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lunes, 23 de febrero de 2015

Soy una mype, ¿qué sistema tributario me conviene?

Es recomendable incluir todos los ingresos y egresos en los libros contables, para así no inflar las utilidades y la base impositiva, dijo Carlos Alva, docente del CIDE-PUCP.

Un gran error que siempre surge en las micro y pequeñas empresas (mypes) es dejar todo en manos del contador, no es malo, pero es necesario que el empresario también esté al tanto de los libros contables , porque de esa manera, podrá conocer el sistema tributario, y en consecuencia, no cometer errores.

Carlos Alva, docente del CIDE-PUCP , dijo que existen tres tipos de sistemas tributarios: general, especial y simplificado. Detalló que muchos microempresarios se acogen al régimen especial porque es más sencillo, ya que se aplica un tributo que se grava sobre las ventas netas, en 1.5%, de manera mensual.

Sin embargo, si el empresario no llegara a generar utilidades, o en el peor caso, pérdidas al final del año, bajo el régimen especial, el Estado no le devolvería nada, es decir, se daría una pérdida de impuestos.

Por otro lado, explicó que bajo un sistema tributario general, en caso de pérdidas o cero utilidades, el Estado podría dar la posibilidad al empresario de devolver los impuestos, o que los considere como pagos a cuenta del siguiente periodo.

“Acostumbrémonos a analizar los libros contables, es el ‘aprender haciendo’, y así tomaremos mejores decisiones con el apoyo de los contadores”, agregó.

Además, reveló que debido al alto índice de mortalidad de pequeños negocios, -el 60% desaparece a los dos años, y 20% a los seis meses- las cargas tributarias y laborales deberían modificarse y generar incentivos.

Recomendaciones finales
El experto recomendó incluir todos los ingresos y egresos en los libros contables. “Si yo omito los costos de alquiler de local, depreciación de inmobiliario, sueldos, o costos de movilidad, inflaré mis utilidades y también mi base impositiva, es decir, pagaré más impuestos”, agregó. (Milagros Sánchez / msanchez@diariogestion.com.pe)

martes, 27 de enero de 2015

Sunat: Más de 340 mil contribuyentes deberán emitir recibo electrónico




Todos los trabajadores independientes están obligados a partir de este año a emitir recibos electrónicos por sus servicios profesionales, de arte, ciencia u oficio.

La Superintendecia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) informó a La República que el universo potencial de profesionales independientes obligados a emitir estos recibos son 340 mil.

Al cierre del 2014, el número de recibos por honorarios electrónicos emitidos ascendió a 2,7 millones.

El abogado tributarista Gerardo Novoa indicó que el Régimen General está comprendido por aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen actividades empresariales o de negocio.

Pero ¿cómo emitir este recibo? Para ello, el contribuyente debe solicitar en una agencia de la Sunat su usuario y password (clave SOL).

El primer paso es ingresar al portal web de la Sunat y seleccionar la opción Operaciones en Línea, la cual lo llevará a otra ventana en la que debe marcar el recuadro que indica: Trámites, Consultas, Declaraciones informativas.

Una nueva ventana aparecerá y deberá colocar allí su número de RUC, usuario y clave. Luego tendrá que ubicar la pestaña que se ubica en la izquierda y seleccionar Comprobantes de Pago y buscar la opción: “Emisión de Recibo por Honorario”.

Es importante que usted conozca el número de RUC de la empresa a la cual emitirá el recibo electrónico.

Luego de llenar su recibo, el sistema le mostrará un borrador del comprobante. Para concluir, deberá validar la información y remitirlo a su empleador.

“El uso del recibo electrónico permite el ahorro de tiempo y costos de impresión de documentos, además que le facilita al trabajador independiente la generación de su libro de ingresos y gastos”, explicó la Sunat.

Fuente: Diario La Republica

martes, 20 de enero de 2015

Suspensión de pagos a cuenta


Así, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de dicho tributo, informó la entidad supervisora.

