

3.- ¿Cómo hago la declaración?

En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692.

Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave SOL.


4.- ¿Cuánto es el impuesto que se paga?

Por las rentas de primera categoría, la determinación del Impuesto a la Renta es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. 

“Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.
5.- ¿Qué cosas se deben tomar en cuenta?

Al hacer la declaración, es recomendable tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que te han hecho para verificar los ingresos y las retenciones, dice Lazo.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

6.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?

La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y el cronograma comienza hoy 24 de marzo, en función del último dígito del número del RUC.

Si tu RUC es uno de los que tienen una fecha límite posterior, el Grupo Verona recomienda realizar el trámite lo más pronto posible de todas maneras para evitar inconvenientes.

lunes, 2 de marzo de 2015

No te olvides de hacer tu Declaración del Impuesto a la Renta

Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.

Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.



Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.

Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes. 

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.

Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. “Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.

3. Los formularios. 
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.

Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. “Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos”, comenta Lazo.

4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.

“Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa”, indica Lazo.

jueves, 26 de febrero de 2015

Aumentan incentivo tributario para inversión en ciencia, tecnología e innovación tecnológica

La propuesta aprobada por el Congreso aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta. En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.


El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) informó hoy que el Congreso de la República aprobó una iniciativa legislativa propuesta por el Ejecutivo con el fin de promover que las empresas inviertan en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

La propuesta aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta (IR). En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.

La propuesta aprobada permite aumentar este nivel a 175% en el caso de los proyectos sean desarrollados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y 150% si es que se trabaja con centros de i+d+i extranjeros.

Esto significa que todos los gastos en estas actividades se multiplicarán por el factor 1.75 o 1.5, respectivamente, disminuyendo aún más la base imponible.

“Esta medida significa que, de manera decidida, el Estado financiará una parte importante de los gastos en investigación y desarrollo, una inversión que tiene una alta rentabilidad social”, anotó la presidente de Concytec, Gisella Orjeda.

Resaltó que el contribuyente tendrá derecho a la deducción adicional de 75% o 50% si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales.
  2. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
  3. Asimismo, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) que gestiona el CONCYTEC, así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el Reglamento.
  4. Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
  5. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder.
  6. La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
  7. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
  8. Es de mencionar que el primer proyecto de I+D+i presentado al Concytec fue calificado en 27 días, es decir, en un plazo menor al previsto por esta nueva norma.

Finalmente, Orjeda señaló que en Concytec se trabaja para que las empresas peruanas, de la mano con la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, sean más competitivas, productivas y diversificadas.

lunes, 23 de febrero de 2015

¿Qué deben tener en cuenta las empresas tras los cambios en las tasas del Impuesto a la Renta?

El cambio gradual y escalonado en las tasas del impuesto a la renta (IR) podría crearle complicaciones a algunas empresas a la hora de hacer el cálculo combinado del IR más la distribución de utilidades. Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY, nos aclara algunos puntos en relación a este tema.


A fines del 2014 se publicaron las normas de cambios de tasas para el Impuesto a la Renta (IR), que tenían como fin promover que las empresas reinviertan sus utilidades en el país y generen mayores beneficios internos. La medida además hace más competitivo al país para atraer inversión, ya que nuestra tasa corporativa resultaba elevada en relación a otros países de la región.

Lo más destacado es que las tasas del IR bajaron del 30% al 26% en un período que va del 2015 al 2019 y que se incrementó la tasa a los dividendos, pasando de 4.1% a 9% en el mismo período, con el objetivo final de que cuando se pague dividendos a empresas que no sean peruanas sino a personas naturales o empresas extranjeras la tasa corporativa sea equivalente al 33% de toda la renta.

Estos cambios consiguen principalmente que las tasas de impuesto para el futuro hayan disminuido, pero es necesario tener algunas consideraciones al hacer el cálculo combinado de ambos pagos ya que en algunos casos podría terminar elevando su pago de impuestos por tasas corporativas.

