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miércoles, 20 de abril de 2016

Sunat prevé recuperar S/100 millones de los paraísos fiscales

De esta manera, el monto recuperado sería el triple de lo alcanzado en el 2015, indicó Martín Ramos, jefe de la Sunat.

El jefe de la SunatMartín Ramos, afirmó que este año esperan más que triplicar el monto recuperado de paraísos fiscales en comparación al 2015, en donde se logró recuperar cerca de S/30 millones.
"Los 30 millones de soles recuperados en el 2015 duplicaron lo obtenido en el 2014 y esperamos que para este año llegar a los 100 millones de soles", afirmó en entrevista con el diario El Peruano.
Dijo además que estos montos se han logrado gracias a los cambios en la legislación que se han dado en este Gobierno, los mismos que han permitido a la Sunat enfrentar mejor este trabajo.
"A este nuevo marco legal se suma la capacitación y preparación que hemos venido realizando a nuestro personal. La Sunat cuenta con auditores con una década de experiencia y ese es un capital humano valioso que debemos aprovechar", indicó.
Indicó que la Sunat está poniendo mucho énfasis en determinar el incremento patrimonial no justificado para, según lo faculta la ley, gravar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente.
"Lo que nosotros hacemos es determinar si estas rentas del exterior han sido declarados como renta de fuente extranjera para los domiciliarios en Perú y determinar si tributaron directamente", refirió.
EN BUSCA DE ACCEDER A LA OCDE
El titular del ente recaudador dijo que el Perú no podrá ser miembro de la OCDE si no modifica el secreto bancario, pues el acceso automático para entidades tributarias es un requisito de este grupo de países.

"El Perú no puede hacer un intercambio de información automático porque las operaciones pasivas están protegidas por el secreto bancario, entonces la Sunat no podría compartir esa información con otras jurisdicciones y por ende no los puede recibir", señaló.
Sin embargo resaltó que pese a dicha desventaja el Perú, ha modifica su marco normativo para evitar y supervisar con mejores herramientas los intentos de evasión y elusión tributaria.
"Tenemos convenios tres convenios de intercambio de información, además de la cláusula especial que tienen todos los  convenios de doble imposición internacional. Asimismo hemos ido adoptando estándares internacionales en los últimos tiempos y tenemos la ley la norma antielusiva general, que esperemos se active pronto", anotó.

lunes, 15 de febrero de 2016

Sunat: ingresos tributarios cayeron 5,3% interanual en enero

La recaudación bruta de tributos por operaciones internas se replegó en 7,1% y acumuló S/7.472 millones, apuntó la entidad.


Los ingresos tributarios del gobierno central totalizaron los S/8.384millones en enero de este año, una disminución real de 5,3% interanual, indicó la Sunat 
Sunat: ingresos tributarios cayeron 5,3% interanual en enero
Así, mientras la recaudación bruta (antes de devoluciones) que provino de tributos por operaciones internas cayó en 7,1% y acumuló los S/7.472 millones, la recaudación bruta de tributos aduaneros se elevó en 6% a S/2.112 millones, dijo la Sunat.
RECAUDACIÓN DEL IGV
La Sunat señaló que la recaudación del lGV total tuvo una disminución real de 3,5% y llegó a los S/5.006 millones. Esta contracción se debió a la menor captación del IGV interno, que se contrajo en 7,5% hasta sumar los S/3.194 millones.
"La menor recaudación del IGV interno se debió a que en enero del 2015, bas de la comparación, se recaudaron pagos extraordinarios hechos por empresas que recibieron adelantos por obras sobre las cuales debieron pagar el impuesto", explicó la entidad.
Si se analiza por sectores, la recaudación del IGV interno se incrementó en los sectores de pesca, agropecuarios, comercio y manufactura, en 438,5%, 12,5%, 1,2% y 0,4%, respectivamente.
Sunat: ingresos tributarios cayeron 5,3% interanual en enero
En tanto, los mayores pagos por concepto de IGV importaciones de combustible -que crecieron en 91,3%- ayudaron a elevar la recaudación del IGV importaciones, que totalizó los S/1.812millones un aumento real de 4,3%.
IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Según la Sunat, la captación del Impuesto a la Renta descendió en8,2% interanual y sumó los S/3.538 millones en enero. Los menores ingresos por Impuesto a la Renta de tercera categoría y las menores retenciones del Impuesto a la Renta de la Quinta Categoría, que bajaron en S/154 millones y S/55 millones, desvanecieron el mayor pago registrado por Impuesto a la Renta de no domiciliados, que creció en S/78 millones.
Por su parte, la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) reportó un aumento real de 10,1% a S/582 millones. El mayor pago del ISC Combustible y del ISC otros en 41% y 3,2%, cada uno, explicaron el aumento.
DEVOLUCIONES
De acuerdo con la Sunat, las devoluciones tuvieron un aumento real de 1,5% y totalizaron los S/1.201 millones.

miércoles, 13 de enero de 2016

Sunat recaudaría S/ 3,000 millones adicionales este año con nuevos sistemas de fiscalización


Se estima que al ponerse en marcha el nuevo método virtual, la Sunat espera recaudar S/ 3,000 millones adicionales por estos conceptos e incrementar la recaudación tributaria en 3.1% durante el 2016.

