Un día antes de vencer el plazo de la delegación de facultades el Ejecutivo rectificó el Impuesto General a las Ventas e hizo otras modificaciones al Código Tributario y el Impuesto a la Renta.
El Gobierno restituyó los beneficios que da la Ley de Exportación de Turismo a los servicios de transporte de carga internacional y de turismo, los mismos que habían sido retirados la semana pasada (D.Leg. 1119).
Así lo establece la nueva modificación del Impuesto General a las Ventas (IGV), vía el D. Leg. 1125, dijo el experto Lorgio Moreno del estudio de Zuzunaga & Assereto Abogados.
Los beneficiados
“Ahora las empresas de turismo al momento de elaborar su propuesta podrán volver a considerar los servicios de alimentación, transporte, guía y otros como una sola operación de exportación de servicios”, precisó.
De otro lado, los servicios complementarios de carga internacional (transporte) realizados en zona primaria de aduanas (por ejemplo, carga aérea y otros), se vuelven a considerar como operaciones de exportación.
Cabe recordar que con el reciente D. Leg. 1119 se había considerado a este tipo de servicio como exonerado del pago del impuesto por lo que el IGV ya no se podía recuperar y se incluía en el costo de los servicios incrementándolos, explicó Moreno.
Ahora, estas operaciones o servicios regresan a ser actividades de exportación Además la ley agrega que también se consideran exportación al servicio de carga brindado a los nacionales, detalló Moreno.
Con esta modificación, el IGV ya no formará parte del costo del servicio de carga internacional, lo cual favorece a los costos, la imagen y competitividad de los empresarios, aseveró.
Impuesto a la Renta
De otro lado, con el D. Leg 1124 se faculta a la Sunat a realizar ajustes en el valor convenido por empresas vinculadas (precios de transferencia) en sus transacciones, incluso en el caso en que no se determine un menor impuesto, siempre que la tasa del impuesto sea mayor en el Perú, dijo Moreno.
Y también se regula la excepción al empleo de comparaciones de precios de transferencia en empresas independientes (cuando exista participación directa o indirecta en la administración de la empresa y otros casos); y, se restringe la deducción de gastos en investigación científica, tecnológica e innovación que usan las empresas. (gestion.pe)