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martes, 12 de agosto de 2014


Casi el 60% de los pensionistas de las AFP cobra menos del sueldo mínimo

Yrma Sovero Espinoza (69) trabajó 24 años en laboratorios farmacéuticos, ganando un promedio de 1.600 soles mensuales. Cuenta que en 1993, el año en el que entraron las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) al Perú, una asesora de la entonces AFP Unión (hoy Prima) la afilió, así como a casi todas sus compañeras de trabajo.



En aquel entonces, Yrma tenía 48 años y asegura que había completado ya 19 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Si hubiera esperado un año más, tendría derecho a una pensión digna en la ONP. Sin embargo, hoy cobra  220 soles mensuales.

“Lo que más me duele es que los de Pensión 65 ganan más que yo, que he aportado toda mi vida laboral”, dice con impotencia.

Su caso ilustra el de muchos de los actuales jubilados del Sistema Privado de Pensiones  (SPP) que tienen una pensión inferior a la mínima para supervivencia establecida por la ONP, que llega a 415 soles.

Comparten dos características: fueron afiliados a edades avanzadas en los 90 y sin llegar a cumplir 20 años de aportes a la ONP.

En noviembre de 1992, la ley 25897 dio luz verde a las AFP. Inmediatamente comenzó una carrera frenética por conseguir afiliados, en la que, según reconoció en 2007 el Tribunal Constitucional (1776-2004-AA/TC), no siempre se respetó el derecho a la información ni a la pensión de los ciudadanos.

La ley con la que nacieron las AFP concedió un plazo de dos años para la desafilización de aquellos que habiendo ingresado a una AFP quisieran regresar a la ONP. Para ello debían cumplir dos condiciones: ser mayor de 55 años en el caso de los hombres y 50 de las mujeres o que no hubieran tenido derecho a Bono de Reconocimiento en la ONP.

Según consigna en su sentencia el Tribunal Constitucional, 15 mil personas lograron desafiliarse amparándose en estas condiciones o en el Procedimiento Administrativo de Nulidad de Afiliación (Resolución N° 080-98-EF-SAFP), que existía para aquellos casos en los que el asegurado lograba demostrar que había sido afiliado a una AFP sin su consentimiento, por ejemplo, a través de la falsificación de su firma.

Estas 15 mil personas desafiliadas son prueba de la falta de control que caracterizó los primeros años de operación de las AFP.

Pero por falta de información, no todos los que fueron afiliados bajo estas causales se acogieron a la desafiliación. En otros casos, los actuales pensionistas de las AFP que reciben pensiones bajas no lograron acumular 20 años de aportes sumando el sistema público y el privado,  requisito para poder acceder a la ayuda estatal (Ley 27617) que completa la jubilación cuando esta no llega a la pensión mínima de sobrevivencia (415 soles).

Actualmente, de acuerdo con cifras actualizadas a mayo de 2014 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),  un 57% de los pensionistas de las AFP no llega al sueldo mínimo, que es de 750 soles, y un 27% gana menos que la pensión mínima de sobrevivencia. Existen casos realmente dramáticos, como el de las 751 personas que cobran una pensión igual o inferior a 50 soles.

Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (ver entrevista en la página 4), estas personas  con pensiones irrisorias se afiliaron a una AFP con más de 55 años y no habían aportado antes al sistema público ni al privado. El Superintendente de la SBS, Elio Sánchez, explica así estas bajas pensiones. Sin embargo, subraya que en la ONP no hubieran recibido nada al no completar 20 años.

Sánchez informó que para las personas que aportaron poco tiempo a una AFP, existe la posibilidad de retirar su fondo si este no supera en total los 5.810 soles. Pero a muchos afiliados no les queda otra que aceptar estas pensiones simbólicas para no perder el derecho a EsSalud.

