martes, 1 de abril de 2014

60 % de contribuyentes presentaron Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2013


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que más del 60 por ciento de contribuyentes, obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2013, cumplió con dicha tarea.

De ese modo, de los 730,000 contribuyentes que recibieron rentas superiores a los 25,000 nuevos soles durante el año pasado, más de 560,000 cumplieron con su obligación tributaria.

A diferencia del año anterior, en el 2014 la declaración que hacen las personas naturales (profesionales independientes) sólo se puede realizar a través de internet, utilizando el Formulario Virtual 683, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

El cronograma de vencimientos para la Declaración Anual se inició el 24 de marzo, y el plazo final será el viernes 4 de abril.

Mañana, 1 de abril, presentarán la Declaración Anual de Renta los contribuyentes cuyo último digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 6.

Están obligados a presentar la Declaración de Renta 2013 las personas naturales que, durante el año pasado, obtuvieron ingresos o rentas por un monto superior a 25,000 nuevos soles, provenientes ya sea de rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), así como por ingresos profesionales como independientes (cuarta categoría).

También deberán declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de los ingresos ya mencionados.

Los pagos se realizarán con cargo a su cuenta bancaria, por internet, a través de una tarjeta de débito o crédito Visa (afiliada a Verified Visa) o presentándose en la ventanilla del banco autorizado mediante sistema de “Pago Fácil”.

Cabe precisar que para facilitar la presentación de la declaración, el Formulario Virtual N° 683 cuenta con información personalizada de los ingresos y rentas registrados por cada declarante en el 2013, los cuales serán validados y remitidos a la Sunat. En caso de que no estén de acuerdo con los montos podrán modificarlos y luego remitirlos.

No deben presentar está declaración quienes solo perciban rentas de quinta categoría, es decir, remuneraciones por su “trabajo dependiente” en una empresa.

Para las empresas, la declaración se efectúa utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT - N° 684) también a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra disponible desde el pasado 3 de enero.

El mencionado PDT deberá ser utilizado por los contribuyentes que generen rentas o pérdidas por rentas de tercera categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los Principales Contribuyentes (Pricos) también tendrán que utilizar el portal institucional de la Sunat o podrán hacerlo en las dependencias en las que cumplen con sus demás obligaciones tributarias. No deben presentar esta declaración las empresas del Nuevo RUS ni las del Régimen Especial de Renta (RER).

Fuente: [Andina]