martes, 27 de julio de 2010

Pago del Impuesto a la Renta por ganancias de capital

A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFP sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Este IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.
Así, en este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFP informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto a pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso de que no las haya obtenido.
Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes, o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.
Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las que se han completado mediante la RS N° 211-2010.
De tener RUC, existe hasta dos modalidades: emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco  de la red autorizada, el cual  le otorgará  una boleta de pago N° 1662, o a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.
Si solo se tiene DNI, deberá utilizar el Formulario preimpreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos o en los centros de Servicios al Contribuyente de la SunatT.
En cualquier trámite, el interesado indicará su número de DNI o RUC, período tributario (07-2010), código del tributo  (3021) y el monto a pagar indicado por la administradora de sus fondos.

IR a venta de empresas que operan en Perú

"Se ha vuelto a discutir (el proyecto), se ha hecho una propuesta de que se inicie con una tasa baja; pero, obvio, está en la prioridad, aunque es un tema que está en el Parlamento, pues la Constitución establece la reserva de ley para los, tributos, entonces es una tarea del Congreso” detalló el presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesquén.

Este proyecto de ley del Ejecutivo, que fue impulsado por el anterior ministro de Economía, cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía y está pendiente de aprobación por el Congreso desde inicios de abril del 2009. Plantea, entre otros, considerar como rentas de fuente peruana a aquellas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones de empresas en el Perú. Ocurre una enajenación indirecta cuando se transan acciones o participaciones del capital de una empresa no domiciliada en el país, que a su vez es propietaria de acciones de una empresa residente en el Perú. La condición que se establece es que en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación (compra), el valor de mercado de las acciones de la empresa constituida en el Perú, poseídas por la compañía extranjera, equivalga al menos al 50% del valor de todas las acciones de esta última.

Agentes de retención del IGV: ¿Qué pasa cuando no retienen?

Escribe: Dra. Elena Vizcarra Delgado.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, cuando la SUNAT emite una Resolución de Superintendencia de la SUNAT designando a un contribuyente como Agente de Retención, éste se ve en la obligación de realizar la retención por el 6% del monto de la operación de todas las facturas que pague desde ese momento.
El incumplimiento de dicha obligación tributaria acarrea varios problemas para el contribuyente, quien, al no haber cumplido con la obligación de retener el tributo, en la fecha que le correspondería, se va a ver incurso en no una, sino dos infracciones y sus correspondientes multas.

BCR no pondrá controles a ingreso de capitales

La menor aversión al riesgo global y las perspectivas favorables de crecimiento en América Latina han generado un importante retorno de flujos de capitales hacia la región.
(CUSCO) El BCR del Perú no ha considerado, ni planea siquiera, aplicar controles directos (impuestos o límites) a los flujos de capital del exterior, como sí lo hacen algunos otros países, aseguró el presidente del instituto emisor, Julio Velarde.
"No, ni pensamos, en absoluto, ponerlos (controles al capital). No hay ninguna necesidad, induce costos típicamente y no se sabe a quiénes discrimina exactamente", argumentó. Precisamente, este fue uno de los principales temas de debate durante el seminario "Movimientos internacionales de capital: antiguos y nuevos debates", que se realiza en el Cusco, organizado por el BCR, el Reinventing Bretton Woods Committee y el Inter governmental Group of Twenty-Four(G24),en el cual participó Velarde.

La recaudación tributaria avanzó casi un 23% en junio

La recaudación tributaria creció un 22.7% interanual en junio, por el vigoroso desempeño de la economía local y una recuperación de los precios de los metales, informó el Gobierno.

Los ingresos tributarios del Gobierno central sumaron 4,892 millones de soles (unos 1,732 millones de dólares) en junio, precisó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en un informe.

El crecimiento refleja “la recuperación de la actividad económica nacional e internacional”, explicó la Sunat .

Con el resultado, la recaudación en el primer semestre sumó 32,775 millones de soles (11,602 millones de dólares), cifra que representa un crecimiento real del 22% respecto a igual período del año pasado. “Se espera que esta tendencia favorable en la recaudación continúe en los próximos meses”, agregó.

La mayor recaudación se ha visto beneficiada por el repunte de la economía local en los últimos meses y una recuperación de los precios de los metales, de los que Perú es uno de los mayores exportadores del mundo.

Perú, que es el mayor productor mundial de plata, el segundo de cobre y zinc y el sexto de oro, lideraría -junto con Brasil- el crecimiento regional este año, con una expansión económica cercana al 7%, según el Fondo Monetario Internacional.

El 25% de capitales mundiales llega al Perú

Nuestro país comprende el 25% de los capitales mundiales destinados a exploración minera en la región, seguido por México con 20%, Chile con 18% y Brasil con 12%, según el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

El director de Promoción Minera del MEM, Henry Luna, añadió que además ocupa el primer lugar entre los destinos para exploraciones mineras en América Latina.

"La mayor producción de plata, cobre, zinc, plomo, hierro, y especialmente del oro, le permitió al Perú mantener el liderazgo en América Latina y en el mundo", remarcó.

MEF aún evalúa cambio tributario para formalización del mercado de licores

IMPUESTOS
La propuesta de lá Sociedad Nacional de Industrias (SNI) para modificar el régimen tributario a los licores aún se encuentra bajo revisión en el Ministerio de Economía.
El viceministro de Economía, Carlos Casas, afirmó a Gestión que están revisando el tema porque se quiere fijar un esquema global, "algo que sea conceptualmente sólido y que vaya en el sentido de generar incentivos para la formalización del mercado de licores", dijo.
Entonces, continuó, se está analizando cuál sería ese sistema tributario, y remarcó que el objetivo no es aumentar la recaudación, sino dar los incentivos tributarios correctos para lograr un consumo racional de los licores, y para que haya una mayor formalización.
La propuesta de modificar el esquema fue presentada por la SNI, pero no todos sus asociados estaban de acuerdo.