“La norma es favorable pero no queda claro cómo se debe hacer el calculo de la tasa combinada del impuesto a la renta más la distribución de dividendos. Un ejemplo claro, las empresas que hoy en día lleven sus inversiones en subsidiarias, una holding, y lleven la contabilidad según el método del costo, que es el usado en Perú, van a pagar 30%. Pero al distribuir dividendos éstos para la holding van a ser para el año 2015 y si los distribuye, al ser utilidades del 2014 según norma la tasa es 6%, con lo cual paga 36%. Entonces ahí hay algo que falta en la norma”, explica Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY.

La solución para el especialista es usar el método de participación patrimonial al realizar el cálculo. “En el 2014 por suerte se emitió el reglamento a nivel internacional y permite que la empresa holding registre su utilidad del 2014 en el 2014, con lo cual cuando distribuya el dividendo solo va apagar 4.1%.

“Esperemos que para el futuro esto se aclare y no sea cuestión de que norma contable uno usa sino que se diga claramente que cada utilidad debe controlarse para que nunca se pague mas del 33% como tasa combinada (corporativa)”, refiere.

Los cambios impositivos también han generado la necesidad de recalcular el impuesto diferido, por ventas o compras futuras. El nuevo cálculo resultará en una buena noticia para las empresas que tengan pasivos diferidos, porque pagarán menos impuestos, y una mala noticia para las que cuenten con activos diferidos, porque tendrán una menor valorización considerando los impuestos. El efecto contable máximo sería del 10% de aquel activo o pasivo neto, ajustando las rebajas de las tasas del IR.

La recomendación del especialista en este sentido es tratar de hacer que los gastos ocurran en el año en que correspondan para tomar las ventajas de una mayor tasa del impuesto con que las pueden deducir. “Si por algún motivo no se registraron los gastos este año, pues el próximo ya no se va a deducir 30% sino menos, y no es bueno”, recomienda.

Relación con la Sunat
Para el especialista en auditoria de EY otro tema que resulta complejo en el cálculo contable es el relacionado al activo fijo, ya que la contabilidad usa un tipo de depreciación por componentes que la Sunat no acepta, es decir, el fisco aplicará una tasa de depreciación del activo de la empresa que al no coincidir con la depreciación contable, crearía una desbalance en sus Estados Financieros.

También existe una discusión en los sectores minero y pesquero sobre la capacidad normal, que no se termina de definir. La raíz de todo es que la contabilidad funciona con el dato anterior, haciendo supuestos de tasa de inflación, producción proyectada y otros, mientras que Sunat funciona con el dato posterior. Para Paredes, Sunat no debería interpretar normas contables porque genera un área de conflicto que el gobierno tiene que definir con reglas claras.

“Consideremos que la Sunat llega después, entonces cuando yo estimo cuánto voy a sacar de utilidad en determinado proyecto el próximo año hago un estimado y con eso registro en Sunat. Si 4 años después usan datos que yo no tenía para cuestionarme un estimado, resulta injusto, porque ya saben cual fue la inflación por ejemplo, yo la preveeía. Entonces Sunat y el MEF tienen que ser conscientes de que hay que cambiar las normas tributarias porque hoy son fuentes de conflicto y terminan incrementando el costo de transacción, lo que no debería ocurrir en un país como el nuestro”, finaliza Paredes. (Luisa Huaruco Gonzales / lhuaruco@diariogestion.com.pe)

jueves, 19 de febrero de 2015

Tribuna Legal: La certificación al inversionista extranjero


A fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el Impuesto a la Renta, señala Luis Valle.


La Sunat ha emitido el Informe No. 054-2014-SUNAT/4B0000, a través del cual absuelve varias consultas sobre la aplicación del Impuesto a la Renta tratándose de la enajenación de acciones emitidas por una empresa peruana, donde vendedor y comprador son sujetos no domiciliados.

Se pregunta si el ingreso debe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido, a lo que la Sunat responde adoptando el criterio del percibido. Esto elimina cualquier duda respecto a si el impuesto que grava una renta de tercera categoría obtenida por una empresa no domiciliada se activa con la percepción o el devengo.

También se pregunta qué sucede si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, a lo que la SUNAT responde -en línea con su respuesta anterior- que no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el sujeto enajenante no domiciliado.