Este es el caso de Azucena Cossío Rojas. Ella recibe 66 soles con 40 céntimos al mes de la AFP Integra como pensión de invalidez definitiva. Azucena tiene una enfermedad que le impide trabajar desde 2004. En 1994 se afilió a la AFP y afirma que aportó más de 10 años. La asesora de la AFP le aseguró que tenía derecho a pensión  y, a pesar de sus problemas de movilidad, invirtió en los certificados necesarios. Sin embargo, su pensión fue denegada porque el Centro de Salud que en su día certificó su enfermedad para acceder a la invalidez ya no existía. Ella optó por aceptar su minipensión para no perder EsSalud, que en su caso es vital.

La Asociación de AFP, que agrupa a las cuatro entidades que actualmente operan en el mercado peruano, sostiene que la pensión promedio de sus afiliados supera los 1.000 soles, mientras la máxima pensión de la ONP es de 857 soles.

Aunque el promedio de pensiones de las AFP supera esa cifra (ya que las pensiones oscilan entre 1 sol y más de 5.000 soles), el rango de pensión en el que se encuentran más jubilados está entre 400 y 500 soles.

Altísimas Utilidades
Si bien es cierto que entre 1993  y 1997 las AFP no obtuvieron beneficios netos, desde 1998 despegaron y entraron a unas espectaculares cifras azules (ver infografía). En 21 años han conseguido utilidades netas promedio del 28%, según la información que consigna la SBS, un margen de beneficio que pocos negocios legales superan.

Estas utilidades han sido posibles, de acuerdo con la Asociación Peruana de Afiliados al Sistema Privado de Pensiones, gracias a unas altísimas comisiones por flujo, que hasta la reforma del sistema de pensiones en 2012 fueron las más altas de Latinoamérica. Una situación que se mantuvo por 19 años porque, según la Asociación de Consumidores y Usuarios (ASPEC), las AFP existentes hasta la reforma se repartieron el mercado prácticamente a partes iguales.

Y mientras sus utilidades han crecido un 28%, el fondo que administran y que en enero de 2014 ascendía a 102 mil millones de soles, ha obtenido una tasa de crecimiento promedio de 8% en 21 años.

Actualmente, 5 millones 615 mil peruanos están afiliados a una AFP y 3 millones 700 mil a la ONP. En total, solo un 22% de la población peruana contará con pensión de jubilación. El 78% de los peruanos no tiene ninguna cobertura a pesar de los 41 años de existencia del Sistema Público de Pensiones y los 21 del Sistema Privado.

Claves
En enero de 2007, el Tribunal Constitucional falló a favor de Víctor Augusto Morales Medina, un minero de Shougang que durante siete años luchó legalmente para volver a la ONP, tras haber sido afiliado mediante engaños a la AFP Unión Vida. Sin embargo, falleció tres meses antes de que el TC le diera la razón y no tuvo acceso a pensión digna.

Tras esta sentencia, el Congreso aprobó la Libre Desafiliación Informada  a las AFP (Ley28891).

lunes, 13 de agosto de 2012

“Mayor exigencia de provisiones a bancos puede tener efectos nocivos en la tasa de interés”

Enrique Díaz, presidente de MC&F, sostiene que el nuevo reglamento de la SBS para los bancos que asumen mayores riesgos debe tener fundamentos reales que no generen distorsiones en el sistema. “No se puede tratar a todos por igual”, asegura.



Dentro de las nuevas reglas que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) implementará este año está la mayor exigencia de provisiones a los bancos que asumen mayores riesgos. Ello con el fin de reducir su exposición, especialmente en créditos de consumo, los cuales, se han incrementado considerablemente en los últimos años.

“Con el tiempo, esto va a hacer que los bancos se vayan inhibiendo de créditos muy largos o, si quieren mantener eso, les va a costar más porque van a tener que provisionar. Esto significa más capital de parte de su parte, lo cual puede tener un efecto nocivo en la tasa de interés”, asegura Enrique Díaz, presidente de Mercados de Capitales, Inversiones y Finanzas (MC&F), y autor del Blog Educación financiera para todos.

Como se sabe, la SBS ha identificado altos riesgos en el otorgamiento de créditos de consumo mayores a tres años, por lo que, ante el otorgamiento de líneas de crédito que sobrepasen el tiempo límite, los bancos deben provisionar cantidades cada vez mayores.

