Los contribuyentes personas naturales o jurídicas, cuando se inscriban ante la Sunat, no solo deben fijar su domicilio fiscal para todo efecto tributario, sino también su domicilio procesal para los procedimientos tributarios (cobranzas coactivas y contenciosos tributarios), señala el Decreto Legislativo Nº 1117, que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Según Reynaldo Moquillaza, experto en temas tributarios, esto evitará que algunos contribuyentes cambien su domicilio fiscal para evitar que sean notificados adecuadamente, por ejemplo, en las cobranzas coactivas, de las resoluciones de intendencia, de los resultados de una apelación o en un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
Según la norma, el domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Sunat.
“Así se evitará que los contribuyentes dilaten los procesos de cobranza coactiva que realiza la Sunat, pues en algunos casos el domicilio fiscal está en lugares inaccesibles o difíciles de ubicar”, agregó el también socio del Estudio Moquillaza.
Gradualidad
De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1117 también modifica el Artículo 166º del Código Tributario sobre la facultad sancionadora de la Sunat.
En ese sentido, el contribuyente podrá invocar la gradualidad de las sanciones de la Sunat hasta antes que interponga el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones de la Sunat que establezcan sanciones. “En ese sentido, esta facultad del contribuyente ha sido recortada”, acotó Reynaldo Moquillaza.
Cifras y Datos
Fecha. La norma que exige el establecimiento del domicilio fiscal entrará en vigencia el próximo 8 de octubre.
Ratificación. Ahora los vocales del Tribunal Fiscal se mantendrán en sus cargos mientras no concluya el procedimiento de ratificación. (gestion.pe)