A partir del 1 de enero del 2016 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha establecido la obligatoriedad a prácticamente todas las empresas peruanas Pymes a presentar la contabilidad a través de medios electrónicos denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE).
Para Carlos Vargas Alencastre, representante de la firmaGeneva Group International Perú, esta medida significa que si alguna compañía facturó durante el 2015 el importe de S/ 288,750 o S/ 24,000 mensuales, deberá presentar sus libros Ventas y Compras electrónicamente a la Sunat.
“Se prevé incorporar a este novel mecanismo de fiscalización a alrededor de 95,000 contribuyentes”, reveló.
Explicó que con esta medida la entidad fiscalizadora pretende cerrar la última brecha para evitar la elusión y/o evasión tributaria en la modalidad de uso de Facturas clonadas o falsas.
Igualmente, señaló que se busca fiscalizar en tiempo real las inconsistencias presentadas a través del cruce de información entre clientes y proveedores del universo de contribuyentes.
Este sistema de libros contables electrónicos se viene utilizando desde hace más de ocho años en casi todos los países de la región latinoamericana (Brasil Chile, México y Colombia) donde existe una presión tributaria mayor al 33% del PBI.
“Lo que estaría buscando la Sunat es integrarse a la corriente mundial de metodologías de fiscalización virtuales, en donde el costo de este nuevo proceso de auditoría sería bajo en relación al beneficio de los ingresos que se recaudarían por el sinceramiento de las operaciones contables, al ser imposible la evasión de impuestos”, afirmó el consultor internacional en temas financieros y tributarios.
En consecuencia, Vargas Alencastre estimó que al ponerse en marcha el nuevo método virtual, la Sunat espera recaudar S/ 3,000 millones de soles adicionales por estos conceptos e incrementar la recaudación tributaria en 3.1% durante el 2016 sobre los S/ 90,000 millones de soles recaudados en el 2015.
Finalmente, afirmó que el plan de fiscalización virtual es parte de los lineamientos que esta encausando la OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como lo es la obligatoriedad de presentar los Estudios de Precios de Transferencia a la Sunat y publicar los estados financieros auditados en la SMV – Superintendencia de Mercado de Valores.
Todo esto se enmarca a fin de evitar la Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios (BEPS, siglas en inglés).

lunes, 9 de noviembre de 2015

Sunat usará notificaciones electrónicas para pago de impuestos

Sunat usará sms y llamadas para informar sobre vencimientos y contribuyentes cumplidos tendrán más tiempo antes de multas.


La Sunat lanzó una campaña denominada "Te ayudamos a cumplir" que utilizando una serie de herramientas tecnológicas brindará a los contribuyentes más cumplidos facilidades para que cumplan con el pago mensual de su tributo, informó la entidad.
Luis Narro, intendente de Estrategia y Control de Cumplimiento deSunat, dijo que la idea es promover el cumplimiento voluntario, por lo que utilizando mensajes de texto, el buzón electrónico, llamadas de robot y llamadas personales se avisará a los constribuyentes de los próximos vencimientos de sus pagos y declaraciones.

"Nos hemos dado cuenta que muchos contribuyentes tienen voluntad de pago, pero por diversos motivos se les pasa la fecha de cumplimiento o en su momento no tienen el efectivo para cancelar el tributo. Lo que haremos hacer una gestión inductiva de estos casos", dijo el intendente de Sunat.
El resultado del nuevo proceso de acercamiento de la Sunat al contribuyente será que aquellos que son normalmente cumplidos contarán con hasta 30 días más desde la fecha de vencimiento para ponerse al día en sus pagos.
"Esperamos acabar con las multas por pequeños problemas", sostuvo Narro. Eso sí, aquellos contribuyentes que se detecta que no tienen intención de pago serán fiscalizados con mayor celeridad y pasarán a contar con Resolución de Ejecución Coactiva.
Para que el nuevo sistema funcione mejor, Sunat solicitó que todos los contribuyentes tengan actualizada su información sobre número de celular y correos electrónicos, además que periódicamente visiten el buzón electrónico asignado por Sunat.

domingo, 18 de octubre de 2015

Sunat: Cambios a Ley General de Aduanas reducirá tiempos y costos en comercio exterior


La Sunat precisó que ya no sancionará ningún hecho que se derive de casos fortuitos, de fuerza mayor y fallas o falta de implementación en los sistemas informáticos cuando le sean atribuibles.

Las recientes modificaciones a Ley General de Aduanas, mediante el Decreto Legislativo N° 1235, promueven la seguridad de la cadena logística e incorporan las mejores prácticas de gestión, reiterando el compromiso del Estado de implementar nuevos servicios para reducir los tiempos y costos para los usuarios de comercio exterior, informó hoy la Sunat.

Indicó que tales disposiciones se realizan en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y del Convenio de Kyoto Revisado, medidas impulsadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contribuyen con la estandarización de procedimientos y la aplicación de normas orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización aduanera a nivel internacional.

Respecto al tema de seguridad de la cadena logística internacional, la norma precisa las condiciones a los operadores, concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, en materia de infraestructura, sistemas y dispositivos de seguridad, monitoreo de vehículos, que permitirán reforzar el control del proceso de custodia de la carga y fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías.