En ese sentido, Díaz sostiene que la SBS debe tener “fundamentos reales” para la puesta en marcha de estas medidas, de modo que se eviten distorsiones en el sistema.

“Lo primero que se debería ver es cómo es ahora. Si el promedio está en 4 años, parto por ahí. Y se debería mover de a pocos hacia abajo, según lo que se quiere. El número ‘tres’ es un número mágico, entonces, deben tener fundamentos reales, o afinamiento, para no generar distorsiones”, refiere.

Explica que la SBS debe considerar que existen dos tipos de créditos de consumo: los abiertos y los que son por descuento de planilla. Estos últimos, al tener un perfil más seguro de cobro para los bancos, presentan una tasa de morosidad más baja que los primeros. “Es por ello que no se puede tratar a todos por igual”.

Asimismo, señala que las reglas deben ser correctamente analizadas , pues el impacto es distinto para las diversas entidades. “Las medidas de esta naturaleza no deben ser discriminatorias. No se puede cargar demasiado a un banco frente a otro porque alguien va a decir que estas favoreciéndolo”. (gestion.pe)

miércoles, 8 de agosto de 2012

Reglamento de Transparencia de la SBS entraría en vigencia a inicios de octubre

El Reglamento de Transparencia de Información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) entraría en vigencia a inicios de octubre, luego de analizarse los comentarios de las entidades financieras y público en general que serán recibidos hasta el 26 de agosto, afirmó hoy su jefe del Departamento de Regulación, Jimmy Izu.

Explicó que el proyecto de Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero fue publicado el 18 de julio y ahora se espera recibir los comentarios de la Asociación de Bancos (Asbanc), entidades financieras y público en general para su análisis respectivo.
“Estimamos que el reglamento entraría en vigencia en los primeros días de octubre, es decir un mes después que concluya el plazo para recibir los comentarios del público y entidades relacionadas. Luego se revisan los comentarios lo que nos tomará entre 15 días y un mes”, declaró.
En el proyecto la SBS establece criterios adicionales con la finalidad de simplificar y hacer más transparente la información que se ofrece a los usuarios.
Además, reglamenta lo dispuesto en la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 29888).
La gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, Mariela Zaldívar, señaló que el objetivo del Reglamento de Transparencia es dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros.
Ello incluye mayores acciones en regulación como la obligación de las entidades bancarias de difundir los criterios aplicables a la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en el caso de créditos revolventes (tarjetas de crédito).
Asimismo, la obligación de mostrar en los cajeros automáticos el valor exacto del cargo aplicable y ofrecer al usuario la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.
También da al usuario la posibilidad de solicitar estados de cuenta mensuales de operaciones pasivas y solicitar la remisión, o no, de información sobre pagos efectuados y pendientes en caso de operaciones activas bajo el sistema de cuotas, ya sea en forma física o electrónica.
Además, da la posibilidad de envío de estados de cuenta en forma virtual, prohibiendo cargos por envío a través de mecanismos distintos del físico, y la autorización expresa para incrementos en línea de créditos.
Por otro lado, manifestó que la SBS busca fortalecer la supervisión, específicamente el alineamiento de la misma en materia de transparencia y protección al usuario respecto a la supervisión basada en riesgos seguida por la SBS y las mejores prácticas internacionales.
La SBS también persigue la implementación y uso de mejores herramientas y aplicativos informáticos de supervisión, la reorganización y fortalecimiento del Departamento de Supervisión en materia de transparencia y protección al usuario.
Finalmente, se busca mayor coordinación y comunicación con las instituciones supervisadas, y con otras instituciones públicas para suscripción de convenios interinstitucionales. (ANDINA).

SBS publicará proyecto para uniformizar denominación de comisiones bancarias

En un máximo dos meses la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el proyecto de norma para uniformizar la denominación de las comisiones o gastos que cobran las entidades financieras con el fin de brindar una información más transparente a los usuarios, señaló hoy su jefe del Departamento de Regulación, Jimmy Izu.

Ello de acuerdo a lo establecido en la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 29888), que fue aprobada por el Congreso de la República en mayo y promulgada por el Poder Ejecutivo un mes después (24 de junio).

