A partir del 01 de mayo del 2011 el servicio de mantenimiento y reparación de bienes muebles se encontrará afecto al sistema de detracciones con un porcentaje del 9%, siempre que el importe de la operación supere S/.700.
Artículo Único: Ampliación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles en general
Sustitúyase el numeral 3 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
Definición | Descripción | Porcentaje | |
3 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. | 9% |
Disposición Complementaria Final
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de mayo del 2011 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.