En cuanto a la reducción de tiempos y costos, se incluyen nuevos procedimientos para facilitar los trámites, tales como la declaración global que permite acumular despachos, el despacho con información mínima para los Operadores Económicos Autorizados, así como la generalización del despacho anticipado, que beneficiarán a todos los importadores y exportadores.

Otro aspecto a resaltar constituyen las modificaciones referidas al régimen sancionador, entre las cuales destacan el reemplazo de la sanción de suspensión por una multa, con lo cual se evidencia la tendencia de la Sunat en reducir significativamente las sanciones que puedan paralizar actividades comerciales o empresariales e incrementar los tiempos, costos y trámites del despacho.

La Sunat precisó que ya no sancionará ningún hecho que se derive de casos fortuitos, de fuerza mayor y fallas o falta de implementación en los sistemas informáticos cuando le sean atribuibles.

Finalmente, respecto al tema relacionado a las infracciones, se contempla de manera expresa que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación dentro del ámbito de Aduanas, se deberán considerar los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado, de tal manera que la sanción a imponer sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, con lo cual se busca garantizar una actuación de la Sunat más justa y equitativa.

lunes, 10 de agosto de 2015

Conozca al hombre que estará al frente de la Sunat

Luego de casi cuatro años al frente de la Sunat, Tania Quispe será reemplazada por Víctor Martín Ramos Chávez, quien hasta ayer era el Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico del ente recaudador.

A pocos días de cumplir cuatro años al frente de la Sunat, Tania Quispe dejó el ente recaudador, en el que está desde el 15 de agosto del 2011 y será reemplazada por Víctor Martín Ramos Chávez, un funcionario que ha hecho carrera al interior de dicha institución.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy una resolución suprema en la que acepta la renuncia de Tania Quispe al cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y designó a Ramos en el cargo.

Ramos Chávez es un contador público colegiado, con 22 años de experiencia en la administración tributaria con especialización en auditoría tributaria, comercio exterior y gestión pública.

El nuevo superintendente de la Sunat es lo que se conoce como “un hombre formado en la casa”, ya que labora en el ente recaudador desde 1993 y su último cargo fue de Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico.

Justamente, ayer domingo fue publicada una resolución de la Sunat en la que dejan sin efecto dicha designación y se le da las “gracias por las importantes labores desempeñadas”.

Víctor Ramos obtuvo su grado de bachiller y su título profesional en Contabilidad en la Universidad Nacional de Cajamarca; además posee un grado de Máster Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública obtenido en las Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales, ambos de España.

Su carrera
El flamante jefe de la Sunat comenzó a laborar en la institución en noviembre del 2013 ocupando primero cargos vinculados a capacitación y pasantía hasta marzo de 1994, y luego pasó a ser Analista Profesional en Auditoría en la Intendencia Regional de Junín hasta mayo de 1995.

Posteriormente fue Jefe de Sección de Auditoría de Medianos y Pequeños Contribuyentes (Mepecos) en dicha intendencia de Junín hasta marzo de 1996, y luego se trasladó a la oficina zonal de Huánuco, lugar en el que fue Jefe de Sección de Fiscalización.

Sus principales cargos fueron de Gerente de Programación y Gestión de Fiscalización en la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, entre mayo del 2009 y enero del 2012, y desde esa fecha ocupó el cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario hasta mayo del 2014, fecha en la que se convirtió en Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico.

En ese encargo, Ramos fue responsable de supervisar el desarrollo de estrategias para promover el cumplimiento tributario y aduanero, combatir el incumplimiento tributario y aduanero, de acuerdo a los segmentos de riesgo de los contribuyentes o usuarios del comercio exterior y contribuir con el comercio exterior seguro.

Además tuvo entre sus funciones la de controlar el desarrollo e implementación de los sistemas y soluciones informáticas y la elaboración de propuestas de normas de alcance tributario y aduanero.

martes, 24 de marzo de 2015

Impuesto a la Renta: No olvides que hoy empiezan vencimientos

Aquellos cuyo RUC termine en 0 tienen solo hasta hoy para presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la Sunat.

Si te corresponde realizar tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat y tu RUC termina en 0, tienes solo unas horas más para cumplir con esa obligación. Hoy 24 de marzo es el primer vencimiento de las fechas límite para presentar la Declaración Jurada a la Sunat, fechas límites que terminan el 9 de abril.

Si aún no sabes cómo hacerlo, o si quiera si teiens la obligación de realizar este trámite, te lo explicamos.

1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?

Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales,incluidas en el Régimen General. También deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), de acuerdo con el Grupo Verona.

Según Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat, esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría.

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25.000.

2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar?

Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

3.- ¿Cómo hago la declaración?

En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692.

Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave SOL.


4.- ¿Cuánto es el impuesto que se paga?

Por las rentas de primera categoría, la determinación del Impuesto a la Renta es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. 

“Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.
5.- ¿Qué cosas se deben tomar en cuenta?

Al hacer la declaración, es recomendable tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que te han hecho para verificar los ingresos y las retenciones, dice Lazo.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

6.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?

La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y el cronograma comienza hoy 24 de marzo, en función del último dígito del número del RUC.

