Apalancamiento y despalancamiento en el sistema bancario comercial
POR JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ y FÉLIX VÍCTOR RIVAS GÓMEZ
RESUMEN
El objetivo de este trabajo fue describir el “proceso de leverage financiero de la banca comercial”, mejor conocido como apalancamiento financiero, pero por encima de todo y sugerido por la doctrina bancaria, contrariamente a un proceso de desapalancamiento en la banca comercial que ya se difunde como “proceso de deleveraging” y que se considera necesario para proceder al reordenamiento globalizado de los sistemas bancarios, incluyendo al sistema bancario peruano; todo como parte de un mundial desapalancamiento de las familias, de las empresas, de los bancos y de los Estados nacionales. Se presenta los enfoques que se emplean para explicar las decisiones de inversión, las características del proceso de apalancamiento en la banca y las etapas cronológicas del apalancamiento
INTRODUCCIÓN
El balance general de toda unidad económica y empresa “es un documento contable que va a permitir conocer su situación financiera y económica en un momento determinado del tiempo.” Está compuesto por dos masas patrimoniales diferenciadas. El lado izquierdo presenta la “estructura de inversiones”, principalmente compuesta por una parte por sus “activos fijos” o inversiones susceptibles de convertirse en dinero efectivo dentro del mediano y largo plazo, a medida que prestan servicio a la producción; y por otra parte, por sus “activos corrientes”, compuesto por efectivo en caja y bancos, así como por inversiones susceptibles de rotar con las operaciones de venta y convertirse en dinero efectivo dentro del corto plazo.
El lado derecho del balance general presenta la “estructura financiera”, compuesta de una parte por el “patrimonio neto” o recursos propios aportados a la empresa por los dueños que podrían ser reembolsados bajo circunstancias particulares a larguísimo plazo; y de otra parte, por el “endeudamiento a largo plazo” y el “endeudamiento a corto plazo” que en su conjunto representan formas de financiamiento o modos de endeudamiento aportados por los acreedores.
Las formas de financiamiento pueden concretarse como “endeudamiento comercial” cuando los recursos son aportados por los proveedores comerciales y como “endeudamiento financiero” cuando los recursos proceden de los bancos, otras entidades financieras y por los particulares.
Desde 1931 a la reforma bancaria y financiera, –hace ocho décadas–, en el sistema bancario peruano progresivamente se fue manifestando con matices particulares, un proceso de apalancamiento, –aportaciones de recursos ajenos–, con la compleja problemática que es de nuestra preocupante consideración en los primeros decenios del presente siglo.
Al acometer la revisión del apalancamiento debe admitirse que, evidentemente, cualquiera que sea la estructura financiera o composición de los recursos financieros puestos a disposición de una empresa a una fecha determinada, los accionistas de esa sociedad empresarial deberán asumir “un riesgo económico” que depende de los costos fijos que demanda el funcionamiento de la empresa y la magnitud de la producción; así como también asumir “un riesgo financiero” que se desprende del endeudamiento de la empresa, es decir de su margen operativo.
Tal como lo subraya de modo general la doctrina y la política financiera, uno de los aspectos de mayor importancia y gravitación en la finanza empresarial contemporánea, es el relativo al “leverage o efecto palanca” que es posible conseguir en las empresas alcanzando el “apalancamiento de las utilidades de una empresa de producción” en los linderos del leverage operativo, así como también el alcance del “apalancamiento de los dividendos en las acciones ordinarias” dentro de los linderos del leverage financiero.
En la práctica, el efecto palanca se consigue si se cuenta con un punto de apoyo representado por un costo fijo, sea representado por las “depreciaciones” que se generan por la adquisición de un activo fijo que renueva la tecnología, sea representado por los “gastos financieros” que se generan por un mayor endeudamiento que se asume a un costo por intereses que se reducen después de impuestos, por la utilización del escudo impositivo.
