El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29666, “Ley que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo”, en adelante la Ley, hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, los procedimientos que deberán seguir para cumplir, según la etapa del proceso en la que se encuentren, con la reducción de la tasa del IGV al 16%, la que, sumada al porcentaje aplicable por el Impuesto de Promoción Municipal (2%), arroja una nueva tasa total del 18%:
- En el supuesto que se haya aprobado el expediente de contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, antes de convocarse el proceso de selección que corresponda, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad deberá ajustar el valor referencial considerando la nueva tasa del IGV. Para efectuar dicho ajuste, deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda.
- En el supuesto que un proceso de selección haya sido convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley, la Entidad deberá ajustar el valor referencial con ocasión de las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes; en caso dicho aspecto no haya sido materia de consultas y/u observaciones, la Entidad ajustará el valor referencial en la etapa de integración de Bases. Para efectuar el mencionado ajuste deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda. En los procesos cuyo objeto sea la ejecución y consultoría de obras, deberá registrarse en el SEACE los límites mínimos y máximos del nuevo valor referencial, según corresponda.
- En el supuesto que la integración de Bases se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deberá registrarse en la ficha del proceso del SEACE el nuevo valor referencial del proceso y, de ser el caso, el nuevo valor referencial de cada ítem, considerando el ajuste de la tasa del IGV, previa aprobación de aquel. En este caso, una vez registrado el nuevo valor referencial en la ficha del proceso, el Comité Especial deberá postergar el acto de presentación de propuestas, de modo que, entre el registro de la modificación del valor referencial y la realización de dicho acto, exista los plazos mínimos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deben mediar entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, de acuerdo al tipo del proceso de selección que corresponda.
- En el supuesto que el acto de presentación de propuestas se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, se evaluará y se otorgará la buena pro considerando el monto ofertado por los postores; sin embargo, al momento de celebrar el contrato, deberá aplicarse a la propuesta económica la reducción del IGV dispuesta por la Ley.
- En el supuesto que el contrato se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deberá modificarse su monto a fin de aplicar la reducción del IGV, ajuste que deberá considerarse al momento de efectuar el pago.