Si tu RUC es uno de los que tienen una fecha límite posterior, el Grupo Verona recomienda realizar el trámite lo más pronto posible de todas maneras para evitar inconvenientes.

jueves, 5 de marzo de 2015

La Sunat veta a 332,000 contribuyentes por no identificar su domicilio fiscal

En el listado de la Sunat al que accedió Gestión, figuran 37 principales contribuyentes a nivel nacional, 180,000 independientes y casi 153,000 empresas.

El fisco publicó un listado con más de 332,000 contribuyentes a los que calificó como “no habidos”, es decir, que no se encontraron sus domicilios fiscales pese a visitas reiteradas de la Sunat.

Como consecuencia de esta calificación, de acuerdo a los recientes cambios en las normas tributarias, cualquier producto o servicio que contraten las empresas con estos contribuyentes no será aceptado como gasto o crédito tributario relacionado con el pago de impuestos.

En el listado al que accedió Gestión figuran 37 principales contribuyentes a nivel nacional, 180,000 independientes y casi 153,000 empresas y forma parte de una nueva campaña de fiscalización de la Sunat.







martes, 3 de marzo de 2015

Recaudación tributaria en Macro Región Norte se incrementó en 10.4%, según Perucámaras

La Libertad explica el 40.4% de los ingresos tributarios internos recaudados en esta parte del país, detalló un informe de Perucámaras.

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) ascendió a S/. 1,644 millones

La recaudación de tributos internos en la Macro Región Norte aumentó en 10.4% en el 2014 con respecto al año anterior, al totalizar S/. 3,591.4 millones, según un informe del Centro de Investigación Empresarial (CIE) de Perucámaras, en base a cifras de la Sunat .

Cabe mencionar que al cierre del año pasado, esta macro región registraba 1’015,124 contribuyentes activos.

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) ascendió a S/. 1,644 millones, cifra que representó un incremento de 21.6% con relación al 2013.

En esta macro región, el IGV es el impuesto más importante, ya que explica el 45.8% del total de ingresos tributarios internos recaudados por la Sunat en esta parte del país.

Le sigue en orden de importancia el Impuesto a la Renta (IR), que alcanzó los S/. 1,505 millones, equivalente a un aumento de 3.2%.

El IR representa el 41.9% de los tributos internos de la Macro Región Norte, y es el segundo impuesto con mayor peso dentro de la estructura tributaria.

Por su parte, la recaudación de Otros Ingresos sumó S/. 413.6 millones, registrando una caída de 2.1% respecto a lo captado en el 2013.

Este rubro tiene una participación de 11.5% y comprende el Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto Especial a la Minería, Fraccionamiento, Régimen Único Simplificado, Multas, entre otros.

El informe del CIE de Perucámaras señala que la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) totalizó los S/. 28.8 millones, lo que significó un crecimiento de 29.3%.

El ISC tiene una participación de 0.8% en el total de tributos internos recaudados por la Sunat en esta macro región. Este impuesto grava el consumo de determinados productos como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, licores, juegos de azar y apuestas, entre otros.

Por regiones
De acuerdo al informe, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes registraron variaciones positivas en el 2014. No obstante, Cajamarca presentó un descenso en su recaudación tributaria frente al 2013.

La Libertad fue la región que registró la mayor recaudación de tributos en esta parte del país con S/. 1,452.3 millones, exhibiendo un incremento de 16.6% respecto al año anterior.

Este resultado se debió, principalmente, al aumento del IGV (36.8%), impuesto que tiene el mayor peso en esta región. También se incrementó la recaudación del ISC (30.5%), Otros Ingresos (3.4%) y del IR (0.4%).

La Libertad explica el 40.4% de los ingresos tributarios internos recaudados en esta macro región. Al cierre del 2014, esta región registró 295,415 contribuyentes activos.

En tanto en Piura la recaudación ascendió a S/. 1,189.9 millones; es decir, un aumento de 8.1%. La mayor recaudación del IGV (15,8%) y del IR (5,5%), impuestos que concentran la mayor participación en esta región, impulsó este resultado, pese a que Otros Ingresos y el ISC descendieron en 8,8% y 0,1%, respectivamente.

Esta región participa con el 33,1% de la recaudación total en esta parte del país. Al cierre del año pasado, Piura tenía inscritos 287,369 contribuyentes activos.

Por su parte, los ingresos tributarios recaudados en Lambayeque sumaron S/. 582.2 millones, monto que representó un crecimiento de 8,4%. Al analizar por tipo de impuestos, se observa que el IGV y el IR, los más importantes en esta región, sustentaron este mayor avance, al registrar incrementos de 11,3% y 7,3%, respectivamente. También crecieron el ISC (34,7%) y Otros Ingresos (0,3%).

Lambayeque aporta el 16,2% en la recaudación total de los ingresos tributarios en esta macro región. Al 2014, esta región registró 218,184 contribuyentes activos.

La recaudación de Sunat en Tumbes alcanzó los S/. 79.2 millones, registrando un incremento de 27,6% con relación al 2013. Este resultado se explicó por el crecimiento del IR (33,3%) y del IGV (35,7%), principales impuestos en esta región. No obstante, la recaudación de Otros Ingresos disminuyó en 0,1%. En tanto no se recaudó ISC.

