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jueves, 6 de noviembre de 2014

Todo lo que debes saber sobre el depósito de tu CTS


El plazo límite que tienen los empleadores para depositar la CTS, que corresponde al semestre mayo – octubre de este año, a sus trabajadores es el 17 de noviembre.

Para retirar este abono, los trabajadores tienen dos opciones. La primera, de carácter excepcional, consiste en retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año. El cobro de este dinero debe ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta información también puede ser comunicada por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.

La segunda opción para retirar la CTS consiste en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos. Podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.

Deposito
Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.

Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.


viernes, 27 de junio de 2014


Sepa las obligaciones fiscales sujetas al control de la Sunat



Una campaña de fiscalización de las remuneraciones de los trabajadores y gerentes de las empresas emprendió la Sunat.

El objetivo es definir si los ingresos percibidos constituyen rentas de cuarta o quinta categoría y si están o no afectos a las contribuciones de Essalud y ONP.

Ante este escenario, los empleadores deberán atender las disposiciones y reglas contenidas en las normas laborales y tributarias, recomendó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

Lineamientos
Por tanto, todo trabajador deberá figurar en planilla aun cuando labore menos de 4 horas diarias, en cuyo caso no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni a indemnización por despido, detalló.

También tienen que estar los gerentes, aun cuando alguno labore en otra compañía, por cuanto son personas subordinadas a las empresas.

Sin embargo, la situación del gerente que, a la vez, es director resulta peculiar, pues percibirá rentas de cuarta y quinta categoría.

Además, el gerente, por desempeñar cargo de dirección, está excluido de la jornada máxima de trabajo, no puede gozar de horas extras y si se demuestra que no usó su descanso vacacional, no tendrá derecho a indemnización.

La CCL sugiere no olvidar que los gastos de representación deben destinarse al mejoramiento de la imagen de la empresa, siendo deducibles si no superan el 0.5 % de los ingresos brutos con un tope de 40 UIT al año.

Así, las tarjetas de crédito otorgadas a los gerentes para cubrir estos gastos no pueden usarse para gastos personales; y el sueldo del gerente, que a la vez es accionista, no debe exceder de la remuneración del mercado.

También debe registrarse en planilla los pagos no remunerativos, considerando que las remuneraciones están afectas a los descuentos por Essalud, ONP o AFP, y al pago del IR de quinta categoría.

En tanto que la alimentación principal, otorgada por el empleador o concesionario, constituye remuneración afecta a impuestos.

Remuneraciones y gastos
Las gratificaciones extraordinarias no deben considerarse remuneración; y los conceptos no remunerativos están inafectos a Essalud, ONP o AFP, pero sí al Impuesto a la Renta de quinta categoría. La CCL detalla que las gratificaciones extraordinarias se otorgan libremente y no deben entregarse por más de dos años consecutivos.

Además, los gastos de vivienda de extranjeros, para efectos laborales, se consideran remuneración computable para beneficios laborales.

Mientras que los gastos recreativos son deducibles en tanto no superen el 0.5 % de los ingresos brutos.