1. ENFOQUES QUE SE EMPLEAN PARA EXPLICAR LAS DECISIONES DE INVERSIÓN
Entre los enfoques que se emplean para explicar las decisiones de inversión Ezra Solomon (1963:61) sostiene que las empresas hasta ese entonces, habían desarrollado una variedad de enfoques para guiar sus decisiones de inversión, puntualizando además que:
a. Una receta clásica para establecer una tasa de corte para los gastos de inversión era la “Teoría Nueva Inglaterra” de expansión de la empresa; y que la limitaba en todo ejercicio a la propia generación de utilidades en ese período. Un enfoque alternativo para determinar el volumen de gastos de inversión, consistía en desembolsar lo suficiente como para mantener la posición relativa de la empresa en una economía en crecimiento.
b. Otra regla de juego tan venerada como la antes mencionada, era la llamada “Teoría de los Banqueros” en materia de expansión de los negocios. Esta teoría partía de la proposición de que la expansión a través del endeudamiento debiera ocurrir cuando la tasa de utilidades sobre el capital adicional incorporado a la compañía excediera la tasa que se pagaba por ese capital.
Para evitar los conflictos entre estas dos recetas, según proponía el profesor Ezra Solomon, pareciera ser lo correcto que las industrias con una gran proporción de capital fijo deberían emplear la capitalización Nueva Inglaterra; en tanto que las empresas con gran porcentaje de activos líquidos, deberían inclinarse por la aplicación de la Teoría de los Banqueros.
Posteriormente, en un tratamiento conjunto entre, Ezra Solomon y John J. Pringle (1977:411) anotaban que, a las fluctuaciones en los niveles de operaciones comerciales y de las ventas acompañan fluctuaciones aún más intensas en los niveles de utilidades de las empresas. Mencionando que entre el primer trimestre de 1975 y el primer trimestre de 1976 las ventas totales de las empresas aumentaron 15%; pero que las utilidades totales (antes de impuestos) aumentaron 60% y que, el acrecentamiento cuádruplo de las utilidades comparado con el de las ventas, tuvo sus raíces en dos factores separados:
1. En virtud de que ciertas partidas de gastos de operación son fijas, los gastos totales de operación no aumentaron con la misma rapidez que los ingresos por ventas. Por consiguiente, las utilidades de operación aumentaron más aprisa que las ventas. Entre el primer trimestre de 1975 y el primer trimestre de 1976 las utilidades de las empresas (antes de intereses e impuestos) subieron en un cuarentaicinco por ciento (45%).
2. Además, los gastos no operativos, tales como los pagos por concepto de intereses también son realmente fijos. Por tanto, las utilidades netas de las empresas (después de cargar los intereses) subieron con una rapidez aún mayor que las utilidades de operación, nada menos que en un sesenta por ciento (60%).
Los profesores Solomon y Pringle, -bajo mención-, aluden a estos dos factores como “pasivo de apoyo de operación” y “pasivo de apoyo financiero”; afirmando además que, del mismo modo que la palanca física permite a una persona acrecentar su fuerza básica, los dos pasivos de apoyo acrecientan los efectos del ciclo mercantil básico.
Contemporáneamente, otros miembros de la doctrina y la política financiera aportaron transparencia, como por ejemplo Fred Weston y Eugene F. Brigham (1969) (pg.296) cuando muestran cómo el “leverage operativo” magnifica los resultados de una empresa y lo define como el grado de utilización de los costos fijos en las operaciones, tanto en sentido ascendente como descendente.
Mientras que el “leverage financiero” al que denominan “negociación sobre el capital en acciones ordinarias” y lo definen como el índice de deuda total con el activo total, puede ser utilizado para incrementar el retorno sobre la inversión de los accionistas. El capital accionario proporciona la base financiera sobre el cual se establece la capacidad de la empresa para endeudarse; razón por la cual el índice pasivo total / patrimonio neto constituye una medida de “leverage” o de negociación sobre el capital en acciones ordinarias.