Esta región tiene una participación de 2,2% en el total recaudado en esta parte del país. Al cierre del año pasado, Tumbes reportó 52,520 contribuyentes activos.

Finalmente, en el caso de Cajamarca, la recaudación totalizó los S/. 287.8 millones, lo que significó una reducción de 6.7%. Los resultados negativos del IR (-6.8%) y del IGV (-6.6%), impuestos con mayor peso en la región, contribuyeron a esta caída. El rubro de Otros Ingresos también registró un descenso (-6.5%).

Cajamarca explica el 8% de la recaudación total de la Macro Región Norte. Hasta el año pasado esta región tenía inscritos 161,636 contribuyentes activos.

lunes, 2 de marzo de 2015

No te olvides de hacer tu Declaración del Impuesto a la Renta

Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.

Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.



Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.

Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes. 

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.

Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. “Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.

3. Los formularios. 
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.

Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. “Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos”, comenta Lazo.

4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.

“Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa”, indica Lazo.

martes, 24 de febrero de 2015

Sunat incautó 800 celulares valorizados en más de S/. 400,000

Como parte de las acciones de control para combatir el ingreso ilegal de mercancías, se viene intensificando las acciones de control y verificación a nivel nacional a fin de frenar el contrabando en el Perú.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) incautó 800 teléfonos celulares (tipo smartphones), cuyo valor comercial del total de equipos móviles superaba los S/. 400 mil, y que se pretendían ingresar al país sin cumplir con las obligaciones aduaneras correspondientes.

El personal encargado intervino en un terminal de almacenamiento aéreo privado, ubicado en El Callao, luego de realizar una inspección de rutina a las mercancías provenientes del interior del país, que se encuentran almacenada en los diferentes depósitos de la capital.

En esas circunstancias, se detectó una carga cuyas características (peso) y documentación evidenciaban que existían indicadores de riesgo referidos al incumplimiento tributario y aduanero.

Debido a ello, se programó una revisión física de todo el lote de bienes que ingresaban al país, así como la verificación de todos los documentos presentados.

Durante la revisión física, se encontró que el lote de cajas contenían gran cantidad de teléfonos celulares de última generación (Galaxy III y 5 mini) de una reconocida marca a nivel internacional, que no habían sido declarados, motivo por el cual se procedió con la incautación de los mismos, cumpliendo con las normas aduaneras vigentes.

La Administración Aduanera y Tributaria continuará con este tipo de acciones de control y verificación en todo el país, a fin de combatir el contrabando y garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, previniendo la comisión de actividades ilícitas y aplicando las sanciones que correspondan como parte del Plan Anual de Formalización 2015.

lunes, 23 de febrero de 2015

¿Qué deben tener en cuenta las empresas tras los cambios en las tasas del Impuesto a la Renta?

El cambio gradual y escalonado en las tasas del impuesto a la renta (IR) podría crearle complicaciones a algunas empresas a la hora de hacer el cálculo combinado del IR más la distribución de utilidades. Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY, nos aclara algunos puntos en relación a este tema.


A fines del 2014 se publicaron las normas de cambios de tasas para el Impuesto a la Renta (IR), que tenían como fin promover que las empresas reinviertan sus utilidades en el país y generen mayores beneficios internos. La medida además hace más competitivo al país para atraer inversión, ya que nuestra tasa corporativa resultaba elevada en relación a otros países de la región.

Lo más destacado es que las tasas del IR bajaron del 30% al 26% en un período que va del 2015 al 2019 y que se incrementó la tasa a los dividendos, pasando de 4.1% a 9% en el mismo período, con el objetivo final de que cuando se pague dividendos a empresas que no sean peruanas sino a personas naturales o empresas extranjeras la tasa corporativa sea equivalente al 33% de toda la renta.

Estos cambios consiguen principalmente que las tasas de impuesto para el futuro hayan disminuido, pero es necesario tener algunas consideraciones al hacer el cálculo combinado de ambos pagos ya que en algunos casos podría terminar elevando su pago de impuestos por tasas corporativas.

“La norma es favorable pero no queda claro cómo se debe hacer el calculo de la tasa combinada del impuesto a la renta más la distribución de dividendos. Un ejemplo claro, las empresas que hoy en día lleven sus inversiones en subsidiarias, una holding, y lleven la contabilidad según el método del costo, que es el usado en Perú, van a pagar 30%. Pero al distribuir dividendos éstos para la holding van a ser para el año 2015 y si los distribuye, al ser utilidades del 2014 según norma la tasa es 6%, con lo cual paga 36%. Entonces ahí hay algo que falta en la norma”, explica Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY.

La solución para el especialista es usar el método de participación patrimonial al realizar el cálculo. “En el 2014 por suerte se emitió el reglamento a nivel internacional y permite que la empresa holding registre su utilidad del 2014 en el 2014, con lo cual cuando distribuya el dividendo solo va apagar 4.1%.

“Esperemos que para el futuro esto se aclare y no sea cuestión de que norma contable uno usa sino que se diga claramente que cada utilidad debe controlarse para que nunca se pague mas del 33% como tasa combinada (corporativa)”, refiere.