Finalmente, se pregunta si, cuando no existe agente de retención, es igualmente necesario obtener la certificación del capital invertido para determinar la ganancia sobre la que se aplica el impuesto.

Justamente, una de las principales dudas que existe en el ámbito tributario consiste en determinar si legalmente dicha certificación debe ser exigida solo para efectos de determinar la ganancia en escenarios donde interviene un agente de retención, algo que no ocurre cuando el vendedor y el comprador son sujetos no domiciliados.

Al respecto, la Sunat responde que, a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el impuesto.

Sin perjuicio de la posición que adopta la Sunat, resulta difícil prever si el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial harán suya la misma, más aun considerando la ubicación y redacción de la norma que regula el certificado y la practicidad en el objetivo del certificado en relación con la retención del impuesto, que se revela con la ineficacia del certificado respecto a sumas percibidas por el sujeto no domiciliado con anterioridad a su emisión.

martes, 17 de febrero de 2015

Devolución del Impuesto a la Renta 2014 se podrá solicitar por Internet

Esta facilidad está dirigida a los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles, perciban ganancias de capital por acciones o valores, así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente y/o rentas de fuente extranjera.
El contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 para pedir la devolución del IR 2014.

La Sunat informó que ha puesto a disposición de las personas naturales la opción, en su portal institucional, para solicitar su devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014, siempre que tenga un saldo a favor.

Esta facilidad está dirigida para los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (primera categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (segunda categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (cuarta categoría) y/o rentas de fuente extranjera.

Para ello, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 disponible en Sunat Virtual. El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de Sunat Virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014 utilizando el Formulario Virtual N° 691, que estará disponible a partir del próximo 24 de febrero.

Como se sabe, la principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.

De no optar por esta opción, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico N° 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Código Tributario si el monto de los pagos a cuenta que se realizaron a lo largo de un ejercicio gravable excede el monto del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, se debe consignar tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR



Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción “devolución”, precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.

Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones
La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT “IGV Renta mensual”, “Otras retenciones” y “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR” por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.

Diario El Peruano

martes, 9 de diciembre de 2014


Aprueban rebaja del IR hasta 8%



Este nuevo texto sustituye parte del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo recientemente.

Al respecto el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, Casio Huaire, adelantó que el próximo jueves se definiría este tema en segunda votación.

“Esta modificación fue considerada para que los trabajadores independientes puedan acceder a este beneficio desde el próximo año y no desde 2016 como estaba previsto”, manifestó.

El proyecto de ley también incluye la eliminación del alza del impuesto a los dividendos para las transferencias hacia otras empresas que domicilian en el Perú. “Ya no se incrementará la tasa si sigue invirtiendo en el país”, enfatizó el congresista.

Sin embargo, aclaró que se mantendrá el aumento progresivo de la tasa en caso utilicen sus dividendos fuera del país o para el caso de las personas naturales que solo cobran ganancias y no invierten. “El objetivo es incentivar las inversiones productivas”, sentenció.

Fuente: Diario El Peruano.

viernes, 21 de noviembre de 2014


Jorge González Izquierdo: Bajando el impuesto a la renta habrá más plata


La baja del Impuesto a la Renta que el Gobierno propone dentro de su paquete reactivador, hará que la gente tenga más plata en el bolsillo y así pueda gastarlo en consumir con el fin de reactivar la economía, dijo hoy el economista Jorge González Izquierdo.

El especialista mencionó que el Ejecutivo ha tomado tres medidas específicas: la primera de ellas, se ha bajado el Impuesto a la Renta de 30% a 24%, a las utilidades de las empresas, al tiempo de subir el impuesto a la distribución de estas utilidades a los accionistas con el fin de incentivar a que las empresas reinviertan más cuando generan utilidades. "Esto busca reincentivar la inversión privada", explicó en una entrevista con el programa "Siempre en Casa" de RPP Noticias.

La segunda medida, continuó, es bajarle el ingreso a las personas que se encuentran en la cuarta categoría; es decir, aquellos que entregan recibos para cobrar; o los de quinta categoría que son aquellos que están en planilla. Esto significa que se les va a reducir el ingreso.

