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martes, 24 de marzo de 2015

Impuesto a la Renta: No olvides que hoy empiezan vencimientos

Aquellos cuyo RUC termine en 0 tienen solo hasta hoy para presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la Sunat.

Si te corresponde realizar tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat y tu RUC termina en 0, tienes solo unas horas más para cumplir con esa obligación. Hoy 24 de marzo es el primer vencimiento de las fechas límite para presentar la Declaración Jurada a la Sunat, fechas límites que terminan el 9 de abril.

Si aún no sabes cómo hacerlo, o si quiera si teiens la obligación de realizar este trámite, te lo explicamos.

1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?

Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales,incluidas en el Régimen General. También deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), de acuerdo con el Grupo Verona.

Según Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat, esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría.

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25.000.

2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar?

Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

3.- ¿Cómo hago la declaración?

En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692.

Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave SOL.


4.- ¿Cuánto es el impuesto que se paga?

Por las rentas de primera categoría, la determinación del Impuesto a la Renta es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. 

“Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.
5.- ¿Qué cosas se deben tomar en cuenta?

Al hacer la declaración, es recomendable tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que te han hecho para verificar los ingresos y las retenciones, dice Lazo.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

6.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?

La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y el cronograma comienza hoy 24 de marzo, en función del último dígito del número del RUC.

Si tu RUC es uno de los que tienen una fecha límite posterior, el Grupo Verona recomienda realizar el trámite lo más pronto posible de todas maneras para evitar inconvenientes.

martes, 13 de enero de 2015


Sunat aprobó disposiciones para declaración y pago del IR 2014




La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014.

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán hacerlo a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691.

El cronograma de vencimientos es de acuerdo al último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 24 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2015. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

La norma establece que están obligadas todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 25 mil soles durante el 2014.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

martes, 30 de diciembre de 2014


Sunat aprobó disposiciones para Declaración de Renta 2015



La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2015.

Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría), que hayan recibido un ingreso mayor a los 25,000 nuevos soles en todo el 2014.

Asimismo los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.

También deberán presentar su presentación las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.

De igual modo el ente recaudador aprobó la validez del Formulario Virtual Nº 691, destinado a la declaración de rentas de primera, segunda categoría, cuarta y quinta categoría (de ser el caso), y que estará disponible desde el 16 de febrero.

Para las empresas y deudores de la Sunat estará a disposición el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 692.

Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimiento para la declaración de renta 2015 inicia el 24 de marzo con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0, y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.

Los "buenos contribuyentes" podrá efectuar la Declaración de Renta 2015 el 9 de abril.

ANDINA

martes, 1 de abril de 2014

60 % de contribuyentes presentaron Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2013


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que más del 60 por ciento de contribuyentes, obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2013, cumplió con dicha tarea.

De ese modo, de los 730,000 contribuyentes que recibieron rentas superiores a los 25,000 nuevos soles durante el año pasado, más de 560,000 cumplieron con su obligación tributaria.

A diferencia del año anterior, en el 2014 la declaración que hacen las personas naturales (profesionales independientes) sólo se puede realizar a través de internet, utilizando el Formulario Virtual 683, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

El cronograma de vencimientos para la Declaración Anual se inició el 24 de marzo, y el plazo final será el viernes 4 de abril.

Mañana, 1 de abril, presentarán la Declaración Anual de Renta los contribuyentes cuyo último digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 6.

Están obligados a presentar la Declaración de Renta 2013 las personas naturales que, durante el año pasado, obtuvieron ingresos o rentas por un monto superior a 25,000 nuevos soles, provenientes ya sea de rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), así como por ingresos profesionales como independientes (cuarta categoría).

También deberán declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de los ingresos ya mencionados.

Los pagos se realizarán con cargo a su cuenta bancaria, por internet, a través de una tarjeta de débito o crédito Visa (afiliada a Verified Visa) o presentándose en la ventanilla del banco autorizado mediante sistema de “Pago Fácil”.

Cabe precisar que para facilitar la presentación de la declaración, el Formulario Virtual N° 683 cuenta con información personalizada de los ingresos y rentas registrados por cada declarante en el 2013, los cuales serán validados y remitidos a la Sunat. En caso de que no estén de acuerdo con los montos podrán modificarlos y luego remitirlos.

No deben presentar está declaración quienes solo perciban rentas de quinta categoría, es decir, remuneraciones por su “trabajo dependiente” en una empresa.

Para las empresas, la declaración se efectúa utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT - N° 684) también a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra disponible desde el pasado 3 de enero.

El mencionado PDT deberá ser utilizado por los contribuyentes que generen rentas o pérdidas por rentas de tercera categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los Principales Contribuyentes (Pricos) también tendrán que utilizar el portal institucional de la Sunat o podrán hacerlo en las dependencias en las que cumplen con sus demás obligaciones tributarias. No deben presentar esta declaración las empresas del Nuevo RUS ni las del Régimen Especial de Renta (RER).

Fuente: [Andina]