Los cambios impositivos también han generado la necesidad de recalcular el impuesto diferido, por ventas o compras futuras. El nuevo cálculo resultará en una buena noticia para las empresas que tengan pasivos diferidos, porque pagarán menos impuestos, y una mala noticia para las que cuenten con activos diferidos, porque tendrán una menor valorización considerando los impuestos. El efecto contable máximo sería del 10% de aquel activo o pasivo neto, ajustando las rebajas de las tasas del IR.

La recomendación del especialista en este sentido es tratar de hacer que los gastos ocurran en el año en que correspondan para tomar las ventajas de una mayor tasa del impuesto con que las pueden deducir. “Si por algún motivo no se registraron los gastos este año, pues el próximo ya no se va a deducir 30% sino menos, y no es bueno”, recomienda.

Relación con la Sunat
Para el especialista en auditoria de EY otro tema que resulta complejo en el cálculo contable es el relacionado al activo fijo, ya que la contabilidad usa un tipo de depreciación por componentes que la Sunat no acepta, es decir, el fisco aplicará una tasa de depreciación del activo de la empresa que al no coincidir con la depreciación contable, crearía una desbalance en sus Estados Financieros.

También existe una discusión en los sectores minero y pesquero sobre la capacidad normal, que no se termina de definir. La raíz de todo es que la contabilidad funciona con el dato anterior, haciendo supuestos de tasa de inflación, producción proyectada y otros, mientras que Sunat funciona con el dato posterior. Para Paredes, Sunat no debería interpretar normas contables porque genera un área de conflicto que el gobierno tiene que definir con reglas claras.

“Consideremos que la Sunat llega después, entonces cuando yo estimo cuánto voy a sacar de utilidad en determinado proyecto el próximo año hago un estimado y con eso registro en Sunat. Si 4 años después usan datos que yo no tenía para cuestionarme un estimado, resulta injusto, porque ya saben cual fue la inflación por ejemplo, yo la preveeía. Entonces Sunat y el MEF tienen que ser conscientes de que hay que cambiar las normas tributarias porque hoy son fuentes de conflicto y terminan incrementando el costo de transacción, lo que no debería ocurrir en un país como el nuestro”, finaliza Paredes. (Luisa Huaruco Gonzales / lhuaruco@diariogestion.com.pe)

jueves, 19 de febrero de 2015

Tribuna Legal: La certificación al inversionista extranjero


A fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el Impuesto a la Renta, señala Luis Valle.


La Sunat ha emitido el Informe No. 054-2014-SUNAT/4B0000, a través del cual absuelve varias consultas sobre la aplicación del Impuesto a la Renta tratándose de la enajenación de acciones emitidas por una empresa peruana, donde vendedor y comprador son sujetos no domiciliados.

Se pregunta si el ingreso debe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido, a lo que la Sunat responde adoptando el criterio del percibido. Esto elimina cualquier duda respecto a si el impuesto que grava una renta de tercera categoría obtenida por una empresa no domiciliada se activa con la percepción o el devengo.

También se pregunta qué sucede si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, a lo que la SUNAT responde -en línea con su respuesta anterior- que no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el sujeto enajenante no domiciliado.

Finalmente, se pregunta si, cuando no existe agente de retención, es igualmente necesario obtener la certificación del capital invertido para determinar la ganancia sobre la que se aplica el impuesto.

Justamente, una de las principales dudas que existe en el ámbito tributario consiste en determinar si legalmente dicha certificación debe ser exigida solo para efectos de determinar la ganancia en escenarios donde interviene un agente de retención, algo que no ocurre cuando el vendedor y el comprador son sujetos no domiciliados.

Al respecto, la Sunat responde que, a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el impuesto.

Sin perjuicio de la posición que adopta la Sunat, resulta difícil prever si el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial harán suya la misma, más aun considerando la ubicación y redacción de la norma que regula el certificado y la practicidad en el objetivo del certificado en relación con la retención del impuesto, que se revela con la ineficacia del certificado respecto a sumas percibidas por el sujeto no domiciliado con anterioridad a su emisión.

martes, 17 de febrero de 2015

Devolución del Impuesto a la Renta 2014 se podrá solicitar por Internet

Esta facilidad está dirigida a los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles, perciban ganancias de capital por acciones o valores, así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente y/o rentas de fuente extranjera.
El contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 para pedir la devolución del IR 2014.

La Sunat informó que ha puesto a disposición de las personas naturales la opción, en su portal institucional, para solicitar su devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014, siempre que tenga un saldo a favor.

Esta facilidad está dirigida para los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (primera categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (segunda categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (cuarta categoría) y/o rentas de fuente extranjera.

Para ello, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 disponible en Sunat Virtual. El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de Sunat Virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014 utilizando el Formulario Virtual N° 691, que estará disponible a partir del próximo 24 de febrero.

Como se sabe, la principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.

De no optar por esta opción, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico N° 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Código Tributario si el monto de los pagos a cuenta que se realizaron a lo largo de un ejercicio gravable excede el monto del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, se debe consignar tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

lunes, 16 de febrero de 2015

Sunat rematará inmuebles y bienes embargados por más de S/. 2 millones el sábado 21

En esta oportunidad se rematarán 11 inmuebles, además de un remolcador, un ómnibus y automóviles de diversas marcas. Sunat realizará el cuarto remate de bienes embargados el sábado 21 de febrero.

