El gremio reclama que la mayoría de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo incide básicamente en las empresas formales y que se ha hecho poco por ampliar la base tributaria.
Algunas disposiciones contenidas en los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo , mediante la delegación de facultades en materia tributaria y aduanera, no solo están causando preocupación de algunos expertos, sino también del gremio empresarial que ha remitido una carta al ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, en la que expresa sus observaciones a varios aspectos.
La carta, a la que Gestión tuvo acceso, afirma que la mayoría de las disposiciones dictadas inciden básicamente en el sector formal de la economía, habiéndose hecho poco por ampliar la base tributaria. “Son las empresas que siempre tributan las que tendrán que soportar la mayor carga fiscal, al no haberse establecido mecanismos para la inclusión del sector informal”, señala la misiva.
Es más, la Confiep advierte que los principales cambios planteados podrían limitar la inversión de las empresas e incrementar sustancialmente los costos de transacción, así como impactar negativamente en la actividad
empresarial.
Preocupaciones
Las principales observaciones que realiza el gremio empresarial se centran en la definición de la norma XVI del Código Tributario, que constituye un exceso de discrecionalidad para la Sunat ya que se la faculta para determinar el impuesto que considere como aplicable si no está de acuerdo con la estructura del negocio llevado a cabo por el contribuyente.
Al respecto, el gremio solicita que exista una definición de qué se considera un hecho como impropio o artificioso para ser calificado como elusivo, ya que cuando se realice una fiscalización, el contribuyente no tendrá certeza.
El gremio indica que esta norma afecta la reserva de ley y la seguridad jurídica, pues los hechos que son materia de impuestos y sus consecuencias fiscales (el pago de impuestos) solo deben establecerse por ley, y no por una interpretación de Sunat.
De otro lado, Confiep cuestiona la modificación al sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), que establece un abono mensual que resulte de la comparación del 1.5% de sus ingresos y la aplicación de un coeficiente calculado a partir de los ingresos netos e IR del ejercicio anterior, aplicado a los ingresos netos mensuales.
Confiep describe que el problema principal es que el porcentaje a aplicar para ello resultará excesivamente mayor que el coeficiente anterior, lo cual perjudicará a algunas empresas (grifos, autoservicios y otros ), porque el IR no se calcula solo en función de los ingresos, sino también del gasto de las empresas, por lo que los pagos adelantados se podrían considerar como confiscatorios e incluso al final se traducirían en innecesarias devoluciones efectuadas por Sunat.
También, Confiep considera contradictoria la modificación del régimen de exportaciones en cuanto al IGV, puesto que, según el gremio, el Ejecutivo se apartó de los avances de la Ley de Fomento a la Exportación de Servicios.
Asimismo, Confiep critica que la nueva regulación solo reconozca como exportación para fines del IGV al comercio transfronterizo. Con la reforma, se ha dejado sin efecto el derecho a aplicar como crédito fiscal el impuesto pagado por las adquisiciones destinadas a servicios prestados en el exterior, eliminando considerar los servicios prestados a través de un establecimiento en el exterior y otros supuestos.
Para recordar
Apoyo parcial. Cuando la Confiep publicó en mayo pasado un aviso en el que apoyaba la dación de facultades legislativas al Ejecutivo para la reforma tributaria, no hubo consenso de todos los gremios, inclusive en el aviso no aparecía, como es costumbre, el nombre de los gremios. Según fuentes empresariales la decisión había sido tomada por la directiva.
Otrosídigo
Costo de acciones y otros, por herencia
Injusto. La actual norma dispone que las personas que adquieran por herencia acciones y otros, su costo será cero o el que corresponda al testador, gravándose la ganancia de capital en su totalidad. Pero este pago no hubiera ocurrido si el testador lo hubiera hecho, ya que la ganancia en su caso sería la diferencia entre el valor del mercado y su costo. (GESTION.PE)