"Los que ganan de 2,200 para arriba pagaban el 15% de su ingreso. Lo que el Gobierno ha hecho ahora es que ese impuesto baje a 8%, a partir del primero de enero. Esto hará que la gente tenga más plata para gastarlo en consumo", explicó.

La tercera medida es bajar el selectivo al consumo a la gasolina, dijo. "Lo bueno que bajará el precio de la gasolina, pero esto incentivará que se use más gasolina contaminando el medioambiente", concluyó.

Fuente: RPP

jueves, 20 de marzo de 2014


Información básica acerca de la declaración del Impuesto a la Renta



Miles de peruanos deberán aportar el Impuesto a la Renta por primera vez este año. Conoce quiénes deben declararlo, en qué consiste y qué opciones existen para realizar el pago.

¿Sabes si debes pagar el Impuesto a la Renta? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda que la fecha límite para hacer este pago se acerca.

Pagan el IR las personas naturales que hayan tenido ingresos netos superiores a los S/.25.000 durante el 2013, producto del alquiler de bienes (primera categoría), inversiones en la Bolsa de Valores o fondos mutuos (segunda categoría), honorarios profesionales o trabajo dependiente (cuarta y quinta categoría).

En el caso de rentas de trabajo, el IR es del 15% (hasta 27 UIT), del 21% (más de 27 y hasta 54 UIT) o del 30% (más de 54 UIT), mientras que las personas que alquilaron un bien o realizaron inversiones solo aportan un 5%. Como se sabe, la UIT es de S/.3.800.

Lilian Herrera, de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, explica que la Sunat ha implementado facilidades para atender a las personas que realizarán el pago por primera vez, considerando que hasta el 2012, solo pagaban el IR quienes percibían más de S/.32.000.

La declaración deberá hacerse a través del portal www.sunat.gob.pe (Operaciones en Línea), donde el contribuyente solo tendrá que verificar los montos que aparecen en el sistema.

El pago del IR puede realizarse a través de Internet: con tarjeta Visa, recargo a cuenta o pago desde los portales de bancos autorizados.

También podrá cancelarse de forma presencial en agencias autorizadas mediante un código generado en el portal de la Sunat o indicando el periodo, monto a pagar y código del tributo (3072 para primera categoría, 3073 para rentas de trabajo y 3074 para segunda categoría).

El plazo vence el 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo para las personas cuyo RUC termina, respectivamente, con las cifras 0, 1, 2, 3, 4 y 5; y los días 1, 2, 3 y 4 de abril para los RUC que


lunes, 10 de febrero de 2014

Renta de cuarta categoría – 2014

El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría.

La SUNAT
a.- Establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
b.-Dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría

La UIT 2014
Al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2014, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2014

¿Qué dice la Resolución 013-2007/Sunat?
1.- No Obligados de efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 es de S/ S/. 2 771,00

b.- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 es de S/ 2 217,00

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

2.- De la Suspensión

A partir del mes de enero del año 2014 , los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos anteriores , podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/ 33 250,00

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00

Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/. 33 250,00

b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12 (doce).
En caso el contribuyente se encuentre en el supuesto previsto en el último párrafo del presente numeral, el promedio será aquél al que se refiere el acápite iii) del referido párrafo.

a. Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.

Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:

i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.

iv. El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia.

3.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión , utilizarán el Formato anexo a la Resolución Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014.

¿Qué hacer para que la Sunat devuelva impuestos pagados en exceso?

Si bien la Sunat devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías de renta, el 97% de las mismas corresponden a trabajadores independientes.

Y estando cerca el período de declaración y regularización del Impuesto a la Renta (usualmente entre marzo y abril) creemos pertinente que conozca los pasos a seguir para conseguir una devolución de este impuesto que hubiere pagado en exceso durante el 2013, a través de las retenciones.

Independientes
Los contribuyentes que están obligados a pagar el IR presentan la declaración anual respectiva. Y dentro de este grupo se agrega otro que también debe declarar (de acuerdo al reglamento de Notas de Crédito) para que puedan demostrar ante la Sunat que han pagado en exceso el IR.