La Sunat informó que el sábado 21 de febrero se llevará a cabo el cuarto remate de bienes e inmuebles embargados del 2015, por un valor superior a los S/. 2 millones, con lo cual se busca recuperar la deuda de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación a pesar de las diversas facilidades otorgadas por el ente recaudador.

En esta oportunidad se rematarán 11 inmuebles, entre los que figuran tiendas, estacionamientos, un departamento y un almacén ubicados en distritos como San Miguel, San Borja, La Victoria, San Isidro, Callao, La Perla, Surco y Ate.

Asimismo, se subastarán un remolcador marca Mack, un ómnibus Scania, y automóviles de la marca Daewoo, Toyota y Volkswagen, además de tres camionetas station wagon con precios base que van desde los S/. 2,200 hasta los S/. 70,400.

El monto inicial de los bienes a rematar es de S/. 2’134,143 y también incluye equipos de cómputo, rollos de láminas para polarizado de lunas, máquinas de coser, libros y autopartes, entre otros bienes. Las personas que deseen participar en este acto público podrán asistir portando su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Las ofertas para adquirir estos bienes se podrán presentar bajo dos modalidades, de acuerdo al tipo de bien, “sobre cerrado”, depositando previamente los mismos antes efectuar la subasta y a “viva voz”, con la participación de un martillero.

En ambos casos ganará el postor que presente la mayor propuesta económica.

En el 2014, los remates realizados en Lima, permitieron recuperar más de S/. 36 millones, demostrando el gran interés de los ciudadanos por participar en este tipo de actividades, adquiriendo bienes a precios por debajo del valor de mercado y que se pueden utilizar en la implementación de un negocio exitoso.

El remate se realizará en el auditorio de la sede Chucuito de la Sunat ubicado en la Av. Gamarra N° 680 en el Callao, desde las 9:30 a.m.

lunes, 9 de febrero de 2015

PwC: Se necesitan más incentivos para exigir comprobantes de pago




 
Para promover la formalización y ampliar la base tributaria es necesario establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago, en especial a otras personas naturales, señaló Orlando Marchesi, socio líder de impuestos y servicios legales de de PwC.

"En general, el único incentivo existente, más allá de la consciencia de cada uno, es el sorteo de comprobantes de pago que realiza la Sunat, que muchas personas desconocen", indicó.

Una medida que podría implementarse, dijo Marchese, es que el contribuyente de quinta categoría pueda solicitar la devolución de parte del impuesto a la renta que se le retuvo durante el año por rentas del trabajo, luego de que la Sunat verifique la información brindada que presentaría en declaración informativa al finalizar el ejercicio fiscal, sobre rentas pagadas a otras personas naturales o jurídicas.

“Si se le ofreciera al contribuyente una devolución del impuesto a la renta por algunos gastos pagados durante el año, las personas naturales probablemente exigirían comprobantes de pago con mayor entusiasmo que en la actualidad", afirmó.

Dijo que esto también ayudaría a la Sunat a detectar rentas de personas naturales que por transar con otras similares escapan actualmente a los sistemas de control y cruce de información de la Sunat. 

El especialista explicó que la Sunat cuenta con sistemas eficientes para fiscalizar transacciones entre personas jurídicas. Sin embargo, las transacciones entre personas jurídicas y naturales son más difíciles de fiscalizar y lo son aún más las que ocurren entre dos personas naturales, como por ejemplo entre arrendador y arrendatario o entre médico y paciente.

En ese sentido, afirmó que hay que pensar en formas más creativas de poder incentivar a las personas naturales a pedir boleta de venta, recibos de arrendamiento o de honorarios profesionales para trabajar de manera conjunta en la formalización del país.  

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

En otro momento, Marchesi destacó la modificación dada en el Código Tributario, referente a la fiscalización electrónica y en especial destacó la introducción de la factura electrónica.

“Esto permite fiscalizar los registros electrónicos de empresas con los que ya cuenta la Sunat, por ejemplo registros de compras y ventas de varias empresas. Se pueden detectar inconsistencias rápidamente”, comentó.

Explicó que si hay alguna diferencia, la Sunat da un pequeño plazo para que el contribuyente explique por qué, y si no logra sustentarla entonces puede emitir una resolución de determinación.  

Dijo que gracias a la introducción de la factura electrónica se podrá evitar la deducción de gastos con facturas falsas, pues ahora la Sunat tendrá un control efectivo sobre todas las facturas emitidas.

"En otros países, como México, la facturación electrónica ha permitido reducir la emisión de facturas falsas. Esto es importante porque, según información de la Sunat, 6 de cada 100 empresas se crean solo para emitir facturas falsas”, refirió.

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR



Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción “devolución”, precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.

Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones
La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT “IGV Renta mensual”, “Otras retenciones” y “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR” por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.

Diario El Peruano

Sunat pedirá más información para sacar RUC




La Sunat aplicará desde este año una serie de cambios con los que pretende hacer más amigable a la institución para con los contribuyentes y concentrar sus esfuerzos de fiscalización en aquellos que, por su historial, involucran mayor riesgo de evasión.