En similar sentido, Van Horne (1973: 837) y luego (1979: 351) sostiene que el leverage o efecto de palanca, puede ser definido como el resultado neto de emplear un activo o una suma de dinero, por cuya utilización la firma paga un costo fijo o un rendimiento fijo. El costo fijo puede ser asimilado al punto de apoyo de una palanca. Se produce un efecto de leverage favorable o positivo, cuando el producido menos los gastos variables, o sea las ganancias antes de intereses e impuestos, exceden del costo fijo. En el caso contrario, se produce un efecto de leverage desfavorable.
Respecto al tema de este trabajo señala Van Horne (1973:847) que, el leverage financiero implica el uso de recursos obtenidos a cambio de incurrir en un costo fijo, con la esperanza de aumentar el rendimiento de las acciones ordinarias; y, sostiene además, que las ventajas del leverage financiero se juzgan según su efecto sobre las ganancias por acción.
Considerando en toda su amplitud el apalancamiento financiero desde precedentes decenios, los profesores de banca y finanzas Pearson Hunt, Charles M. Williams y Gordon Donaldson (1967) (págs. 18, 437 y sig.) sostenían respecto al costo del capital que, siempre que la tasa de costos de los intereses después de impuestos fueran menores que el tipo de rendimiento sobre la inversión en el activo de una sociedad, el tipo de rendimiento sobre la inversión de los dueños o los dividendos de las acciones comunes, –que es lo mismo– podían ser acrecentados aumentando la proporción del dinero tomado a préstamo en relación con los fondos de los dueños. Según estos tratadistas, esta es una forma sencilla de decir que si puede lograrse que los activos ganen más que el costo del dinero tomado a préstamo después de impuestos, la financiación mediante deuda resultaba beneficiosa para los dueños o titulares de las acciones ordinarias.
Posteriormente en los años recientes, entre otros tratadistas de la doctrina europea, la Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Vigo, Pisón Fernández (2001) (pg. 546 y sig.) explica que, si bien el concepto clásico de leverage se refiere a la relación entre fondos ajenos y fondos propios, de ello se deriva que responde a la influencia que la estructura financiera de la empresa tiene sobre la rentabilidad de los capitales propios.
El “leverage o apalancamiento financiero”, centra su atención en los intereses de las deudas cuando la empresa acude a ellas para su financiación. Si la empresa, además de las ganancias retenidas, utiliza deudas en su pasivo, el apalancamiento financiero será tanto mayor cuanto más elevadas sean las deudas contraídas. Por lo tanto, se denomina leverage financiero a la variación del beneficio neto para los accionistas en relación a su beneficio de explotación, como consecuencia de la estructura financiera de la empresa.
En un marco de mayor amplitud, respecto a la política de endeudamiento de las empresas, en la jerga del presente valdría también decirlo respecto a la política de apalancamiento con, Giordano Dell´Amore (1960) (pg.76 y sig.), además de reflexionar sobre este hecho, que las relaciones cuantitativas entre el capital propio y el capital de crédito cambian bajo la dependencia de variadas circunstancias como por ejemplo:
a. En el curso de la gestión empresarial, el desenvolvimiento del proceso de formación de la renta varía sin que lo detenga por un instante el volumen del capital propio. Se trata de variaciones más o menos duraderas, según los criterios adoptados en el destino de las utilidades anualmente alcanzadas o en la cobertura de las pérdidas sufridas.
b. Los cambios que la gestión empresarial promueve en las proporciones del capital propio, en todo caso, resultan más amplios y frecuentes en los períodos de moneda inestable, durante los cuales pueden variar sensiblemente los valores de las inversiones operantes y las relaciones cuantitativas entre los componentes patrimoniales positivos y negativos.
c. Sin embargo, el capital propio puede modificarse aún con abstracción de las vicisitudes de la gestión, mediante nuevos aportes de los empresarios singulares o de los asociados, o con reembolsos efectuados por uno u otro motivo.
d. En cuanto al capital de crédito, pueden algunas veces darse variaciones independientes de la voluntad de los empresarios, forzosamente constreñidos a su aceptación: el caso se verifica si los bancos reducen los créditos en vigencia, si determinados ahorradores privados rehúsan las renovaciones de los préstamos por vencer, si los titulares de cuentas corrientes requieren el reembolso de sus depósitos, y si los proveedores recortan los usuales diferimientos de pago.
e. Sin embargo, muy a menudo las variaciones parten de la iniciativa del mismo sujeto económico, el cual por motivos de conveniencia altera la composición cualitativa del endeudamiento empresarial, aprovechando de las posibilidades que se le ofrecen en el mercado.