Es decir, si un contribuyente considera que pagó en exceso, al momento de la Declaración Anual del IR debe también presentar su solicitud (que puede ser virtual) de devolución para que esta sea evaluada. Si procede, la devolución del exceso ocurre en un plazo de 45 días hábiles con una tasa de interés de 0.5%.

¿Pero, cómo se produce este exceso de pago?
En el caso de la renta de Cuarta Categoría (trabajo independiente) usualmente ocurre cuando, por alguna razón: el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2,771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.

Ganancias de Capital
En el caso de rentas de Segunda Categoría, por ejemplo ganancias en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por transacciones de acciones, es Cavali es el que hace la retención respectiva del IR por lo que en principio no debería haber pagos en exceso.

Sin embargo, puede ocurrir un mal cálculo que lleva a que el monto retenido sea superior a lo que corresponda.

Igual que en el caso anterior, si al final del año el contribuyente detecta este pago en exceso, es decir cuando los pagos a cuenta superaron el 6% de la renta, está en su derecho de solicitar la devolución respectiva a la Sunat.

Alquileres
Cuando se trata de rentas de Primera Categoría, por ejemplo los alquileres, el contribuyente (el propietario de los inmuebles alquilados) también tiene derecho a devolución cuando pagó el IR correspondiente, en exceso.

Pero son pocas las devoluciones por ganancias de capital y alquileres. Casi el 97% de las devoluciones corresponden a rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente). En el 2013 se presentaron 42,000 solicitudes de devolución de impuestos y se devolvieron aproximadamente S/. 69 millones.

Los pasos a seguir para la devolución son los siguientes:
1. Presentar el formulario virtual N° 1649 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). También puede presentar el formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, en original y copia.

Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.

2. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
  • El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
  • Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.


3. El solicitante debe poner a disposición de la Sunat la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.

lunes, 8 de abril de 2013

Recaudación tributaria solo aumentó 4% al término del primer trimestre


El incremento se dio principalmente por el avance de la economía local y pese a menores ingresos por Impuesto a la Renta, señaló la consultora Maximixe.


La recaudación tributaria totalizó un monto de S/.21.729 millones al término del primer trimestre del año, cifra que representa un avance de solo 4% en comparación con el mismo periodo del 2012, según datos divulgados por la Sunat.

El resultado se dio luego de registrar una disminución en los ingresos captados por el Gobierno en cuanto al Impuesto a la Renta durante el mes de marzo, refirió la consultora Maximixe.

“Esta mayor recaudación se obtuvo a pesar del menor pago por Impuesto a la Renta obtenido en la campaña de regularización de ese tributo, lo que se produjo por la caída de las ganancias de las empresas mineras ante los menores precios internacionales de los minerales. Los ingresos de la primera parte de esta campaña fueron 45,1% inferiores que su similar de marzo del 2012.”, refirió.

Maximixe señaló que el avance en los ingresos tributarios obedece principalmente al crecimiento de la economía peruana entre enero y marzo.

No obstante, añadió, el resultado de 4% juega en contra de objetivo de la Sunat de seguir incrementando la presión tributaria. Como se conoce, el Gobierno ha dicho anteriormente que espera llevar este índice a un nivel de 18% al 2016, luego que el año pasado alcanzará un récord de 16% del PBI.

martes, 2 de abril de 2013

Sunat: 515 mil contribuyentes ya presentaron su declaración del Impuesto a la Renta


Hoy vence el plazo para la Declaración Jurada Anual, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales cuyos ingresos superen los S/.31,938.


Hoy vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales y jurídicas que durante el ejercicio anterior hayan obtenido ganancias o ingresos afectos al fisco.

Así, a escasas horas de que culmine el plazo final para la entrega de dicha información, un total de 515 mil contribuyentes ya cumplieron con regularizar sus rentas 2012, informó la administración tributaria.

La Declaración del Impuesto a la Renta es la obligación fiscal anual más importante que deben presentar las empresas que han generado rentas empresariales de Tercera Categoría–comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) en la medida que hayan obtenido utilidades o pérdidas en el ejercicio gravable que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año.