Como parte de este cambio, en junio Sunat comenzará a pedir más información al momento de inscribir un nuevo número de RUC (Registro Único de Contribuyentes).

La Sunat ha detectado que 6 de cada 100 empresas que se crean cada año tienen el fin de emitir facturas falsas para generar a su vez falso crédito fiscal.

La evasión por facturas falsas se estima en S/.5,000 millones, cifra con la cual -en el Perú- podrían pavimentarse 1.600 kilómetros de carretera.

Sunat estima que son 78 mil los contribuyentes que usan facturas falsas para aprovechar un crédito fiscal que no les corresponde. Lo soprendente es que no solo las empresas de fachada emiten estos falsos comprobantes.

Se ha detectado que los grifos pueden emitir facturas falsas solo porque no logran calzar lo facturado con lo vendido. ¿Cómo puede ocurrir esto? El automovilista se va apurado y no reclama su comprobante. La venta se hizo pero no el comprobante. A fin de mes, el grifo tiene un descalce y encuentra un mercado de evasores que demandan facturas falsas.

En cuanto a las empresas que sí son solo de fachada, la jefa de la institución, Tania Quispe, dijo a RPP Noticias que son empresas difíciles de fiscalizar pues aparecen y desaparecen.

"Ahora vamos a aplicar gestión de riesgo desde el momento de creación del RUC, para detectar a las personas detrás de las empresas que tienen malos antecedentes. Cuando estas personas registren un nuevo RUC, serán considerados como contribuyentes de cuidado", precisó la funcionaria.

La Sunat viene aplicando gradualmente la gestión de riesgo, método que le permite diferenciar sus acciones de acuerdo a si el contribuyente tiene antecedentes de prácticas evasivas o elusivas o si se trata de un buen contribuyente que solo pudo haber incurrido en un error u omisión.

Cambio de chip

Quispe dijo que esta y otras medidas que Sunat viene preparando hace dos años son "un cambio de paradigma, un cambio de chip, con el cual los controles serán menos intrusivos".

Así, desde abril del 2016, Sunat tiene previsto iniciar la fiscalización electrónica vía Sistema SOL. Hoy este sistema se usa de manera inductiva y -según los funcionarios de Sunat - sí viene dando resultados. "A veces basta con que la Sunat advierta al contribuyente de una mala práctica y esta no se repite", dijo Enrique Vejarano, Superintendente Nacional adjunto.

"Con un SMS se le avisará a al contribuyente que tiene una notificación en su casilla SOL. La respuesta se enviará también electrónicamente y luego la notificación de la deuda", precisó Tania Quispe.

Otra innovación es la de los sectoristas, que ya atienden a 16 mil contribuyentes en Lima, pero que para septiembre del 2015 deben estar atendiendo a 38 mil en todo el país. Estos sectoristas son evaluados en función del cumplimiento voluntario y oportuno de las empresas bajo su ámbito, con lo cual tendrían el incentivo para orientar debidamente.

Actualmente son 40, seleccionados entre los más destacados de la gerencia de Servicios al Contribuyente. Se espera tener 60 en total este año.

Fuente: RPP

jueves, 29 de enero de 2015

Sunat te permitirá emitir recibos por honorarios desde tu móvil



“Estamos desarrollando una aplicación desde celulares, en este trimestre va a estar listo. La idea es que el trabajador independiente se dirija a su cliente, y desde su celular emita su recibo por honorario electrónico para cobrar por sus servicios profesionales”, explicó la funcionaria de la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de enero del 2015 los trabajadores independientes que tengan como clientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades públicas, están obligados a emitir sus recibos por honorarios electrónicos a través del portal www.sunat.gob.pe.

“El aplicativo en el celular va a facilitar bastante (la emisión de estos recibos), pues cada vez es más masivo el uso de smartphones. Con esto se va a empezar una especie de Sunat móvil”, comentó Gisella Cuentas.

Sobre esa plataforma digital se irán colgando otras aplicaciones para realizar trámites “muy puntuales y rápidos, porque tampoco se trata de gastar tu plan de datos de Internet para hacer una transacción tan larga en la Sunat”.

La funcionaria adelantó que el siguiente aplicativo será el de la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), mientras que los otros servicios todavía no puede revelar al estar siendo evaluados.

Sorteo Digital
Al darse un mayor uso de los recibos por honorarios electrónicos así como las boletas y facturas electrónicas, la Sunat lanzará en este año la versión digital de su tradicional sorteo de comprobantes de pago.

“También se está trabajando en un sorteo de comprobantes electrónicos, para incluir estos recibos por honorarios electrónicos. Será un sorteo más fácil de participar a diferencia de los comprobantes de papel que debes ponerlos en un sobre y depositarlos en las ánforas de las oficinas de la Sunat”, añadió Cuentas.

Para este sorteo digital se podrán “depositar” las facturas y boletas electrónicas que ya están emitiendo un grupo de empresas a sus clientes.

“Todo esto lo hacemos pensando en las nuevas generaciones de contribuyentes quienes no piensan en papeles. Ahora los jóvenes tienen celulares y tablets, entonces queremos estar alineados con sus tendencias”, agregó.

Fuente: Diario El Comercio