La citada norma también especifica que quienes proyecten que sus ingresos, durante 2015, no superarán los 33,688 nuevos soles podrán solicitar la mencionada suspensión.

En caso se supere ese monto, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, y consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual para este año será de 8%, detalló la Sunat.

Procedimiento
Para tramitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR, el contribuyente deberá ingresar al portal de l ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609 que deberá llenar.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Diario El Peruano


martes, 6 de enero de 2015


Independientes emitirán recibos electrónicos para régimen general



A partir de este año los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios a las empresas inscritas en el régimen general del Impuesto a la Renta (IR) éstos deberán ser electrónicos, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Para ello el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a www.sunat.gob.pe, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica”. Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año.

Sin embargo, la entidad añadió que el trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Asimismo ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica. En diciembre del año pasado, cerca de 221,000 contribuyentes utilizaron la modalidad de emisión electrónica, habiéndose emitido 363,000 recibos por honorarios.

martes, 30 de diciembre de 2014


Sunat aprobó disposiciones para Declaración de Renta 2015



La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2015.

Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría), que hayan recibido un ingreso mayor a los 25,000 nuevos soles en todo el 2014.

Asimismo los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.

También deberán presentar su presentación las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.

De igual modo el ente recaudador aprobó la validez del Formulario Virtual Nº 691, destinado a la declaración de rentas de primera, segunda categoría, cuarta y quinta categoría (de ser el caso), y que estará disponible desde el 16 de febrero.

Para las empresas y deudores de la Sunat estará a disposición el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 692.

Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimiento para la declaración de renta 2015 inicia el 24 de marzo con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0, y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.

Los "buenos contribuyentes" podrá efectuar la Declaración de Renta 2015 el 9 de abril.

ANDINA

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Como emitir un Recibo por Honorario Electrónicamente – 2014?

A partir del 1 de octubre del 2014, los trabajadores independientes que prestan servicios a una entidad del estado, deberán emitir a la entidad, sus recibos por honorarios de forma electrónica. Resolución Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT


Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos
1. Lo primero que debemos obtener es un RUC, para ello tenemos que acercarnos a cualquier oficina de Sunat con 2 requisitos básicos:

•Copia y original DNI
•Recibo de Servicio (Luz, Agua, etc)
Cuando estemos realizando este tramite, mencionar que estamos obteniendo nuestro RUC para emitir recibos por honorarios.

2. Obtener una clave sol, para ello el mismo día que obtenemos nuestro RUC, realizamos el tramite de nuestra clave sol, para ello solo debemos llevar una copia de nuestro DNI.

3. Luego de tener nuestro RUC y Clave Sol, nos dirigimos a nuestra computadora personal, cabina de internet o centro de orientación de SUNAT.

4. Ingresamos a la pagina web http://www.sunat.gob.pe/




5. Luego nos dirigimos a la opción “Sunat Operaciones en Línea – Opción Virtual” y le damos un clic, nos abrirá una ventana.



6. Ingresamos a la opción “Tramites, Consultas y Declaraciones Informativas”, luego nos pedirá nuestro RUC, Usuario y Contraseña (estos datos están en nuestra clave sol).




 7. Una vez que ingresamos los datos de nuestra clave sol, ingresamos al portal de Sunat Operaciones en Línea.




8. Luego de ello tenemos que afiliarnos a los comprobantes electrónicos. En la parte izquierda esta el menú del portal, nos dirigimos en la opción: Sistema de Emisión Electrónica – Afiliación.




9. Una vez afiliados, procederemos a emitir nuestro primer recibo por honorario electrónico. Para ello nos vamos a la opción: Sistema de Emisión Electrónica – Recibo por Honorario Electrónico – Emisión




 
10. El sistema nos pedirá el numero de RUC de la persona natural o jurídica a quien vamos a girar nuestro recibo. Luego de ello de colocar el numero de RUC, validamos el RUC y le damos en continuar.



11. Luego colocaremos la descripción del servicio. Luego de ello marcaremos la opción si esta afecto al Impuesto a la Renta de 4ta categoría. (Marcar esta opción cuando el comprobante supere los S/. 1500.00).