En el caso de las personas naturales, están obligadas a presentar la declaración quienes tienen un saldo por regularizar del IR o por haber obtenido anualmente un determinado monto de rentas, ganancias o ingresos afectos al impuesto.

Por tanto, están obligados a presentar esta declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de cuarta categoría) hayan superado los S/. 31,938 en 2012.

Igualmente, las personas naturales cuya suma de su renta neta de trabajo más la renta neta de fuente extranjera haya superado los S/. 31,938.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente).

La obligación incluye igualmente a aquellos que han obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de primera categoría) por un monto superior a los S/. 31,938.

De igual manera, los que obtienen rentas de segunda categoría (solo por ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios).

También todos los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, comprendidos en el Régimen General, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo RUS.

Sanciones
La legislación tributaria castiga el incumplimiento de esta declaración. Así, en el caso de las empresas la sanción es de 1 UIT (S/. 3,700); y en el caso de las personas naturales la sanción es de ½ UIT (S/. 1,850).

Sin embargo, en ambos casos, si se da la subsanación voluntaria de la obligación por parte del contribuyente, la multa se rebaja hasta en 90%, siempre que se pague con sus intereses moratorios.

Para facilitar el cumplimiento fiscal, la Sunat ha ampliado el horario de atención personalizada en sus Centros de Servicios al Contribuyente, así como en la central de consultas telefónicas. (Andina)

jueves, 21 de marzo de 2013

Más de 77 mil contribuyentes declararon el IR 2012



A pocos días de la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2012, ya son más de 77 mil contribuyentes que presentaron dicha declaración ante la Sunat.

El 98% de las declaraciones se presentó a través del portal web de la entidad. Los contribuyentes pueden presentar su declaración anticipándose a las fechas de vencimiento que se inician este viernes 22 de marzo y finalizan el 2 de abril, de acuerdo al último dígito del RUC.

Para facilitar la declaración y el pago del impuesto, la Sunat ha puesto a disposición la Declaración Simplificada, para las personas naturales que alquilan bienes e inmuebles o perciban rentas de su trabajo independiente. (noticierocontable.com)

lunes, 11 de marzo de 2013

Declaración del Impuesto a la Renta se debe hacer antes del 2 de abril


La Sunat espera que 724.000 contribuyentes, entre personas naturales y empresas, cumplan con este trámite.

La jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Tania Quispe, recordó que el 2 de abril vence el plazo para que 724.000 contribuyentes presenten su declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio del 2011. Sin embargo, Quispe pidió que las personas naturales y jurídicas no esperen la fecha de vencimiento para realizar el trámite.

Sunat informó que 33.643 contribuyentes han presentado sus declaraciones hasta el momento y que casi el 100% de ellos usó la plataforma virtual de la Sunat para realizar el procedimiento.

Cronograma de Vencimientos

Asimismo, Quispe recordó que la primera fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada es este 22 de marzo y recomendó a los contribuyentes a cumplir el cronograma, teniendo en cuenta el último dígito de su Registro Único del Contribuyente (RUC), para evitar multas.




Sujetos Obligados

Sunat indicó que, de los 724.000 contribuyentes estimados, 188.000 son personas naturales que reciben ingresos por servicios profesionales de manera independiente por montos que superan los S/.31.938 durante el 2012. Los restantes 536.000 corresponden a empresas (personas jurídicas).

Quispe destacó que, de recibir las declaraciones previstas, estas supondrían un incremento del 10% con relación a los resultados de la declaración anual del 2011.

Entre los sujetos que deben entregar su declaración jurada también figuran aquellos que han obtenido en ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) un monto superior a los s/.31.938 durante el ejercicio 2012.