En tres días las compañías podrán registrarse como proveedoras del Estado.

COMPRAS PÚBLICAS
MEF modifica ' reglamento de ley de contrataciones del sector público, a fin de reducir los 30 días que demoraba el registro. También se facilita inscripción de empresas extranjeras.

Toda persona o empresa que quiera venderle bienes o servicios al Estado debe inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y así podrá competir con otros proveedores.
Pero ese trámite demoraba 30 días, con lo cual se podía sacar de competencia a un potencial proveedor.

Por ello, el Ministerio de Economía (MEF) modificó el reglamento de la ley de contrataciones del Estado, en el aspecto de los procedimientos para inscribirse en el RNP, a fin de promover el mayor acceso a los proveedores nacionales y extranjeros.

"Con esta modificación el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) podrá hacer los cambios para que las inscripciones de proveedores de bienes y servicios demore, en promedio, tres días", dijo una fuente del OSCE. Y para el caso de las consultoras y ejecutoras de obras, su inscripción en el RNP, que demoraba también 30 días, ahora será entre 8 y 10 días, con miras a que sea menos, agregó la fuente.

Empresas extranjeras
Además, se facilita la inscripción de empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú, y se les equipará con los requisitos solicitados a las empresas nacionales.
En efecto, para la inscripción de empresas nacionales y extranjeras que deseen participar en la consultoría y ejecución de obras públicas se establecieron similares disposiciones legales, capacidades técnicas, y de solvencia económica.
Con ello, refiere el MEF, se cumple con el principio general de trato nacional contenido en los acuerdos comerciales de los que el Perú es parte.

Ingresos tributarios crecieron 22.7% en junio y por séptimo mes consecutivo

RECAUDACIÓN
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 4,892 millones en junio, registrando un crecimiento de 22.7% respecto de similar mes del 2009, siendo el séptimo mes consecutivo con resultados positivos, lo cual refleja la recuperación del PBI, informó la Sunat.

Con este resultado, los ingresos tributarios acumulados entre enero y junio ascendieron a S/. 32,775 millones, registrándose un crecimiento real de 22% respecto de similar periodo del año anterior. En junio la recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a S/. 1,740 millones, registrando un crecimiento real de 32.1% respecto de similar mes del año anterior, explicado por los mayores pagos provenientes de las rentas de tercera categoría (que crecieron 49.7%).

Finalmente, la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los S/. 2,823 millones, reportando un crecimiento de 14% respecto del mismo mes del año anterior.

Cuidado: Hay embargos sorpresa de Sunat por notificaciones vía web

FISCALIZACiÓN
Llegar a la ventanilla del banco, intentar retirar dinero de su cuenta y que le informen que está embargada por la Sunat. ¿Le parece una idea kafkiana?, pues tome sus precauciones. Eso ya está ocurriendo.
El Artículo 104 del Código Tributario, permite que cuando un contribuyente deviene en no habido, Sunat pueda notificarlo vía su página web.

martes, 20 de julio de 2010

Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

Mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2007-SUNAT (en adelante la Resolución), se ha establecido a los sujetos obligados a efectuar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia. A continuación procederemos con el análisis de la norma:

Fiscalizarán el pago de gratificaciones

EMPLEADORES: MTPE VERIFICARÁ ABONO DESDE VIERNES 16
Abono está inafecto de aportes, contribuciones y descuentos, detallan.  A excepción del IR, descuentos autorizados y de carácter judicial.

Desde este viernes 16 de julio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará un programa especial de fiscalización en empresas para verificar el pago oportuno de gratificaciones y aguinaldos por fiestas patrias a los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será pasible de sanciones económicas, hasta por 36 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores perjudicados. A continuación el laboralista César Puntriano explica los principales alcances legales sobre el pago de dicho beneficio.

Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

Decreto Supremo Nº 2010-EF
Con fecha 08 de julio del presente año, fue  publicado en el Peruano el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, el cual precisa las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo7 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 300.00,  monto abonable por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio  la planilla de pagos del presente mes.

Modifican denominación del Formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD-ONP

Resolución Nº 204-2010/SUNAT

Materia: Tributaria.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 204-2010/SUNAT.
Fecha de Publicación: 12 de julio del 2010.
Fecha de Vigencia: 13 de julio del 201.

Modificacn la denominación del Formulario Preimpreso Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP a Boleta de Pago - OTROS.
(En: Diario Oficial El Peruano, 12 de julio de 2010, separata normas legales, pág. 422019 - 422020)

Modifican la norma referida a la Emisión de Certificados de Residencia para Convenios

Resolución Nº 203-2010/SUNAT
  • Materia: Tributaria.
  • Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT.
  • Fecha de Publicación: 12 de julio del 2010
  • Fecha de Vigencia: 13 de julio del 2010
Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT referida a la emisión de certificadps para la aplicación de Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.
(En: Diario Oficial El Peruano, 13de julio de 2010, separata normas legales, pág. 422019)

Contribuyentes con nuevos formatos para los registros contables

OBLIGACIONES
Desde el 1 de julio, las empresas deben llevar obligatoriamente sus libros y registros, considerando los nuevos formatos que facilitan el registro de datos de los contribuyentes.
Los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) no están obligados a llevar contabilidad, mientras que los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) deben actualizar su Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los contri buyentes del Régimen General que hayan obtenido ingresos anuales menores a 150 UIT están obligados a llevar el Registro de Compras, el Registrode Ventas e Ingresos y el Libro Diario de Formato Simplificado. En caso supere el monto establecido, tendrá que llevarse contabilidad completa. (En: Diaro Gestión, 12 de julio de 2010, pag. 7.)