lunes, 21 de marzo de 2011

La tendencia inspectiva laboral

MTPE apunta hacia la verificación de los hechos. Planillas electrónicas son la principal fuente de información.
Con la puesta en marcha del nuevo sistema de planillas electrónicas, que representan una mayor exposición del cumplimiento de las normas sociolaborales por parte de las empresas, las inspecciones laborales han dejado de ser un mero proceso de verificación in situ del cumplimiento del pago de remuneraciones y beneficios sociales, para direccionar su objetivo a la verificación de los hechos; esto es, a la forma en que son ejecutadas las prestaciones por parte de los trabajadores, directa o indirectamente, contratados por una empresa.
Así, podemos observar que la tendencia actual de estas inspecciones es analizar temas de relevancia en cuanto a la procedencia o no de los contratos sujetos a modalidad, la desnaturalización de la intermediación y la tercerización laboral, o la aplicación del principio de primacía de la realidad en los contratos de locación de servicios, refiere la consultora de PricewaterhouseCoopers, Vanessa Barzola.
Otra directriz es verificar el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, que pone de relieve el papel que asume el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como garante de los derechos fundamentales del trabajador.
"Las inspecciones de trabajo juegan un rol más activo como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales, lo cual trae como consecuencia que contemos a la fecha, con jurisprudencia administrativa que refleja una interpretación más elaborada de las referidas normas", refiere la especialista en la presente entrevista.

¿Cuáles son los problemas frecuentes durante una inspección laboral?
–Desde nuestra experiencia, la falta de información de cómo se desarrolla una inspección laboral, de cómo debe el empleador actuar frente a la misma, sin que ello suponga una obstrucción a la labor inspectiva que realiza el MTPE. Los motivos son diversos; sin embargo, creo que el principal motivo es la falta de conocimiento de las normas del sistema de inspección laboral, y de las obligaciones que tiene el empleador frente a esta verificación. Así por ejemplo, la inasistencia del empleador (sujeto inspeccionado) a un requerimiento de comparecencia, la obstrucción de la labor inspectiva cuando se impide la declaración de los trabajadores de la empresa, entre otros.

En este contexto, ¿qué debe hacer el empleador cuando se realiza una inspección laboral?
–Debe conocer que una inspección laboral siempre le debe ser comunicada; sin embargo, en forma excepcional y justificada, puede dejarse de notificar si ello afecta al propio proceso inspectivo. Además, esta verificación puede realizarse en el centro de trabajo o en cualquier lugar donde se ejecute la relación laboral, como en el caso de las entidades de intermediación laboral, en donde la inspección se realiza en el centro de labores de la empresa usuaria; y a cualquier hora, por ejemplo, una inspección en horas de la noche para verificar el trabajo en una fábrica con horario nocturno. En general, ante una inspección laboral el empleador deberá permitir el ingreso al inspector, que previamente deberá identificarse como tal, para después proporcionar la información que sea requerida.

Recomiendan mecanismos preventivos
¿Cómo afrontar una inspección laboral en forma exitosa?
–La respuesta parecería reducirse al hecho de tener "en regla" los tres aspectos laborales que pueden ser inspeccionados por la autoridad inspectiva; sin embargo, debemos ir más allá de esta simple respuesta y señalar que es importante "estar preparados", lo cual implica conocer primero cómo se encuentra el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales.

La experiencia nos lleva a concluir que quien no toma una "radiografía" de la estructura y funcionamiento laboral de su empresa, siempre está mal preparado para afrontar una inspección laboral, pues en la mayoría de los casos siempre hay un incumplimiento de alguna norma sociolaboral, que podrá solucionarse con la modificación de la contratación, el pago de los beneficios sociales o el cumplimiento de un tema formal. Sin embargo, ello podría llevar a la empresa a generar un gasto que no se encontraba previamente presupuestado.

No olvidemos que el incumplimiento de las normas sociolaborales no necesariamente se debe a una voluntad expresa del empleador de no acatar las normas, sino a factores como la falta de conocimiento de las mismas, la forma de interpretarlas, incluso el desconocimiento de la forma de aplicación de estas normas sin que ello signifique un mayor costo laboral para la empresa.

Por ello, es recomendable ejecutar mecanismos preventivos (auditorías laborales) que nos otorguen una idea clara de cómo se encuentra nuestra empresa respecto al cumplimiento de las normas de contratación laboral, de pago de remuneraciones y beneficios sociales (lo cual incluye el correcto cálculo) y de las demás obligaciones formales que rigen nuestro ordenamiento laboral, sólo así podremos enfrentar en forma exitosa una inspección laboral y crear un mejor clima laboral.

Evite procedimiento sancionador
¿En qué casos un empleador está en falta y puede ser sancionado?
–El sistema de inspección del trabajo busca garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Básicamente, son tres los aspectos que se verifican en una inspección: la contratación laboral; el pago de remuneraciones y beneficios sociales; y el cumplimiento de obligaciones formales, en que se encuentra además las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Si el empleador ha incumplido alguna obligación dentro de esos aspectos, será plausible de una observación por parte de la autoridad inspectiva, que podrá traer como consecuencia el inicio de un procedimiento sancionar, en caso de que no subsane o adopte las medidas correspondientes para dar por cumplida una obligación.
 
La autoridad inspectiva, luego de la etapa de investigación, puede ordenar una serie de medidas inspectivas, por ejemplo, una advertencia, una paralización, un requerimiento o incluso adoptar un plan de formalización.
La medida ordenada, en su mayoría, por la autoridad inspectiva es el requerimiento, es decir, el cumplimiento de una obligación en un plazo determinado. Si el requerimiento no es atendido, se  iniciará el procedimiento sancionador, situación en que la autoridad inspectiva impondrá la multa respectiva.

Antecedentes
  1. A partir de julio de 2006, con la promulgación de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se estableció una nueva política para garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando la tarea de fiscalización al MTPE, a través de la creación de un "Sistema de Inspección del Trabajo".
  2. Este sistema está constituido por normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero y otras materias.
  3. Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas - PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía. 

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