El pago del Impuesto a la Renta se realizará en marzo, cuando se reparten las utilidades.
A partir de este mes entra en vigencia la modificación del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), respecto al pago de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias que otorguen las empresas a sus trabajadores.
Esta modificación dispone que el pago del IR ya no se realizará en forma prorrateada en los meses siguientes del ejercicio gravado, sino que el pago se hará en el mes de marzo (cuando se reparten las utilidades).
Adicionalmente, se establece que para determinar la renta bruta anual proyectada se considerará la remuneración del trabajador en el mes que se efectúa el pago.
Forma de cálculo
Se debe realizar de manera independiente, primero se calcula el pago anual proyectado del impuesto a la renta neta proyectada y fraccionada en los doce meses (para el pago del mes).
En el caso de utilidades al monto resultante de la renta neta se adiciona la participación por utilidades que reciba el trabajador. Luego, se aplica la tasa del IR (según la escala que corresponda).
Al monto resultante se resta la renta neta total calculada, obteniendo el neto del impuesto por utilidades. En este mes se cancela el pago proyectado más el impuesto por utilidades.
Firma en boletas
Con menos de 100 trabajadores se usa sello manual y firma ológrafa del empleador, con una cantidad mayor se permite el uso de una firma digitalizada, previo acuerdo entre las partes y el registro de la firma en el Ministerio de Trabajo, pero este aun no se implementa. (gestion.pe)