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lunes, 16 de noviembre de 2015

Poder Ejecutivo se opone que servidores públicos reciban CTS en la banca


El gasto que representaría implementar la medida aprobada por el Congreso sería equivalente al 0.2% del PBI, un total de S/. 1,368 millones, ocasionando un desequilibrio fiscal.

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley aprobada por el Congreso por la que los trabajadores públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, recibirían su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cada seis meses en las entidades financieras de su elección.

El gobierno precisó que sí se puede hacer una diferenciación entre los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 728, cuando el empleador es el Estado y no un privado.
Así, indicó, que la razón principal de esta diferenciación es que el Estado financia el pago de la administración pública a través del pago impuestos de los ciudadanos, por lo que se debe priorizar el gasto público.

Detalló que implementar el pago de la CTS para este tipo de trabajadores públicos, afectaría el equilibrio fiscal pues representaría un costo anual de 0.2% del PBI ( un total de S/. 1,368 millones).

Por ello, el Ejecutivo sostiene que la única forma de no desviar la meta de gasto público y el equilibrio fiscal en el mediano plazo, sería limitar el presupuesto para los programas sociales, las reformas remunerativas o de infraestructura pública. Temas que no parecen viables.

El gobierno, también aclaró que el pago de la CTS de los trabajadores públicos del D. Leg. N° 728, en el sistema financiero no incluye a los trabajadores del nuevo régimen laboral del Servicio Civil, ya que, ellos no están en iguales condiciones que estos trabajadores.

Por último, remarcó que el Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, por lo que observó la autógrafa de ley.

De esta manera, queda en manos del Poder Legislativo debatir las observaciones realizadas por el Ejecutivo o aprobar la norma por insistencia.

Cabe señalar que no es posible que la CTS de los trabajadores públicos del D. Leg. N° 728 se deposite para el semestre de abril – octubre del 2015, cuyo pago debió realizarse el 15 de noviembre.

Para el laboralista César Puntriano, la aplicación de la norma no es retroactiva por lo que no es correcta la estimación del pago de devengados. Así, de aprobarse la norma por el Congreso, recién podría aplicarse para el depósito semestral de noviembre del 2015 a abril del 2016, que se realiza en la quincena de mayo.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Todo lo que debes saber sobre el depósito de tu CTS


El plazo límite que tienen los empleadores para depositar la CTS, que corresponde al semestre mayo – octubre de este año, a sus trabajadores es el 17 de noviembre.

Para retirar este abono, los trabajadores tienen dos opciones. La primera, de carácter excepcional, consiste en retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año. El cobro de este dinero debe ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta información también puede ser comunicada por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.

La segunda opción para retirar la CTS consiste en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos. Podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.

Deposito
Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.

Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.


viernes, 9 de mayo de 2014

Este 15 de mayo vence plazo para depósitos de la CTS




El jueves 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre-abril, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

El abogado laboralista César Puntriano indicó que el trabajador tendrá derecho al depósito una vez cumplido el mes de servicio en la empresa. De haber laborado un período menor, estos días se acumulan para el depósito siguiente.

Al ser consultado sobre los trabajadores que tienen este derecho, respondió que este beneficio no alcanza a los trabajadores part time, aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las mypes.

Respecto al procedimiento para determinar el beneficio a depositarse, detalló que resulta indispensable establecer al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios fueron acumulados por el trabajador en el semestre. Luego habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS, dijo el director de PwC.

“Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber [licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012], días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros”, explicó.

Remuneración computable

Esta lo constituye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Por tanto, explicó, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho período, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2013 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si durante este semestre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo prestaciones alimentarias, como vales de alimentos.

De haberse otorgado en el semestre una gratificación extraordinaria, esta no formará parte de lo computable.

“La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud, entre otros, vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS”, manifestó el experto en derecho laboral.

Evite las sanciones

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

El empleador igualmente debe entregar al trabajador una liquidación en que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles del depósito. La falta de cuestionamiento al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, en el plazo de cuatro años desde su cese.

ANDINA

jueves, 8 de mayo de 2014


Adex plantea mejoras a proyecto de ´inspección no intrusiva´


La Asociación de Exportadores (Adex) planteó una serie de mejoras al proyecto del procedimiento de “Inspección No Intrusiva en la Aduana Aérea del Callao” que lidera la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Esto a fin de no perjudicar la carga y descarga de productos perecibles por una mala manipulación o por la interrupción de la cadena de frío.

