Escribe: Miguel Puga / Revista Desde Adentro
Concluyó un año más y las empresas, entre enero y marzo, se preparan para cerrar sus estados financieros correspondientes al ejercicio anterior, así como presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR); ello en cumplimiento de la Ley General de Sociedades (LGS) y de la propia Ley del IR.
En efecto, conforme señala la LGS, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio anual, teniendo por objeto, entre otros: (i) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros; y, (ii) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
Por su parte, el Reglamento de la Ley del IR dispone que la declaración anual de un ejercicio gravable se presentará hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de febrero del ejercicio siguiente, conforme el calendario de vencimientos propio de tales sociedades. Al efecto, la SUNAT se encuentra facultada para determinar la forma y condiciones en que deberá efectuarse la presentación de dicha declaración jurada.
En este contexto, son muchas las empresas que suelen contratar los servicios de auditores y especialistas que las ayuden a tener mayor certeza sobre la información contenida en sus estados financieros, y la que llevan a su declaración anual del IR. Ello con el objeto de evitar o mitigar el riesgo asociado a tales actividades, y pagar tan sólo el impuesto que les corresponde, ni más, ni menos.
No obstante, muchas empresas aún no advierten que existe otra obligación, la cual resulta aplicable a todas aquellas que por realizar operaciones con partes vinculadas y/o con entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula imposición causan algún perjuicio fiscal, y que debería ser evaluada a más tardar entre los meses de enero y marzo, siendo ésta la relativa a los precios de transferencia.
Y menciono que no han advertido tal situación, porque la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia está prevista formalmente para el mes de junio de cada año. Siendo así, cabría preguntarse ¿para qué preocuparnos anticipadamente de ésta obligación?, ¿acaso lo ideal no es trabajar bajo una programación o calendarización?
La respuesta a las preguntas anteriores va por supuesto en la línea de organizarse para trabajar y cumplir los plazos programados, sólo que todo lo relativo a la evaluación de los precios de transferencia debería ser visto para el mismo momento de la declaración jurada anual del IR, pues en ella se considera todo el negocio de una compañía; es decir, tanto las transacciones realizadas con terceros como las que realiza con partes vinculadas, o desde, hacia y a través de jurisdicciones de baja o nula imposición, independientemente de que constituyan ingresos o egresos.
No preocuparse a tiempo de esta situación lleva a que muchas empresas conozcan recién en mayo o junio que una determinada transacción sujeta a evaluación de sus precios de transferencia no se encuentra a valores de mercado, lo cual obligaría a las empresas a rectificar la declaración jurada anual del IR presentada previamente, pagar el impuesto debido, más los intereses que pudieran haberse generado, así como la multa por la infracción de declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, la cual asciende al 50% del tributo omitido, más los intereses devengados.
Si sus auditores o especialistas en precios de transferencia no se los han dicho, las empresas deberían saber que realizar una evaluación de precios de transferencia no es algo que pueda trabajarse en un día o una semana, dependerá de la complejidad de la transacción a analizar, así como del número total de tipos de transacciones a evaluar, lo cual nos lleva a tener que considerar que una evaluación de esta naturaleza pueda tomar alrededor de cuatro a seis semanas, e incluso hasta ocho semanas puede resultar un plazo muy ajustado en ciertas ocasiones.
Siendo así, ¿cuándo debemos empezar a preocuparnos de los precios de transferencia de nuestra empresa? La respuesta a esta pregunta es, antes de la conclusión del ejercicio anual, cuando todavía podemos controlar el valor dado a nuestras transacciones y existen mecanismos para corregirlo.
¿Cuánto antes? Dependerá en cada caso, no sólo de la complejidad de la transacción a analizar y del número total de tipos de transacciones, sino de la información contable de la que se disponga y pueda utilizarse de la mano de un método aceptado por nuestra legislación para hallar el valor de mercado de la misma.
No nos dejemos sorprender, los precios de transferencia son parte del IR anual y debemos preocuparnos de ellos a lo largo del año, incluso de manera prospectiva, ya que sus efectos también tienen consecuencias en cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto selectivo al Consumo (ISC).