12. Llenado todos los datos, procedemos en continuar, nos arrojara una vista previa de nuestro recibo por honorario, de estar correcto, le damos en la opción de “emitir”.



13. Y terminamos con la emisión del recibo por honorario electrónico, en la pantalla tendremos la opción de imprimir, enviar al email, etc. Luego de esto hay un paso mas que debe realizarse cuando nos pagan por el servicio efectuado.



FUENTE: www.noticierocontable.com
AUTOR: CPC Miguel Torres Chauca.

Sunat inicia campaña para que los usuarios actualicen los datos del RUC


La Sunat informó que, a partir del 16 de octubre, los contribuyentes deberán actualizar sus datos de contacto en el RUC.

Desde ahora podrán registrar su correo electrónico y número de celular vigente para simplificar la recepción oportuna de las comunicaciones que se les remiten (esquelas, resoluciones, devoluciones, fraccionamientos, entre otros) y así evitar problemas de notificaciones.

Debe precisarse que únicamente el contribuyente tendrá acceso a los datos proporcionados. Esta información no podrá ser consultada por terceros y servirá para mantener a los usuarios informados sobre su situación tributaria y trámites efectuados ante la Sunat.

Ahora más de cuatro millones de contribuyentes con RUC activo tendrán que actualizar o confirmar sus datos. Ingrese a www.sunat.gob.pe en el módulo de operaciones en línea con su clave SOL.

Fuente: Diario La Republica

viernes, 20 de junio de 2014


Sunat reducirá detracciones a 10% y beneficiará a 170 mil contribuyentes


La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Tania Quispe, anunció que la tasa de detracciones del IGV que se aplicaba a los servicios se reducirá de 12% a 10%, en el marco del paquete de medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno.

Explicó que esta medida liberará S/. 1,800 millones a favor del sector empresarial y beneficiará a 170 mil contribuyentes. “Esto es directo a la vena y genera liquidez para que el empresariado pueda utilizar estos recursos en su actividad”, manifestó.

El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o servicios afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Quispe señaló que también están evaluando todos los productos afectos a detracciones para ver cuáles han sido eficaces en el combate de la evasión y cuáles no. “La idea es ir reduciendo los productos que están sujetos a detracciones para dejar allí a aquellos que son más sensibles”, añadió.

Respecto al régimen de percepciones del IGV, la jefa de Sunat dijo que las medidas anunciadas por el Ejecutivo apuntan a retirar de este sistema a las personas naturales sin fines comerciales, “que lamentablemente estuvieron implicados”, añadió.

“Cuando retiremos a estas personas naturales sin fines comerciales del sistema de percepciones vamos a beneficiar a 300 mil personas que estaban implicadas en estos procesos, que estaban castigando injustamente a un sector de la población”, indicó.

Como se sabe, el sistema de percepciones consiste en la obligación que se ha impuesto a las empresas vendedoras (agentes de percepción) de cobrar por anticipado una parte del IGV a sus clientes por las ventas futuras que estos van a realizar.

Quispe también anunció que se eliminarán las costas y gastos de los procesos de embargo, lo cual beneficiará a más de 30 mil contribuyentes mensualmente.

“Hacia atrás, en todos los embargos que ya se hicieron, también hay la posibilidad de eliminar los gastos y costas generados en procesos de embargo, con lo cual se va a beneficiar a 400 mil contribuyentes”, destacó.

Respecto a la reducción de deuda tributaria por S/. 20,000 millones anunciada por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, que beneficiará a 180 mil contribuyentes, la jefa de Sunat señaló que esta es una deuda antigua que se arrastra desde el 2006 y que tenía que sincerarse.

“Estamos hablando de una deuda histórica que hoy por hoy tiene un valor total de 120 mil millones de soles, deuda de la cual un buen porcentaje ya no es pagable, se trata de muchas empresas que ya desaparecieron y todavía tienen juicios pendientes", expresó.