El presidente del gremio exportador, Eduardo Amorrortu, manifestó que según la iniciativa, la inspección se haría en el nuevo Complejo Aduanero, ubicado en la Aduana Aérea del Callao, pero lo que le llamó la atención es que no se tomó en cuenta las condiciones técnicas adecuadas para preservar los productos perecibles.

Esto es, no interrumpir la “cadena de frío” y evitar perjuicios y posteriores rechazos en los mercados de destino por arribo en malas condiciones.

Amorrortu opinó que el Complejo Aduanero no estaría dotado de los equipos idóneos para la conservación y tratamiento de productos perecibles, por lo que existe un alto riesgo que éstos se deterioren ante cualquier eventualidad.
Por el contrario, señaló que los Depósitos Temporales sí cuentan con los equipos e instrumentos necesarios para su adecuado tratamiento y superar cualquier contingencia.

En ese sentido, propuso que a fin de contrarrestar este riesgo, la “inspección no intrusiva” en el caso de productos perecibles se realice en los Depósitos Temporales, los que deben contar con un sistema tecnológico de escaneo con rayos X ó “ion-scan”, que permita visualizar y analizar mercancías perecibles a través de imágenes.

Esto evitará mayores costos de transporte, pues se podría disponer del mismo personal de Aduanas que actualmente se encarga del reconocimiento físico que se realiza en los Depósitos Temporales como consecuencia de la asignación de canales.

También evitaría retrasos en los despachos y congestión en el Complejo Aduanero, que sería el único establecimiento autorizado para la inspección de todo tipo de mercancías que ingresan  o salen vía aérea, según el proyecto de la Sunat.

Todo esto no sólo permitirá garantizar la adecuada preservación de los perecibles, sino que también evitará la congestión que se generaría en el Complejo Aduanero, con la consiguiente demora, sobrecostos y malestar de los usuarios, finalizó.

lunes, 30 de abril de 2012

BCR: Mayor parte de la CTS de mayo se depositará en soles

Más personas cambian sus cuentas de depósito en dólares a soles, afirma el presidente del BCR, Julio Velarde.

La mayoría de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) optará por que le depositen en moneda nacional y no en dólares, en mayo.

“En la CTS de mayo, la mayor parte estará en soles”, avizoró el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, al presentar el último reporte de inflación.

En mayo las empresas efectuarán el depósito de la CTS de sus trabajadores, equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

Unos 2.7 millones de trabajadores tienen cuentas de este tipo en el sistema bancario por un total de S/. 8,055 millones. En las cajas municipales y rurales hay 182,000 cuentas CTS por un monto conjunto de S/. 1,251 millones.

Velarde dijo que hay una notoria desdolarización de los depósitos de las personas en el sistema financiero, ante el fortalecimiento de la moneda nacional frente al dólar estadounidense en los últimos años. “Más personas cambian sus cuentas en dólares a soles”, enfatizó.

Además de la caída del dólar, los mayores rendimientos que ofrecen las cuentas CTS en moneda nacional harán que las personas se inclinen por esta última opción, sostienen analistas.

En el sistema financiero las tasas de interés anuales de los depósitos CTS en soles varían de 1.73% a 14.25%; mientras que en dólares se ofrecen retornos de 0.74% a 7% anual.

Predominio
“Considerando que la tendencia es a que el nuevo sol se aprecie frente al dólar, convienen los depósitos CTS en moneda nacional”, afirmó Marissa Freire, gerente de la División de Riesgos Personas-Mypes del Banco de Comercio.

De cara a la CTS que en mayo las empresas depositarán a sus trabajadores en planilla, mencionó que en estas cuentas bancarias predominan las denominadas en soles.

Aunque acotó que subsisten las CTS en dólares, concentradas en aquellas personas que vivieron ‘malas experiencias’ en décadas pasadas (devaluación e inflación extremas).

Añadió que las cuentas en dólares son una opción para quienes tienen que solventar, a futuro, algún gasto en esa moneda.