“Se está trabajando en este proyecto para publicarlo de aquí a uno o dos meses como máximo. La Ley N° 29888 manda uniformizar las denominaciones de las comisiones y gastos, lo que permitiría comparar las comisiones que cobran las entidades financieras”, declaró.

Indicó que actualmente es muy difícil establecer cuántas comisiones existen y mucho más compararlas entre entidades financieras ya que cada una adopta denominaciones distintas para un mismo servicio.

“Este trabajo se hará este año porque el día de hoy es muy difícil comparar los diversos cargos ya que un mismo servicio puede denominarse comisión de gestión, comisión de mantenimiento, etc. Es complicado por la variedad de productos de una misma entidad”, acotó.

La Ley N° 29888 señala que las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio efectivo, tener justificación técnica e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio.

La norma agrega que para fines de información de los costos de los productos que señale la SBS, las comisiones deben presentarse conforme con las categorías o denominaciones que ésta reglamente. (ANDINA).

lunes, 9 de abril de 2012

Representantes de Valores y SBS estarán en roadshow inPerú en Londres

Representantes de las superintendencias de Banca, Seguros y AFP (SBS) y del Mercado de Valores (SMV) participarán en el roadshow que organiza la asociación inPerú en Londres (Reino Unido) del 16 al 18 de abril.

Por la SMV asistirá su jefa, Lilian Rocca, y por la SBS el superintendente adjunto de Estudios Económicos, Javier Poggi, los que se sumarán a la delegación oficial encabezada por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

La SBS afirmó que es de interés para la institución participar en el citado evento con el fin de contribuir a las iniciativas que faciliten y promuevan las inversiones en el país.
Por su parte, la SMV consideró que el roadshow constituye una acción de promoción de importancia para Perú y, además, de interés institucional en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la SMV.
El Roadshow inPerú – Londres 2012 es un evento de clase internacional que tiene como principal objetivo promover y fomentar las inversiones hacia Perú en los principales mercados financieros internacionales, así como el desarrollo de oportunidades en el país.
También asistirán los representantes de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión). (ANDINA).

lunes, 19 de marzo de 2012

CCL insta a entidades supervisoras a respetar secreto bancario

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) invocó hoy a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), a que el convenio sobre intercambio de información que suscribieron recientemente respete las normas constitucionales y legales referidas al secreto bancario.

Señaló que es fundamental que se dicten medidas pertinentes para promover el desarrollo del mercado de valores y el sistema financiero del país; sin embargo, indicó que toda iniciativa debe respetar el estado de derecho y el orden constitucional.

La CCL explicó que el convenio de cooperación interinstitucional entre la SBS y la SMV contempla el intercambio de información solicitada para fines de supervisión, dentro del cual se encontraría la información protegida por el secreto bancario y la reserva de identidad.

Advirtió que de ser así, dicho convenio institucional estaría transgrediendo el artículo 2° de la Constitución, el cual señala que solo un juez, el Fiscal de la Nación o una Comisión Investigadora del Congreso, con arreglo a la ley, y siempre y cuando se refieran al caso investigado, pueden acceder al secreto bancario.
En ese sentido, el gremio expresó su rotundo rechazo a la vulneración del secreto bancario, derecho de todos los ciudadanos consagrado en la Constitución Política del Perú, pues, además de constituir un delito, representa un atentado contra la estabilidad jurídica y el estado de derecho en el Perú.
Asimismo, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, indica que está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones de sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos, dijo el gremio. (ANDINA).

lunes, 5 de marzo de 2012

SMV aprobó Reglamento contra el Abuso de Mercado sobre uso indebido de información privilegiada

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó hoy el Reglamento de Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, el cual entrará en vigencia el primero de abril del 2012, y cuyo proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana desde noviembre pasado.

Según una resolución de la SMV publicada hoy, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confianza de los inversionistas.

Dijo que a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar la información que podría calificar como privilegiada, así como las prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado.

Asimismo, dijo que resulta necesario establecer la obligación para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa (SAB) de contar con políticas y procedimientos que garanticen que aquellos que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido.

