miércoles, 16 de noviembre de 2011

Decano de UNMSM se pronuncia sobre NIIFs

A los profesionales contables, empresarios, autoridades gubernamentales, organizaciones formadoras y rectoras de la profesión contable; y público en general:

Los días 06 y 07 de octubre del 2011, tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Fórum Internacional denominado: Análisis del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), por primera vez en las empresas peruanas- Retos y Desafíos, arribándose a las conclusiones siguientes :

1. Apreciaciones generales y fundamentos financieros para la aplicación de las NIIFs 
En el desempeño profesional del Contador Público, se requieren conocimientos financieros especializados para la efectiva y correcta aplicación de las NIIFs.
b. En la presentación de los Estados Financieros de las organizaciones, al utilizar los nuevos criterios de valuación basados en valores actuales de mercado, los elementos presentados; como los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, podrían reflejar la situación económica – financiera, inclinada a las expectativas económicas generales del mercado y no a la realidad particular de cada empresa.
c. Al modificarse, los criterios valorativos para incluir en la gestión contable los datos producidos por los mercados, los cambios desarrollados han priorizado los aspectos financieros respecto de los contables. 
d. La contabilidad histórica, se ha convertido en una contabilidad de valor razonable; es decir, en una contabilidad más estimativa y orientada a las finanzas. 

2. Regulación contable en el marco de las NIIFs 
a. La regulación contable, es efectuada en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), órgano dependiente del Sector de Economía y Finanzas. La aprobación de las NIIFs en el país, incluida su traducción al español, tiene un lento proceso de implementación, lo que dificulta su adecuado aprendizaje. En ese contexto, la vigencia de las NIIFs sin difundirlas adecuadamente representan un problema para su adecuado desarrollo, el mismo que aún no ha podido ser solucionado.
b. Se presenta una controversia, entre la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y el Consejo Normativo de Contabilidad, debido a que la primera ha normado la observación plena de las NIIFs que emite el IASB vigentes internacionalmente y la segunda; oficializa la versión del año 2009 de las mismas normas, para su aplicación en el 2011 y la versión del año 2010 para su aplicación en el 2012. Es necesario destacar, que el Consejo Normativo de Contabilidad, es el único organismo en nuestro país que regula la aplicación de la normatividad contable a nivel nacional, y no la Superintendencia de Mercado de Valores. 

3.    Diferencias entre NIIFs completas y NIIF para PYMES 
a. Existen notorias diferencias entre la NIIF para Pymes y las NIIFs completas; siendo las principales, las bases de medición, la utilización del precio de compra como aproximación al costo, el tratamiento de los costos de financiamiento; entre otros.
b. La contabilidad no ha cambiado por efecto de la aplicación de la NIIF para Pymes, lo que ha variado son las técnicas de medición para valuar los diversos rubros que se revelan en los Estados Financieros, es decir se han simplificado. 

4. Impacto de la aplicación de las NIIFs, en las estrategias y procesos gerenciales
a. La implantación de las NIIFs, mejora sustantivamente la comunicación en las empresas, permitiendo acercar su aplicación a los procesos y estrategias de negocios.
La empresa, debe considerar la inversión necesaria en la capacitación e implantación de las normas en forma transversal; incluyendo los modelos de planeamiento, gestión, medición y control de los procesos, y las estrategias.
b. La implementación de las NIIFs, necesariamente van a tener un efecto, en algunos casos muy significativo en el valor patrimonial de las empresas, afectando su valor de mercado y; por consiguiente, en la evaluación del desempeño de la gerencia; por lo que, las empresas deberán evaluar este impacto y monitorear sus efectos.
Para contribuir con la mayor integración de los procesos, las empresas deben desarrollar sistemas de información, que incluyan la aplicación de las NIIF. 

5. Efectos tributarios, en la aplicación de las NIIFs en los Estados Financieros de las empresas 
a. La adopción de las NIIFs, son un correlato de las normas contables que se han venido aplicando, con las modificaciones que éstas necesariamente conllevan; sin embargo, las empresas privilegian en varios aspectos, la aplicación de las normas tributarias en la preparación de sus Estados Financieros. En ese contexto, la información financiera de las empresas, se distorsiona para efectos de su preparación y presentación.
b. La aplicación de las normas tributarias, distorsiona principalmente el postulado contable del devengado; lo cual, dificulta la adopción y aplicación de las NIIFs, originando importantes diferencias temporales activas y pasivas. Dichas diferencias, compensables entre períodos aplicando la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, podrían disminuir con una revisión de la normatividad tributaria, que permita su mayor adecuación a las normas contables, facilitando de esta manera los procesos de fiscalización de los tributos. 

