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jueves, 11 de febrero de 2016

Estado deja de recaudar S/ 17,000 millones por evasión del impuesto a la renta, señala Oxfam


El informe de Oxfam “Agenda contra la desigualdad: cinco temas críticos para cerrar las brechas”, alerta sobre la importancia de no retroceder en la inversión social.

Las medidas para reactivar la economía adoptadas por el gobierno de Ollanta Humala , no han logrado reactivarla como se esperaba. Por el contrario, representarían un costo al fisco de aproximadamente S/ 5.000 millones, cifra que cuadriplica el presupuesto del programa Juntos, dirigido a personas en pobreza, señala el informe de Oxfam “Agenda contra la desigualdad: cinco temas críticos para cerrar las brechas”, presentado hoy en Lima.
En un escenario electoral, Oxfam en Perú hace un llamado a los candidatos/as presidenciales y a quienes se encargan del desarrollo e implementación de políticas públicas, a enfrentar con mayor decisión la pobreza y desigualdad que se vive en el país, a través de la inversión en la gente, la justicia fiscal, la mejora de la calidad de los empleos, el impulso del desarrollo rural y el fortalecimiento de la gobernanza ambiental.
La época del auge y crecimiento económico que vivió el Perú entre el 2004 y 2013, con tasas promedio de 6%, sostenida principalmente por los altos precios de los minerales, terminó y los precios se mantendrán modestos, según proyectan diferentes instituciones internacionales. El ritmo de la economía peruana se ha desacelerado, y en 2014 y 2015 el crecimiento fue menos de la mitad del promedio experimentado durante el auge. En este contexto, el país enfrenta varios desafíos.
Uno de ellos sostiene el informe, es mantener sus niveles de inversión social, tomando en cuenta el importante rol de programas como Juntos en la reducción de la pobreza monetaria. Sin embargo, advierte Armando Mendoza, economista e investigador de Oxfam , los presupuestos públicos de este año han sido recortados para algunos programas sociales, justamente como Juntos, que reducirá 50 mil beneficiarios, así como para el sector salud, en particular el Seguro Integral de Salud (SIS), lo cual representa riesgos para las personas con mayor vulnerabilidad.
“Actualmente, un 40% de la población es vulnerable a la pobreza. Si bien no se encuentra en esa condición, un suceso adverso como una enfermedad o pérdida de empleo, podría llevarlos a la pobreza”, sostiene Mendoza. El economista explica que en un escenario de desaceleración económica, es importante fortalecer la inversión en la gente para que personas que hoy son vulnerables, estén protegidos, y para que quienes son beneficiarios de programas sociales, abandonen la pobreza fortalecidos ante cualquier eventualidad.
¿Cómo lograrlo en un escenario de desaleceración económica? El informe de Oxfam sostiene que una tributación más justa y progresiva es clave. En particular, la lucha contra la evasión y la elusión tributaria resulta fundamental. Solo en 2014, el 30% no pagado por concepto de Impuesto a la Renta (IR) habría sumado alrededor de S/ 17,000 millones al fisco, monto superior al presupuesto modificado del gasto que el Estado peruano dirigió al sector salud en dicho año.
Por otro lado, se propone reducir gradualmente el peso de los impuestos indirectos que gravan el consumo. “La actual tasa de 18% del IGV es una de las más elevadas de la región, y su aplicación es indiscriminada, afectando en mayor medida a los sectores con menos recursos. Debe plantearse su gradual reducción o racionalización, con menores precios para productos de consumo popular”, opinó Mendoza.
Es clave fortalece la gobernanza ambiental y la consulta
Por otro lado, como parte de las medidas que tomó el actual Gobierno en 2013 para reactivar la economía, la Ley N° 30230, conocida como el ‘paquetazo ambiental’, generó el debilitamiento de la normatividad ambiental, y un costo para el país, que no ha sido cuantificado ni aclarado, por lo que una de las propuestas claves del informe es fortalecer la Gobernanza Ambiental. Según Mendoza, el actual contexto electoral y económico, con una caída de la inversión minera, ofrece la oportunidad para repensar y replantear la relación del Estado, con las personas y las industrias extractivas. “Es importante sincerar el impacto socioambiental y económico de las actividades extractivas, así como fortalecer las insituciones ambientales y la consulta previa, colocando la diversificación productiva en el centro de la agenda”, señaló Mendoza.

Bajo la misma lógica de cerrar las brechas de desigualdad para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo, el informe sugiere mejorar los estándares laborales, entre ellos sincerar e institucionalizar los mecanismos de reajuste de la remuneración mínima vital, congelada hace cuatro años. Igualmente, impulsar el desarrollo rural, comenzando por una agenda para la agricultura familiar y sus diferentes problemas: titulación colectiva e individual, acceso al crédito y capacitación.

miércoles, 6 de enero de 2016

Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 27,650 este año no pagarán Impuesto a la Renta


Quienes ganen hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR, informó la Sunat. Alza de la UIT este año elevó monto de referencia: el 2015 había sido de S/ 26,950. Con el cambio, más trabajadores serán exonerados de impuestos, estimó Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal deKPMG.

Además del efecto para los trabajadores con rentas decuarta categoría, el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año (subió de S/ 3,850 a S/ 3,950) también beneficiará a los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), pues elevará la cifra de referencia para determinar a los trabajadores que serán exonerados de pago del Impuesto a la Renta (IR); y también elevará el monto de deducción para quienes sí pagarán impuestos.
La norma tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR. Este 2016 la cifra de referencia será de S/ 27,650, un monto superior a los S/ 26,950 fijados el año pasado.
“Entonces, quienen ganen hasta S/ 27,650 no pagarán Impuesto a la Renta este año”, indicó a Gestion.peCarolina Alvarado, supervisora de Servicios al Contribuyente de la Sunat.
El cambio en la cifra de referencia implicará que más trabajadores en planilla sean exonerados del pago de IR, indicó por su parte Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal de KPMG.
En el caso de los trabajadores en planilla, el pago del IR lo realiza directamente la empresa y hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello realiza una proyección de los ingresos que recibirá el trabajador a lo largo del año, indicó Casanova.
Entre los ingresos que se toman en cuenta figuran las remuneraciones mensuales, las gratificaciones, utilidades, etc.
Por ello, a diferencia del caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría donde se establece un monto mensual de referencia para no pagar el IR, para el caso de los trabajadores con rentas de quinta no es recomendable fijar un monto mensual de referencia, sino mirar la proyección anual, indicó Alvarado.
Por otro lado, Casanova indicó que si el trabajador proyecta que ganará menos del monto tope anual pero la empresa inicia las retenciones, podrá solicitar a su empleador reevaluar esa acción, con el fin de evitar las retenciones.
Pero de no aceptarse este pedido, al año siguiente el trabajador podrá solicitar a la Sunat la devolución del impuesto pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos proyectados al inicio del año caigan repentinamente (pérdida del empleo, reducción de sueldo, etc.)
En ambos casos “el trabajador puede hacer la solicitud de devolución a Sunat desde el primer día hábil de enero del año siguiente”, anotó Casanova.
Pago del IR
Para el caso de los trabajadores cuyos ingresos anuales superan la cifra tope de S/ 27,650, deberán tributar el IR con diversas tasas de impuesto de acuerdo al monto gravable.

Al ingreso anual primero se hace una deducción de 7 UIT(por ello también beneficia el alza de la UIT) y al saldo resultante se le aplicará diversas escalas de tasas.
Si el saldo solo es de hasta 5 UIT, la tasa de IR será de 8%. Pero si el saldo es mayor, la tasa se irá incrementando progresivamente a 14%, 17%, 20% y 30%.

lunes, 4 de enero de 2016

Independientes que ganen menos de S/.2.880 al mes no pagarán IR


Trabajadores deberán solicitar la suspensión del cobro del Impuesto a la Renta a través de la web, indicó la Sunat.
Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emiten recibos por honorarios y cuyos ingresos mensuales no sobrepasen los S/.2.880 no pagarán Impuesto a la Renta (IR), informó laSunat.
Según la resolución N°367-2015 publicada en el diario oficial “El Peruano”, los cambios se hicieron tras el incremento del valor de la UIT para este año a S/.3.950.
Así, la Sunat estableció que los trabajadores independientes con ingresos menores a los S/.2.880 podrán iniciar el trámite ante el ente para pedir la suspensión de retenciones o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta.
Además, la resolución de la Sunat señala que los trabajadores cuyos ingresos anuales superen los S/.34.560 podrán solicitar la suspensión del pago del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, aquellostrabajadores independientes que además de emitir recibos por honorarios tengan alguna otra ocupación remunerada y el monto combinado no supera esta proyección no deberán pagar el impuesto. 
De sobrepasar los montos señalados, los contribuyentes deberán declarar y abonar el Impuesto a la Rentay consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que para este año será de 8%.
¿CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAGO?
De acuerdo con la Sunat, los contribuyentes deberán ingresar alportal web de la entidad y acceder con su clave sol al link de Sunatoperaciones en línea. En el módulo deberán ubicar el formulario virtual N°1609 y llenar la información solicitada. Previa validación de los datos se podrá imprimir la constancia de autorización de la suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
Para consultas sobre este procedimiento, la Sunat invitó a los contribuyentes a comunicarse a la central telefónica 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y 315-0730 (desde móviles), ingresar a su portal web o visitar los centros de servicios al contribuyente. 

