Comisión de expertos que elaboró propuesta revisó toda la legislación referida a la intermediación laboral por empresas de servicios.
Los trabajadores que prestan servicios a una empresa usuaria a través de empresas de servicios de tercerización tendrían derecho a participar de las utilidades de dicha empresa usuaria, la cual podrá deducir del impuesto a la renta el monto repartido (ver recuadro).
Así se establece en el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), aprobado por la comisión de expertos encargados de su revisión y presentado al Ejecutivo el jueves pasado.
De esta manera, se resuelve una situación que, según la comisión, muchos sectores consideran injusta y se busca evitar diferencias notorias de ingresos entre los trabajadores de la empresa y la de servicios.
Reestructuración
El referido proyecto revisa y reestructura todo lo relativo a intermediación laboral y tercerización de servicios y de obras, habida cuenta que en los últimos tiempos esta materia ha sido legislada “en forma dispersa e inconexa, generando confusión y dudas”. Destacan un conjunto de disposiciones para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores de la empresa de servicios o contratista de obras, así como la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria respecto del pago de las remuneraciones, derechos y beneficios sociales de los trabajadores destacados a esta por la prestadora del servicio.
El proyecto también diferencia con mayor claridad entre empresas de servicios temporales (para labor ocasional o de suplencia, en las cuales existe propiamente intermediación laboral) y de tercerización (prestación con entera responsabilidad y con propios recursos).
Se precisa que la tercerización de servicios y obras comprende la prestación de servicios complementarios, la de servicios especializados y la ejecución de obras.
Se busca garantizar la existencia real de la empresa que brinda el servicio o ejecuta la obra, a fin de evitar situaciones de simulación o fraude para evadir las obligaciones laborales.
Se crearía un fondo de participación de utilidades
La empresa de servicios comunicará a la empresa usuaria los días real y efectivamente trabajados por el personal destacado y el monto de sus remuneraciones, para los efectos del cálculo del monto de las utilidades que les corresponde a los trabajadores destacados.
La empresa usuaria entregará dicho monto a la empresa de servicios, la cual lo integrará a los que reciba de otras empresas usuarias a las que brinda servicios y a la participación generada por sus propias utilidades.
El fondo de participación así constituido será distribuido entre sus trabajadores, según las reglas que establece la Ley General de Trabajo.
De otro lado, la transferencia efectuada por la empresa usuaria “constituye gasto deducible para esta y no es renta imponible para la empresa de servicios”. (gestion.pe)