Siempre que hubieran pagos por error o en exceso del IR, explican. Entidad fortalece el control con nueva estructura organizacional.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital, a través de la RS Nº 022-2012/SUNAT.
De esta forma, el ente recaudador reconoce que si hubiera pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta, el contribuyente tendrá derecho a su devolución respectiva más intereses, explicó el tributarista Francisco Pantigoso al detallar los alcances de dicha norma, que establece el uso de Sunat Virtual.
Dicha solicitud alcanza a los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas; o el Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural a través de Sunat Virtual. Para ello, deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución por cada tipo de renta solicitada. El formulario estará listo para ser utilizado desde el 15 de febrero.
Procedimiento
El especialista explicó que dicho procedimiento podrá ser empleado en tres supuestos: si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-primera categoría; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-segunda categoría; y, si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo y de capital (primera y segunda categorías).
Según la norma, cuando el declarante opte por solicitar virtualmente tal devolución del saldo a favor por cualquiera de las rentas antes mencionadas, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649, denominado “Solicitud de Devolución”, por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado de solicitud deberá ser incorporada en dicho formato electrónico.
Pantigoso explicó que esta resolución también prevé las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649. Así, se han especificado las condiciones que el declarante deberá cumplir si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, por rentas del capital de primera categoría o por rentas del capital de segunda categoría.
Regula, además, que si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital de primera categoría y rentas del capital de segunda categoría, podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de solo uno de ellos. En tal supuesto, deberá presentar un formulario virtual por cada tipo de renta, entre otros aspectos.
Lucha contra la evasión
Para fortalecer las acciones de control, facilitación y cultura tributaria, la Sunat modificó recientemente su reglamento de organización y funciones, mediante el DS Nº 029-2012-EF.Así, crea la Superintendencia Adjunta de Administración Interna responsable de orientar y dirigir la gestión administrativa de la entidad, a fin de agilizar los procesos, puesto que las dependencias de tributos internos y aduaneros se centrarán exclusivamente en acciones de fiscalización y facilitación.
Con ello, se desarrollan los alcances de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat destinada a brindar herramientas legales para luchar contra la evasión, el contrabando y ampliar la base tributaria.
Más fiscalización
El nuevo reglamento de organización y funciones crea la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude destinada a efectuar una labor especializada en aquellos sectores que presentan mayores niveles de evasión. Así, esperan fortalecer el enfoque de labores de diseño de políticas y estrategias relacionadas con los procesos de control y verificación.
Tales actividades serán complementadas por la Gerencia de Fiscalización Masiva, que pondrá en marcha las grandes campañas de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias a escala nacional.
La Sunat contará también con la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia para fortalecer el control de las operaciones nacionales e internacionales con empresas vinculadas. (Diario Oficial El Peruano)