Para mayor información, Quispe recomendó visitar el portal especializado www.renta2012.pe , donde se encontrará toda la información y cartillas para llenar la declaración. (Comercio)

jueves, 21 de febrero de 2013

Disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT  (20.02.2013), se han aprobado las disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013, disponiéndose que los sujetos de este Impuesto  o de ser el caso, los sujetos obligados al pago deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto  correspondiente al año 2013, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual

Para estos efectos, el pago del Impuesto correspondiente al año 2013 se realizará:

a) Al contado, hasta el 30.04.2013, ó

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos de las cuotas son los siguientes:


  • Primera Cuota: 30.04.2013
  • Segunda Cuota: 31.07.2013
  • Tercera Cuota: 31.10.2013
  • Cuarta Cuota: 31.01.2014


El pago deberá realizarse a través del Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago. El Código a consignar es el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones  de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.

domingo, 17 de febrero de 2013

Pagos a cuenta del IR 2013


A efectos de realizar el pago a cuenta de los períodos enero y febrero del ejercicio 2013, el abogado tributarista Francisco Pantigoso recomienda a los obligados atender las siguientes reglas:

En principio, se deben proyectar los resultados al cierre del ejercicio 2012, determinándose si se obtendrá utilidad o pérdida en la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2012.

En caso de proyectar pérdidas, se aplicará el sistema  del porcentaje , esto es, el 1.5%, independientemente de que en el ejercicio precedente al anterior (Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2011) se hubiera determinado impuesto por pagar (coeficiente).

En caso de proyectar utilidad, se aplicará el que resulte mayor entre el coeficiente determinado con base en los ingresos netos y el Impuesto a la Renta  (IR) del Ejercicio precedente al anterior (Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2011) y el 1.5%.

Para los pagos a cuenta  del Ejercicio 2013 solo podrá modificarse el coeficiente, incluyendo la suspensión de los pagos a cuenta , a partir de mayo. Por lo tanto, indefectiblemente se deberán efectuar los pagos a cuenta  de enero a abril bajo alguno de los sistemas antes mencionados.

Ahora bien, si presentaran de manera adelantada la Declaración Jurada Anual 2012, ello no cambia de ninguna manera la determinación del coeficiente o porcentaje por los períodos enero y febrero 2013. Lo determinado en la Declaración Jurada  Anual 2012 se aplicaría a partir de marzo de 2013.

La presentación de manera adelantada de la Declaración Jurada Anual 2012 solo permitiría, en caso de obtener saldo a favor, aplicar el mismo contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la referida declaración anual. (El Peruano)

domingo, 6 de enero de 2013

La Sunat aprobó formularios para declarar Impuesto a la Renta 2012


Quienes tengan un ingreso anual mayor a S/.30 mil, estarán obligados a presentar su declaración. El plazo es hasta el 2 de abril.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentran en el régimen general puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2012.

Una resolución de la Sunat, publicada recientemente, establece el cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito de Registro Unico del Contribuyente (RUC) de los contribuyentes, el cual será desde el 22 de marzo hasta el 2 de abril del 2013.

La norma señala que están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (renta de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/.31.938 durante el 2012.

Esta disposición también alcanza a las personas naturales cuya suma de su Renta Neta de Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera haya superado los S/.31.938.

La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).

MEDIDA INCLUYE A QUIENES RECIBEN RENTAS
Además se incluye a aquellos que han obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) un monto superior a los 31,938 soles.

De igual manera, están obligados los que obtienen rentas de Segunda Categoría (únicamente por ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios).

También deberán cumplir con esta disposición todos los contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS).

La norma también aprueba el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 681 (Renta Anual 2012 – para personas naturales) y el PDT N° 682 (Renta Anual 2012- empresas e ITF), que estarán disponibles en el portal de la Sunat a partir de mañana (lunes) para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.

Además, establece que las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012, más conocido como Declaración Simplificada, el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero.

Precisó que en los casos que el importe a pagar sea cero, los contribuyentes deberán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Sunat.

ARCHIVO PERSONALIZADO DISPONIBLE
De otro lado, a partir del 15 de febrero estará disponible el Archivo Personalizado, que es una valiosa herramienta de información, de uso opcional, que ayudará al contribuyente a elaborar en un menor tiempo su declaración.

El archivo personalizado contiene información referencial de todas las rentas que haya obtenido, de los pagos directos que haya efectuado, así como las retenciones ejecutadas durante el 2012. (Andina).