Según el profesor Dell´Amore que hacemos nuestra su consideración, si bien el endeudamiento de las empresas puede variar en relación con el progreso de la técnica o con relación al proceso de desarrollo económico; en ninguna empresa existe “un volumen de capital invertido” que sea permanentemente el más idóneo para permitir la realización de las máximas utilidades. En cada empresa en cambio existe una combinación óptima “pro tempore” que le permite alcanzar la dimensión más ventajosa, dadas las contingentes condiciones generales de mercado además de aquellas condiciones particulares en relación con las cuales desenvuelve su actividad la empresa de que se trate en nuestro examen.
Un importante sector de la doctrina, por otro lado sin embargo, apunta que la combinación óptima “pro tempore” presenta relaciones estrechas con el volumen conjunto del mismo capital. Es decir, si el capital se elevara en general, estaría también sujeto a cambiar la relación más ventajosa entre el capital propio y el capital de crédito. Pero como se sabe el capital de crédito no es homogéneo porque está constituido por un conjunto muy variado de préstamos de diversa especie. Esta falta de homogeneidad no se deriva solamente de las diferentes fuentes financieras a las cuales apela una empresa, sino también de las características particulares de los préstamos, discriminados en las formas técnicas, en las garantías con las cuales son respaldadas y, sobre todo en los vencimientos.
También por lo que se refiere a la situación de endeudamiento propiamente dicho, no existe una composición que pueda ser permanentemente considerada frente a otras; siendo evidente que para cada empresa, la combinación óptima es inconstante en el tiempo en función aún del volumen conjunto que el endeudamiento debe alcanzar para asegurar a la gestión los capitales que pueda necesitar.
Como una adicional reflexión acerca de las funciones de los intermediarios crediticios y la creación de crédito por parte de los intermediarios bancarios y no-bancarios, de la Universitad Romana La Sapienza, el profesor Giambattista Marchesini (1974) (pg. 201) plantea que, la confrontación entre las funciones y los mecanismos operativos aplicados por los bancos con aquellos típicos de las instituciones no-bancarias, aclaran mejor la verdadera naturaleza de los dos grupos de instituciones:
a. Ante todo se releva que los bancos toman a préstamo cuando se constituyen en deudores negociando un propio título de crédito en contrapartida de la adquisición de un activo y de un servicio; sin embargo, dicha operación no es exclusiva de los bancos.
b. En efecto, todos los intermediarios financieros y crediticios aceptan diversas especies de títulos de crédito contra terceros y en cambio ofrecen un propio débito o sea un derecho de crédito contra sí mismos.
c. En el desenvolvimiento de las operaciones activas se releva, antes de todo, que cualquier institución sea bancaria o no-bancaria, puede erogar una parte de sus propios activos disponibles de la cual es propietaria, o que ha tomado a préstamo, y en tal caso motiva simplemente una alteración en la composición de su activo: disminuyendo las reservas de caja y aumentando los créditos.
d. A diferencia de la institución no-bancaria, que a continuación de la concesión de crédito ve reducir los medios antes adquiridos del público, de los bancos o de la banca central, en este caso la banca no ha erogado las mismas disponibilidades recibidas en préstamo, pero la existencia de tales disponibilidades le ha permitido efectuar operaciones de préstamo sin su utilización efectiva.
