Escribe: Edwin Vilca / Gerente de Servicios Legales y Tributarios de PwC Perú / Diario Gestión / Abril 2012
En el año las empresas efectúan anticipos del Impuesto a la Renta (IR) que se devengarán al final del ejercicio. Estos se calculan sobre la base de los resultados obtenidos en los ejercicios anteriores y, de no haber iniciado operaciones o no tener resultado gravado el año anterior, en función al 2% a ser aplicado sobre los ingresos de cada mes.
Las normas del IR no son claras cuando las empresas, estando aún en la etapa preoperativa, obtienen resultados producto de su estructura patrimonial. Por ejemplo, mantienen recursos en el Sistema Financiero y por ello ganan intereses gravados, o tienen activos o pasivos en moneda extranjera. En estos casos ¿debe realizar pagos a cuenta? ¿El resultado obtenido en el período anterior por estos conceptos, debiera ser tomado en cuenta para el cálculo de los anticipos futuros? La respuesta es no y es que en ninguno de los casos la empresa inicia actividades, continuando aún como preoperativa.
El Tribunal Fiscal ha señalado, que los pagos a cuenta que se calculan en función al coeficiente que surge de relacionar el impuesto a la renta del año con los ingresos del ejercicio, refleja el ratio de utilidad de la empresa, lo que nos lleva a inferir que el IR del 30% eventualmente pagado por ciertas ganancias o ingresos durante la etapa preoperativa no puede usarse para el cálculo de los anticipos de los años siguientes.
Por tanto, en estricta aplicación de la ley y de la lógica por la cual las empresas deben realizar pagos a cuenta consideramos que hasta el inicio de las actividades de una empresa no existe obligación de efectuar dichos pagos. Además iniciadas las actividades, los anticipos se calculan fijando la cuota del 2% sobre los ingresos gravados de cada mes y el Impuesto a la Renta eventualmente pagado en la etapa preoperativa por ingresos marginales no es base para determinar los anticipos de años siguientes.
La Administración Tributaria debería instruir a sus fiscalizadores sobre la aplicación de estos criterios, a fin de evitar largos trámites contenciosos.