viernes, 4 de abril de 2014


ARMONIZACION CONTABLE

“INGRESOS DEL EXTERIOR POR INTERMEDIACION”

DESARROLLADO POR EDMUNDO RAFAEL CASAVILCA MALDONADO

• El Régimen de Retención por IGV es uno de los recursos con los que cuenta el estado para poder cumplir con su rol de recaudación.

• Este Régimen se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando así un importe equivalente al 94%. De esta manera se asegura la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

• Se amplía la base tributaria, incorporando nuevos contribuyentes que han estado al margen de la administración y también a aquellos que a pesar de nos estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declarar y pagar de acuerdo a sus capacidades.

• En términos de ampliación de base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes.

• Incrementa la recaudación, ya que es el segundo impuesto con mayor tasa de crecimiento en los últimos cinco años (43,5%).

• Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las prácticas.

Desventajas

• Afecta la líquidez de las empresas.

• Recarga de obligaciones a los contribuyentes.

• Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

• La devolución debería ser automática y no esperar 3 meses.

• Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Cosijo tributario.

• La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Desde hace mucho, la Ley del IGV definió como no afectas a las remuneraciones recibidas del exterior por la empresas que colocan en el país pedidos de importación a favor de empresas no domiciliadas. Dichos ingresos fueron considerados como exportación de servicios por la Ley N° 29646.

Tales operaciones se han visto afectadas por las  modificaciones efectuadas por el D. Leg N° 1119, variando el Régimen General a las ventas de forma significativa.

Tal decreto legislativo ha significado un retroceso en los cambios legislativos ya realizados de acuerdo con los principios de la OMC y la CAN, modificando también el régimen de exportación de servicios regulado en la Ley IGV.

Así, las comisiones que se reciban del exterior deben tributar el IGV con la tasa del 18%, lo que encarecerá seriamente tales operaciones, pues este impuesto tendrá el efecto de un gravamen ciego sobre los ingresos brutos que perciban por esta actividad.

La Camara de Comercio de Lima, ha interpuesto un reclamo por considerar esto un tratamiento indebido. En todo caso, debería modificarse el D.Leg N° 1119 que obliga el pago de 18% por los ingresos que se perciban, al margen del Impuesto a la Renta que corresponda.