Si bien no forma parte del aspecto medular de nuestro trabajo, debe tenerse presente que “el proceso de apalancamiento y deleveraging” se ha venido globalizando en el curso de los últimos decenios, manifestándose hasta niveles de problemas, bajo las formas de excesivo endeudamiento por parte de las familias, de las empresas, de los bancos, de las entidades gubernamentales y de la banca; en proporciones que actualmente en diferentes medidas, se viene dolorosamente pasando a “procesos de desapalancamiento” mediante procedimientos y operaciones de refinanciaciones y compras de deuda; controles y restricciones crediticias; disminuciones de personal; ajustes de carácter impositivo; y, –hasta con ribetes inverosímiles y paradojales–, mediante rescates y mayores dotaciones de recursos por parte de organizaciones financieras internacionales y de entidades gubernamentales.
2. EL PROCESO DE APALANCAMIENTO EN LA BANCA
Aludiendo a la importancia cuantitativa que actualmente ha venido manifestando el “leverage o apalancamiento financiero en los sistemas bancarios” de la casi totalidad de países, así como de recientes movimientos de deleveraging que vienen contraponiendo la doctrina y la práctica, cada vez con mayor frecuencia se hacen llamativos pronunciamientos de distintos matices contra los excesos de la deuda familiar, de la deuda empresarial, de la deuda bancaria y de la deuda soberana.
Así Valiante (2012) haciendo notar que, en los últimos diez años el sistema económico y financiero se ha desequilibrado por las repetidas inadecuaciones y el desbalance del endeudamiento frente al capital de riesgo, mostrando un proceso más o menos largo de cancelación gradual del endeudamiento. Al respecto las instituciones financieras internacionales manifiestan que el proceso se ha iniciado, pero hasta ahora los bancos solo han procedido a aumentar su capitalización, sin mostrar una verdadera intención de contrarrestar el apalancamiento.
Cierta parte de la doctrina financiera italiana califican como aparentes las acciones que se adoptan contra el apalancamiento al considerarlas como ficciones artificiosas con que se disimulan las verdaderas intenciones; y hacen referencia a las reclamaciones de nuevos rescates y mayores ayudas para resolver los problemas y perjuicios que se desprenden de las inadecuaciones generadas por la deuda familiar, la deuda empresarial, la deuda bancaria y la deuda soberana. Se hace notar que a las refinanciaciones, rescates, apoyos financieros, recapitalizaciones, programas de ajustes presupuestales, ajustes de carácter impositivo y ajustes relativos a la ocupación de personal, solo se agregan reiterados requerimientos de mayores dotaciones de liquidez.
Otros miembros de la doctrina como Salvatore Gaziano (2009.06) ha manifestado lo siguiente “Datemi una Leva e Solleveró il Mondo. Parola di Banchieri Non di Archimede” (denme una palanca y mantendré a flote el mundo. Palabra de banquero no de Arquímedes); haciendo notar que a los bancos y a los banqueros, mediante al apalancamiento les está permitido inclusive mantener la economía mundial en salvaguarda. Al respecto cabría reflexionar en que los rescates y nacionalizaciones temporales de los años recientes, -empezando por los US$ 700 mil millones de dólares aprobados para respaldar la gestión de Barack Obama-, en última instancia vienen sirviendo para gestionar el desapalancamiento de las deudas familiares; del salvataje de las empresas bancarias y financieras; y, en fin, del endeudamiento soberano.
La normatividad al respecto en el Perú, data del año 1931 que se diera la primera Ley de Bancos N° 7159 vigente hasta el año 1996 en que se promulgara la Ley General del Sistema Financiero N° 26702 las autoridades monetaria (BCR) y bancaria (SBS), en aparente entendimiento con la sagacidad de las administraciones de los bancos, han venido disponiendo y poniendo en ejecución una serie de medidas de cuya aplicación resultaba todavía un creciente apalancamiento en favor de los bancos. Entre otras medidas que deben tenerse presentes son las que se refieren a las modificaciones en la naturaleza de los saldos acreedores de los depósitos en cuenta corriente; así como los períodos de capitalización para obtener ventajas en los costos financieros.