Entre los que pueden tener acceso a dicha información privilegiada están sus accionistas, directores, gerentes, miembros de sus comités de inversiones y otras personas que mantienen o entablen una relación con dichas entidades.

Igualmente, dicha exigencia debe ser cumplida por las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos respecto de la información privilegiada referida al fondo o al patrimonio que administran.

La SMV afirmó que con la aprobación de esta norma, Perú alcanza estándares internacionales en materia de regulación y supervisión de las prácticas desleales, lo que contribuirá en la labor de la SMV de garantizar un mercado de valores más justo, eficiente y transparente.

El reglamento detalla, de forma enunciativa y no limitativa, la información que podría calificar como información privilegiada y precisa que las sanciones por uso indebido de esta información serán de aplicación a personas naturales o jurídicas, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o se haya evitado una pérdida.

En materia de manipulación de mercado, el reglamento, en concordancia con lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, establece que se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero.

Ello mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez.

Finalmente, se incluye una lista enunciativa y no limitativa de aquellas prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado, tomándose para ello como referencia los mejores estándares internacionales. (ANDINA)

jueves, 24 de noviembre de 2011

Banco de China llega al Perú

Sus actividades estarán centralizadas en financiamiento corporativo


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó al Banco Comercial e Industrial de China (Industrial and Commercial Bank of China o ICBC) a organizar una empresa bancaria en el país bajo la denominación social de ICBC Perú Bank.

Así, el 28 de enero pasado el ICBC presentó una solicitud para iniciar el proceso de organización con el fin de abrir una entidad bancaria en el Perú, una subsidiaria.

El siguiente paso para que el banco chino empiece a operar en el país, centrándose en el financiamiento corporativo, será la autorización de funcionamiento que deberá recibir de parte de la SBS.
ICBC es el mayor banco del mundo por capitalización bursátil, superior al HSBC, JP Morgan Chase, Bank of America, Citigroup o Santander, y además se encuentra entre los diez bancos con mejor ratio de capital del mundo.

La SBS señaló hace poco que el establecimiento de una subsidiaria en el Perú forma parte de la estrategia de desarrollo de las operaciones del ICBC a escala internacional y precisó que este banco ha presentado a Ma Xiangjun para que sea su gerente general. (El Eperuano)

martes, 13 de septiembre de 2011

SBS tomaría acciones para bajar tasas

Daniel Schydlowsky señala que un tema pendiente es dar mayor transparencia a la información de los cobros en el sistema financiero.

En web de SBS hay un cuadro comparativo de tasas de interes de la banca. (Internet)

“Todos queremos que las tasas bajen, pero hay que trabajarlo por varios frentes”, afirmó el jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Daniel Schydlowsky.

En ese sentido, sostuvo que un tema pendiente es dar mayor transparencia a la información de los cobros que establece el sistema financiero. “La SBS ya lo hace a través de la web, pero no todos tienen acceso ni todos saben cómo encontrarla; entonces, no tienen educación financiera. Eso hay que mejorarlo”, dijo.

De otro lado, adelantó que la reforma del Sistema Privado de Pensiones se comenzará a discutir en octubre.

viernes, 12 de agosto de 2011

Más de 200 peruanos se volvieron millonarios en últimos 12 meses

Según un registro de la SBS, solo 65 compatriotas tienen depósitos bancarios por más de 9 millones de soles.


De acuerdo al registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en junio último el número de clientes bancarios con más de 1,3 millones de soles en sus cuentas ascendió a 1.357, a comparación de los 1.170 registrados en el mismo mes del 2010.

Si a ellos se suma la cantidad de personas con depósitos de entre un millón y 1.3 millones, el incremento de estos millonarios en los últimos doce meses supera los 200.

Un informe del diario “Gestión” da cuenta, además, de que 125 personas tienen depósitos de entre 4,4 y 8,9 millones de soles; y solo 65 personas tienen cuentas con montos mayores.

¿Motivos? El rotativo cita el incremento de ganancias de las empresas, la revalorización de los inmuebles y otros activos.