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Renta de 5ta Categoría
Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.
En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del impuesto a la renta.
Nuevo Procedimiento
Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.
Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.
Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.
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