En relación con el apalancamiento mundial y los aspectos económicos centrales para el año 2013, Nouriel Roubini (2013) formula las siguientes apreciaciones, para la economía mundial correspondiente a ese año comparando con el año 2012, tales como:
a. No habrá sorpresas en este frente porque el crecimiento económico mundial será en promedio cercano al tres por ciento (3%), pero con diferentes velocidades. Estará debajo de lo adecuado en las economías avanzadas, con tasas del uno por ciento (1%) y cercano al de tendencia en los mercados emergentes, con tasas del cinco por ciento (5%).
b. Pero habrá algunas diferencias importantes: “un doloroso desapalancamiento, es decir menos gasto y más ahorros para una reducción de la deuda y la continuación del apalancamiento en la mayoría de las economías más avanzadas” lo que implica un crecimiento económico lento.
c. La mayoría de los bancos centrales de las economías desarrolladas, –Banco Central Europeo, la Reserva Federal de EE.UU., el Banco de Inglaterra y el Banco Nacional Suizo–, han implementado algún tipo de flexibilización cuantitativa, y probablemente se les una el Banco de Japón que se está viendo empujado hacia políticas menos convencionales por el nuevo gobierno del primer ministro Shinzo Abe.
d. No obstante nos aguardan peligros, tales como sucintamente se expone:
- En primer lugar, el mini acuerdo impositivo estadounidense que no logró alejar a ese país por completo del abismo fiscal. Tarde o temprano tendrá lugar otra fea pelea sobre el tope del endeudamiento, el demorado secuestro del gasto público y una “resolución continua sobre el gasto” del Congreso.
- En segundo lugar, si bien las acciones del BCE han reducido los riesgos de eventos excepcionales en la zona del euro, -una salida griega o la pérdida de acceso a los mercados para Italia y España-, los problemas fundamentales de la Unión Monetaria no han sido resueltos.
- En tercer lugar, China ha debido apoyarse en otra ronda de estímulo monetario, fiscal y crediticio para apuntalar un modelo de crecimiento desequilibrado e insostenible basado en excesivas exportaciones e inversión fija, elevado ahorro y bajo consumo.
- En cuarto lugar, muchos mercados emergentes, –incluidos los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica)–, pero también muchos otros experimentan una desaceleración de crecimiento. Su “capitalismo de estado” empresas estatales que desempeñan un papel importante; bancos estatales con papeles más importantes aún; nacionalismo de recursos; industrialización por sustitución de importaciones; y proteccionismo financiero y controles sobre la inversión extranjera directa, es el centro del problema.
Queda por verse si adoptarán reformas para impulsar el rol del sector privado en el crecimiento económico.
- Finalmente, aumentan los riesgos geopolíticos graves. Todo el Gran Oriente Medio, –desde Magreb hasta Afganistán y Paquistán–, es social, económica y políticamente inestable.
Si bien la probabilidad de una tormenta perfecta es baja, –con la materialización de todos éstos riesgos en su forma más virulenta, cualquiera de ellos sería suficiente para estancar la economía mundial e inclinarla hacia la recesión. Y si bien no todos pueden mostrarse en su forma más extrema, sí están presentes, o lo harán, de alguna manera. A principios del 2013, los riesgos de baja para la economía van en aumento.
En un enfoque de mayor amplitud, Casáis (2013) expone que, la gravedad de la situación de una crisis patrimonial es de tal magnitud que el tsunami financiero que está por desencadenarse será peor que el ocurrido en el año 2008 con la quiebra del Lehman Brothers. Las billonarias ayudas recibidas de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED) y para las entidades radicadas en la Eurozona, de sus Estados nacionales y del Banco Central Europeo (BCE) no han supuesto más que alivios temporales que solo posponen en el tiempo la quiebra de muchas de las entidades.
El proceso de apalancamiento y de creación de la llamada banca en la sombra que se encuentra en el origen de la crisis no ha sido resuelto, sino que por el contrario se ha expandido de manera notable en estos últimos años.