lunes, 24 de agosto de 2015

Exonerarían de impuesto a la renta a ganancias en BVL menores a 10% de acciones de empresas

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso con el que busca fomentar la liquidez y la integración del mercado de valores peruano.


La complicada situación por la que atraviesa la Bolsa de Valores de Lima (BVL) hizo que el Gobierno busque exonerar del impuesto a la renta a las ganancias de capital por la venta de acciones listadas.

Es así que en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, se precisa que la exoneración de este tributo a las ganancias en la BVL se dará siempre que estas cumplan con ciertos criterios de liquidez y representen menos del 10% de las acciones de la empresa.

La iniciativa legislativa busca fomentar la liquidez e integración del mercado de valores peruano.

Asimismo, busca facilitar el desarrollo de los formadores de mercado (“Market Makers”), mediante la flexibilización de los requisitos para solicitar la suspensión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Estas medidas se presentan en medio de una fuerte caída de las acciones chinas, que se desplomaron en más de 8% y que generó una reacción en cadena haciendo que las bolsas del mundo terminen en negativo.

De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Gobierno ha venido trabajando de forma conjunta con el sector privado medidas para impulsar el mercado de valores doméstico.

Como parte de esta agenda, desde Junio de 2013 se ha creado un régimen especial para emisiones de empresas corporativas, se ha fomentado el acceso de las PYMES al mercado de valores mediante la creación del Mercado Alternativo de Valores.

También se incentivó la mejora de los requerimientos prudenciales de los agentes intermediarios, el fortalecimiento de la protección al inversionista, la mejora en el tratamiento tributario de los distintos instrumentos financieros, la ley de operaciones de reporte y la reducción de alrededor de 50% de los costos de negociación en la bolsa de valores, entre otras medidas.

martes, 24 de marzo de 2015

Impuesto a la Renta: No olvides que hoy empiezan vencimientos

Aquellos cuyo RUC termine en 0 tienen solo hasta hoy para presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la Sunat.

Si te corresponde realizar tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat y tu RUC termina en 0, tienes solo unas horas más para cumplir con esa obligación. Hoy 24 de marzo es el primer vencimiento de las fechas límite para presentar la Declaración Jurada a la Sunat, fechas límites que terminan el 9 de abril.

Si aún no sabes cómo hacerlo, o si quiera si teiens la obligación de realizar este trámite, te lo explicamos.

1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?

Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales,incluidas en el Régimen General. También deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), de acuerdo con el Grupo Verona.

Según Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat, esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría.

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25.000.

2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar?

Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

3.- ¿Cómo hago la declaración?

En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692.

Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave SOL.


4.- ¿Cuánto es el impuesto que se paga?

Por las rentas de primera categoría, la determinación del Impuesto a la Renta es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. 

“Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.
5.- ¿Qué cosas se deben tomar en cuenta?

Al hacer la declaración, es recomendable tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que te han hecho para verificar los ingresos y las retenciones, dice Lazo.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

6.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?

La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y el cronograma comienza hoy 24 de marzo, en función del último dígito del número del RUC.

Si tu RUC es uno de los que tienen una fecha límite posterior, el Grupo Verona recomienda realizar el trámite lo más pronto posible de todas maneras para evitar inconvenientes.

lunes, 2 de marzo de 2015

No te olvides de hacer tu Declaración del Impuesto a la Renta

Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.

Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.



Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.

Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes. 

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.

Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. “Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.

3. Los formularios. 
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.

Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. “Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos”, comenta Lazo.

4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.

Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.

“Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa”, indica Lazo.

jueves, 26 de febrero de 2015

Aumentan incentivo tributario para inversión en ciencia, tecnología e innovación tecnológica

La propuesta aprobada por el Congreso aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta. En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.


El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) informó hoy que el Congreso de la República aprobó una iniciativa legislativa propuesta por el Ejecutivo con el fin de promover que las empresas inviertan en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

La propuesta aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta (IR). En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.

La propuesta aprobada permite aumentar este nivel a 175% en el caso de los proyectos sean desarrollados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y 150% si es que se trabaja con centros de i+d+i extranjeros.