6. Proceso y dictamen de auditoría bajo NIIFs La implementación de las NIIFs, no afecta ni cambia a las Normas Internacionales de Auditoría – NIAs, ni a la forma y metodología de la auditoría. El dictamen de auditoría, no sufre variaciones por efecto de la implementación de las NIIFs. 

7. Armonización contable de las NIIFs 
a. Para llegar, a lo que hoy son las NIIFs, han pasado por varias etapas; tales como: normalización, armonización, convergencia, adaptación y adopción. Por estas consideraciones, se presentan situaciones en las cuales existen una brechas entre lo establecido por las NIIFs y la realidad concreta de las situaciones, que a menudo se presentan en el sector empresarial de los países emergentes.
b. Las NIIFs, representan un conjunto de normas único de aplicación general que permiten a las empresas presentar información financiera más clara y fiable; y por ende de mayor calidad. Además, se facilita el accionar de los entes de control, supervisión y fiscalización lo que contribuirá frenar la corrupción y la formalización de las empresas.

Repercusiones de la aplicación de las NIIFs en la economía y sociedad peruana 
a. Se hace necesaria la participación de la profesión contable, opinando sobre los alcances de la normatividad contable en la economía de las empresas, por los efectos tributarios producto de las diferencias en su aplicación y sus repercusiones a nivel país.
b. La IASB (Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad), emite normas con periodicidad menor a un año; estas actualizaciones incluyen, modificaciones, sustituciones y/o nuevas normas, lo cual afecta la uniformidad y la estabilidad de la información de la empresa.
c. Propugnamos, la uniformidad normativa a través de un solo ente. El mismo que debe ser el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), en el que participe de manera conjunta organismos como; la SUNAT, SMV, SBS, INEI, BCR, Universidades, la profesión contable y el sector empresarial. En ese contexto organizativo, el CNC debe considerar un tiempo razonable para la aplicación de las normas contables, que podría ser de un año, lo que permitiría la estabilización de los procesos de implementación.
d. En el proceso de la contabilización de las operaciones, se ha incorporado las estimaciones procedentes de la aplicación del valor razonable y como resultado; los Estados Financieros, incluyen estos cambios en su contenido.
e. Resulta necesario, que se postergue la obligatoriedad de la aplicación de las NIIFs completas y NIIF para Pymes a partir del ejercicio 2012. En ese período, corresponderá a los organismos reguladores incrementar su difusión, permitiendo aclarar muchos de los temas como los desarrollados en el Fórum. 

Lima, Noviembre del 2011

Mg. Emilio García Villegas 
Director EAP Contabilidad 
Facultad de Ciencias Contables

Dr. CPC Adrián Alejandro Flores Konja
Decano
Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos



Habiéndose tomado conocimiento del trámite de un proyecto de ley, que pretendería derogar el artículo 5° de la Ley 29720 de fecha 24 de junio de 2011 publicada en el Diario Oficial “EL Peruano” el día 25 de junio de 2011, que dispone que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la ex CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deban presentar sus Estados Financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFFs); proyecto de ley que contendría argumentos inconsistentes y erróneos, originados entre otros, debido a no haberse consultado u obtenido opinión técnica de organismos y entidades autorizadas y representativas; tales como el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría Pública de la Nación (Dirección General de Contabilidad Pública), la SUNAT, Colegios profesionales y Universidades; entre otros.

Ante tal situación, la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Consejo de Facultad, acordó emitir el pronunciamiento público siguiente:

1. El artículo 5° de la Ley 29720, es una norma necesaria para fortalecer la transparencia del mercado empresarial y promover el crecimiento sobre base formal. Además, fomenta la calidad de información de las empresas para la toma de decisiones, acceso a crédito más barato (mercado de capital), y mejora de la recaudación fiscal en beneficio del país. 

2. Los estándares internacionales y los niveles de transparencia, buenas practicas de gobierno corporativo y de responsabilidad social empresarial; establecen la necesidad que las organizaciones empresariales brinden la suficiente información a las partes interesadas y al público en general. Esto, se logra fundamentalmente con información financiera uniforme y respaldada técnicamente por profesionales de la especialidad, a través de Estados Financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFFs). 

Es por ello, que en el mundo los organismos reguladores correspondientes, han hecho de esta una práctica normalizada y regular, tales son los casos de México, Argentina, Chile, Brasil, Colombia; entre otros países. 
Por estas y otras consideraciones de orden social, económico y financiero, apoyamos la plena vigencia del artículo 5° de la Ley 29720; pues no existen razones fundamentadas para proponer su derogatoria, e invocamos al Congreso Nacional de la República no dar paso al citado proyecto de ley.

Lima, Noviembre del 2011


Mg. Emilio García Villegas 
Director EAP Contabilidad 
Facultad de Ciencias Contables


Dr. CPC Adrián Alejandro Flores Konja
Decano
Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos