Sobre la garantía del 100% exigida para recurrir al Poder Judicial en una discusión administrativa, el tributarista sostuvo que limita el acceso a la justicia.
Ayer el ministro Miguel Castilla defendió el ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar. Sin embargo, Miguel Mur, abogado tributarista y socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú reiteró sus críticas a la polémica reforma.
¿Usted considera que la cláusula general antielusiva es anticonstitucional ?
La cláusula general antielusiva genera incertidumbre y no va con el principio de la delegación de facultades, porque debe cumplirse con el marco de la seguridad jurídica, es decir, tener la posibilidad de prever si mi conducta puede ser cuestionada a futuro. Las situaciones deben estar claramente definidas en la ley. Cuando el Congreso otorgó las facultades se cuidó en exigir seguridad jurídica.
¿Es necesario entonces definir qué es elusión ?
La posibilidad más compleja es definir qué es elusión, pero los textos muchas veces son inferiores a la realidad. Son preferibles aquellas normas donde la ley define qué conductas son elusivas.
¿Qué es elusión tributaria?
Aquellas acciones donde hay simulación, falsedad, artificio y algo de criminalidad pueden ser elusivas. Pero cualquier acto destinado al ahorro fiscal no puede ser calificado como elusivo. No tiene nada de antimoral, antiético o inadecuado realizar las actividades económicas al menor costo posible. Es lícito y válido y ocurre en todos los países del mundo.
Para recurrir al Poder Judicial ahora se exige una garantía del 100% de la deuda que se tiene con la Sunat ¿Usted considera que es exagerado?
Es exagerado porque no se debe limitar el acceso a la justicia. Uno puede enfrentar una acción arbitraria de la actual administración, y debe tener siempre la posibilidad abierta de recurrir al Poder Judicial. Los actos administrativos debidamente formulados se entienden legítimos, es decir, debe partirse de la hipótesis que una resolución del tribunal fiscal que pone fin a una discusión administrativa es correcta. Sin embargo, para discutirla no debería afianzarla o pagarla. Es limitar el derecho a las personas que no tienen los recursos suficientes.
¿Pero es válido solicitar una garantía?
Se puede pedir una fianza razonable, una cautela proporcional. Pero pedir el pago previo o la garantía por el monto total, solo lo podrán hacer quienes tienen mucho afianzamiento o espalda. Eso está discutiendo –y con mucha razón- la Confiep.
¿El Congreso debería proceder a corregir entonces algunos decretos aprobados por el Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar la norma, pero la iniciativa debe venir del Congreso. No se ha cumplido con la delegación de funciones otorgada. En ese marco, el Poder Legislativo podría corregir de manera rápida. La primera tarea la tiene la Comisión de Economía , quienes deberían avocarse a solucionar este problema.
¿Y los reglamentos que faltan publicar?
Los reglamentos que se van a dictar no pueden solucionar el tema porque son instrumentos y buscan solo que las leyes se ejecuten. Para dejar sin efecto estas leyes deben dictarse otras leyes. El mensaje por gran parte de los especialistas y abogados tributaristas es que se ha generado una gran incertidumbre, y viola los principios de seguridad jurídica. No solo lo digo yo. Yo volvería al pasado, a la norma octava.
¿No cree que parte de la reforma sí fue positiva y se llenaron algunos vacíos de la ley?
Hubo cambios positivos, sin duda, vamos progresando y el derecho tributario seguirá evolucionando. Pero mi crítica es que es una reforma creada para mejorar la recaudación respecto a los contribuyentes de siempre, es decir, el sector formal. Nos olvidamos de las dos terceras partes de la economía que es informal .
¿Cómo incentivar la formalización?
No es materia de una reforma tributaria sino administrativa. Se necesita reforzar a la Sunat, darle más recursos para que pueda retener talentos y actuar con mayor eficacia. Además, creo que hay un problema de enfoque porque en las fiscalizaciones tratan de encontrar hasta la última verdad cuando deberían actuar bajo criterios de materialidad, importancia y riesgos, que son básicos en una auditoría. Es decir, la Sunat debe ser más ágil y averiguar dónde realmente están los forados en la ley. Si seguimos cambiando las reglas de juego solo ahogaremos a los formales. (gestion.pe)