Esto significa que todos los gastos en estas actividades se multiplicarán por el factor 1.75 o 1.5, respectivamente, disminuyendo aún más la base imponible.

“Esta medida significa que, de manera decidida, el Estado financiará una parte importante de los gastos en investigación y desarrollo, una inversión que tiene una alta rentabilidad social”, anotó la presidente de Concytec, Gisella Orjeda.

Resaltó que el contribuyente tendrá derecho a la deducción adicional de 75% o 50% si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales.
  2. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
  3. Asimismo, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) que gestiona el CONCYTEC, así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el Reglamento.
  4. Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
  5. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder.
  6. La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
  7. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
  8. Es de mencionar que el primer proyecto de I+D+i presentado al Concytec fue calificado en 27 días, es decir, en un plazo menor al previsto por esta nueva norma.

Finalmente, Orjeda señaló que en Concytec se trabaja para que las empresas peruanas, de la mano con la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, sean más competitivas, productivas y diversificadas.

lunes, 23 de febrero de 2015

¿Qué deben tener en cuenta las empresas tras los cambios en las tasas del Impuesto a la Renta?

El cambio gradual y escalonado en las tasas del impuesto a la renta (IR) podría crearle complicaciones a algunas empresas a la hora de hacer el cálculo combinado del IR más la distribución de utilidades. Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY, nos aclara algunos puntos en relación a este tema.


A fines del 2014 se publicaron las normas de cambios de tasas para el Impuesto a la Renta (IR), que tenían como fin promover que las empresas reinviertan sus utilidades en el país y generen mayores beneficios internos. La medida además hace más competitivo al país para atraer inversión, ya que nuestra tasa corporativa resultaba elevada en relación a otros países de la región.

Lo más destacado es que las tasas del IR bajaron del 30% al 26% en un período que va del 2015 al 2019 y que se incrementó la tasa a los dividendos, pasando de 4.1% a 9% en el mismo período, con el objetivo final de que cuando se pague dividendos a empresas que no sean peruanas sino a personas naturales o empresas extranjeras la tasa corporativa sea equivalente al 33% de toda la renta.

Estos cambios consiguen principalmente que las tasas de impuesto para el futuro hayan disminuido, pero es necesario tener algunas consideraciones al hacer el cálculo combinado de ambos pagos ya que en algunos casos podría terminar elevando su pago de impuestos por tasas corporativas.

“La norma es favorable pero no queda claro cómo se debe hacer el calculo de la tasa combinada del impuesto a la renta más la distribución de dividendos. Un ejemplo claro, las empresas que hoy en día lleven sus inversiones en subsidiarias, una holding, y lleven la contabilidad según el método del costo, que es el usado en Perú, van a pagar 30%. Pero al distribuir dividendos éstos para la holding van a ser para el año 2015 y si los distribuye, al ser utilidades del 2014 según norma la tasa es 6%, con lo cual paga 36%. Entonces ahí hay algo que falta en la norma”, explica Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY.

La solución para el especialista es usar el método de participación patrimonial al realizar el cálculo. “En el 2014 por suerte se emitió el reglamento a nivel internacional y permite que la empresa holding registre su utilidad del 2014 en el 2014, con lo cual cuando distribuya el dividendo solo va apagar 4.1%.

“Esperemos que para el futuro esto se aclare y no sea cuestión de que norma contable uno usa sino que se diga claramente que cada utilidad debe controlarse para que nunca se pague mas del 33% como tasa combinada (corporativa)”, refiere.

Los cambios impositivos también han generado la necesidad de recalcular el impuesto diferido, por ventas o compras futuras. El nuevo cálculo resultará en una buena noticia para las empresas que tengan pasivos diferidos, porque pagarán menos impuestos, y una mala noticia para las que cuenten con activos diferidos, porque tendrán una menor valorización considerando los impuestos. El efecto contable máximo sería del 10% de aquel activo o pasivo neto, ajustando las rebajas de las tasas del IR.

La recomendación del especialista en este sentido es tratar de hacer que los gastos ocurran en el año en que correspondan para tomar las ventajas de una mayor tasa del impuesto con que las pueden deducir. “Si por algún motivo no se registraron los gastos este año, pues el próximo ya no se va a deducir 30% sino menos, y no es bueno”, recomienda.