OTROSÍ DIGO
Preferencia. Según el BCR, el más elevado ritmo de desdolarización de los depósitos observado en los primeros meses del año refleja la mayor confianza en la moneda doméstica, luego de que se disipara parte de la incertidumbre en los mercados financieros internacionales. A ello añade que se ha revertido la mayor demanda por dólares generada en el 2011 a raíz del periodo electoral interno.

“Las personas han continuado desdolarizando sus depósitos, los que han pasado de niveles de 43% a fines del 2010, a 38% en diciembre del 2011”, refiere. (gestion.pe)

lunes, 14 de noviembre de 2011

Pago de CTS en las mypes

Los empleadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tienen plazo hasta este martes 15 para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al período semestral mayo-octubre 2011.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, dijo que existen hasta seis casos especiales para determinar dicha obligación, que dependerán del tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está inscrita en el Remype y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre pasado.

Así, la pyme de hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT puede observar hasta tres situaciones: si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme con las reglas generales.

Para la empresa inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS, según las normas generales. Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme con el régimen general.

En las mypes de hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, si la empresa no está inscrita en el Remype, sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se anotó en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Y los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a dicha inscripción no tienen derecho a CTS. (noticierocontable.com)

jueves, 10 de noviembre de 2011

Próximo martes vence el plazo para depositar CTS

Trabajadores deberán atender las reglas de intangibilidad vigentes.


Este martes 15 vence el plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores, a través de las entidades financieras como bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito, precisó el abogado laboralista César Puntriano, quien además remarcó que se encuentra vigente la intangibilidad de este beneficio social equivalente a seis sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

¿Cuándo vence el plazo para depositar la CTS?
  • Este martes 15 vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2011, el cual deberá realizarse en la entidad elegida por el trabajador.


¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?
  • No. Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio, quienes perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las Mype, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.


¿Cómo se determina el monto a depositar?
  • Para efectos de este depósito se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.


¿Qué se entiende por remuneración computable?
  • A la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si en el semestre mayo-octubre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos).


Si el empleador otorgó en el semestre una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor) o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

Tiempo de servicio computable

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?
  • Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, el descanso pre y posnatal, vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, etcétera.


¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
  • Entregará una liquidación del monto entregado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. El monto podrá ser cuestionado hasta cuatro años despues del cese.


Disponibilidad

¿El trabajador puede disponer de su CTS?
  • Según la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador el pasado 31 de octubre. Sin embargo, conviene precisar que esta norma no ha modificado el derecho del trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad financiera.


Sanciones a empleadores

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
  • La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.

Así, de acuerdo con la legislación laboral, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la misma que puede ascender inclusive a S/. 36,000. (noticierocontable.com)

martes, 8 de noviembre de 2011

¿Cuánto me tocará por CTS?

Solo podrá retirar el 70% del excedente de las cuentas que hayan alcanzado seis remuneraciones. Sin embargo, menos del 10% cumple requisito.


Hasta el 15 de noviembre les toca a las empresas cumplir con el pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores de los regímenes privado y público.

Pero, ¿cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS?

En principio, le corresponde el depósito de la CTS a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.

Si se pregunta desde cuándo usted tiene derecho al depósito de la CTS debe tener en cuenta que éste nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

De acuerdo con la ley, el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los días de trabajo efectivo.

El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane

S/. 1.000, este monto debe multiplicarlo por 1,17. Entonces el resultado será de S/. 1,170. Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos periodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.

Cabe recordar que ya no está vigente la ley que aprobó el Ejecutivo para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.

Desde de mayo de este año se restableció la intagibilidad de la CTS, y  ahora hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones.

Esto quiere decir que si usted gana S/.1.000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/. 6.000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/.  8.000, puede retirar el 70% de S/. 2.000, que equivale al excedente de seis remuneraciones, según dispone la ley.

Pocos podrán retirar su CTS
  1. Según el estudio Payet, Rey y Cauví abogados,  serán pocos los que puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS para el periodo mayo 2011. Según las proyecciones, menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS. 
  2. Diversos abogados laboralistas recuerdan que la CTS debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo, por ello es saludable que haya recuperado su calidad de intangibilidad original.
  3. Las trabajadoras del hogar reciben como CTS el monto equivalente a quince días de remuneración por cada año de servicios. (Diario La República)