Sanciones de la Sunat podrían superar los 3,650 nuevos soles, advierten. Obligados pueden presentar declaraciones hasta este sábado 10.
El martes 10 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta ante la Sunat. El incumplimiento de esta importante obligación podría significar multas superiores a los 3,600 nuevos soles, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
Dijo que conforme con las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por el D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, esto es 3,650 nuevos soles, agregó el experto, que anotó que la multa está sujeta al régimen de gradualidad o rebaja, según la RS Nº 063-2007-Sunat.
Régimen general
En este contexto, refirió que en el régimen general la multa es de 3,650 nuevos soles. Pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, dicha sanción será el 10% de la UIT, es decir, 365 nuevos soles (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir 730 nuevos soles (si la declaración se regulariza sin pago de la multa).
En el caso de personas naturales, manifestó que para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT, es decir 1,825 nuevos soles. Si la omisión a la declaración se regulariza voluntariamente, la multa será el 10% de 1,825 nuevos soles, que equivale a 183 nuevos soles, siempre que se pague la multa, y el 20% de 1,825 nuevos soles: 365, si presenta la declaración omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat, comentó Zavala.
Obligados
La Sunat señala que están obligadas a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos de rentas de primera, segunda y de cuarta categorías por su trabajo independiente o que tengan estos ingresos combinados con rentas de quinta categoría, que provienen de sus sueldos en planilla.
También los que percibieron un monto superior a 31,500 nuevos soles en 2011 por rentas de su trabajo independiente o cuando la suma de sus ingresos laborales (cuarta y quinta) más rentas del exterior en su caso, superen el mismo monto, etcétera.
Datos
Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por el ente fiscal, las multas antes referidas (3,650 y 1,825 nuevos soles) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual o 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (RS Nº 053-2010-Sunat). (Andina)