Relación con la Sunat
Para el especialista en auditoria de EY otro tema que resulta complejo en el cálculo contable es el relacionado al activo fijo, ya que la contabilidad usa un tipo de depreciación por componentes que la Sunat no acepta, es decir, el fisco aplicará una tasa de depreciación del activo de la empresa que al no coincidir con la depreciación contable, crearía una desbalance en sus Estados Financieros.

También existe una discusión en los sectores minero y pesquero sobre la capacidad normal, que no se termina de definir. La raíz de todo es que la contabilidad funciona con el dato anterior, haciendo supuestos de tasa de inflación, producción proyectada y otros, mientras que Sunat funciona con el dato posterior. Para Paredes, Sunat no debería interpretar normas contables porque genera un área de conflicto que el gobierno tiene que definir con reglas claras.

“Consideremos que la Sunat llega después, entonces cuando yo estimo cuánto voy a sacar de utilidad en determinado proyecto el próximo año hago un estimado y con eso registro en Sunat. Si 4 años después usan datos que yo no tenía para cuestionarme un estimado, resulta injusto, porque ya saben cual fue la inflación por ejemplo, yo la preveeía. Entonces Sunat y el MEF tienen que ser conscientes de que hay que cambiar las normas tributarias porque hoy son fuentes de conflicto y terminan incrementando el costo de transacción, lo que no debería ocurrir en un país como el nuestro”, finaliza Paredes. (Luisa Huaruco Gonzales / lhuaruco@diariogestion.com.pe)

jueves, 19 de febrero de 2015

Tribuna Legal: La certificación al inversionista extranjero


A fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el Impuesto a la Renta, señala Luis Valle.


La Sunat ha emitido el Informe No. 054-2014-SUNAT/4B0000, a través del cual absuelve varias consultas sobre la aplicación del Impuesto a la Renta tratándose de la enajenación de acciones emitidas por una empresa peruana, donde vendedor y comprador son sujetos no domiciliados.

Se pregunta si el ingreso debe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido, a lo que la Sunat responde adoptando el criterio del percibido. Esto elimina cualquier duda respecto a si el impuesto que grava una renta de tercera categoría obtenida por una empresa no domiciliada se activa con la percepción o el devengo.

También se pregunta qué sucede si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, a lo que la SUNAT responde -en línea con su respuesta anterior- que no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el sujeto enajenante no domiciliado.

Finalmente, se pregunta si, cuando no existe agente de retención, es igualmente necesario obtener la certificación del capital invertido para determinar la ganancia sobre la que se aplica el impuesto.

Justamente, una de las principales dudas que existe en el ámbito tributario consiste en determinar si legalmente dicha certificación debe ser exigida solo para efectos de determinar la ganancia en escenarios donde interviene un agente de retención, algo que no ocurre cuando el vendedor y el comprador son sujetos no domiciliados.

Al respecto, la Sunat responde que, a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante no domiciliado, se debe contar con la certificación no obstante que no haya obligación de retener el impuesto.

Sin perjuicio de la posición que adopta la Sunat, resulta difícil prever si el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial harán suya la misma, más aun considerando la ubicación y redacción de la norma que regula el certificado y la practicidad en el objetivo del certificado en relación con la retención del impuesto, que se revela con la ineficacia del certificado respecto a sumas percibidas por el sujeto no domiciliado con anterioridad a su emisión.

martes, 17 de febrero de 2015

Devolución del Impuesto a la Renta 2014 se podrá solicitar por Internet

Esta facilidad está dirigida a los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles, perciban ganancias de capital por acciones o valores, así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente y/o rentas de fuente extranjera.
El contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 para pedir la devolución del IR 2014.

La Sunat informó que ha puesto a disposición de las personas naturales la opción, en su portal institucional, para solicitar su devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014, siempre que tenga un saldo a favor.

Esta facilidad está dirigida para los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (primera categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (segunda categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (cuarta categoría) y/o rentas de fuente extranjera.

Para ello, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 disponible en Sunat Virtual. El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de Sunat Virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014 utilizando el Formulario Virtual N° 691, que estará disponible a partir del próximo 24 de febrero.

Como se sabe, la principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.

De no optar por esta opción, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico N° 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Código Tributario si el monto de los pagos a cuenta que se realizaron a lo largo de un ejercicio gravable excede el monto del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, se debe consignar tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

martes, 13 de enero de 2015


Sunat aprobó disposiciones para declaración y pago del IR 2014




La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014.

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán hacerlo a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691.

El cronograma de vencimientos es de acuerdo al último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 24 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2015. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

La norma establece que están obligadas todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 25 mil soles durante el 2014.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.