Acerca del apalancamiento, la banca en la sombra (shadow banking system), para entender la importancia de la crisis actual es vital conocer y explicar las emisiones de titulización de activos y los derivados de crédito, siendo así que la titulización:
a. Ha permitido a los bancos eludir la reglamentación de los fondos propios.
b. Ha contribuido a ocultar el riesgo cuya valoración pasaba a ser casi imposible.
c. Ha generado unos encadenamientos financieros y económicos desestabilizantes que han provocado la actual crisis financiera mostrada crudamente en la quiebra del Lehman Brothers en el año 2008.
Antes de abordar la realidad peruana acerca del tema, como una premisa importante debe también mencionarse que, –de manera globalizada–, tanto el apalancamiento y el deleveraging bancario constituyen inadecuaciones de la estructura o de la composición cuantitativa de los recursos bajo la administración de los bancos que se desprenden de la era de la desregulación y de la titulización del crédito bancario. En un primer momento, –entre los años 1931 y 1996–, se han apreciado tres momentos del apalancamiento y el endeudamiento excesivo de familias, empresas y entidades gubernamentales; y desde la finalización del primer decenio en adelante un cuarto momento en el que cada vez se hacen más notorias las disposiciones gubernamentales y las de los propios bancos para intentar un saludable retorno a la disciplina de la correlación cuantitativa.
El apalancamiento o el leverage en el sistema bancario peruano, consistente en el crecimiento cuantitativo del pasivo más que proporcional en comparación con el incremento del patrimonio contable, se manifiesta como un proceso que entre los años 1931 y 1996 puede ser observado y diferenciado por etapas, de acuerdo con los caracteres que identifican cada etapa.
Los caracteres que hacen las diferencias y conducen a la necesidad del acrecentamiento de la capacidad operativa, en algunos casos fueron impuestos por la fuerza gravitante de las circunstancias y condiciones, como por ejemplo el incremento de las necesidades de financiamiento crediticio de los intermediarios que se desprende del mayor crecimiento económico de las actividades productivas; pero, en otros casos los caracteres se generaron por circunstancias vinculadas con intereses de grupo y los afanes especulativos así como por la ausencia de miramientos en el ejercicio de la intermediación bancaria. De acuerdo con nuestro punto de vista; la secuencia de etapas sería como se expone a continuación.
Como se ha mencionado precedentemente el endeudamiento o apalancamiento suele ser visto o apreciado desde los amplios puntos de vista de las familias, de las empresas, de los bancos y de los gobiernos. Según tales visiones, actualmente tanto las familias como las empresas y los gobiernos vienen confrontando magnitudes problemáticas para cuya solución las partes comprometidas vienen proponiendo diversos procedimientos e instrumentos.
El proceso de apalancamiento en la banca trataremos de visualizarlo en sus distintas manifestaciones, es decir como el procedimiento estricto en las instituciones bancarias mediante acciones que progresivamente por etapas cronológicas desde 1931 hasta el año 1996 han venido poniendo de manifiesto una creciente disparidad cuantitativa entre los recursos propios y los recursos ajenos de los bancos; y luego como procedimientos alternativos trataremos las diversas modalidades operativas mediante cuya implementación se ha venido induciendo a los usuarios para ser partícipes de situaciones sobre el apalancamiento y luego la instrumentación de acciones de desapalancamiento para resolver situaciones de inadecuación patrimonial y de desequilibrio financiero.
3. ETAPAS CRONOLÓGICAS DEL APALANCAMIENTO
En efecto, desde el año 1931 en que se promulgara en el Perú la Ley de Bancos N° 7159 hasta el año 2010 del presente siglo y nuestros días, casi siempre de manera inadvertida tanto para los entendidos como para la totalidad de los usuarios medianamente ilustrados en los menesteres bancarios, sean de carácter particular o público, se han venido evidenciando una serie de medidas y procedimientos de cuya aplicación se ha venido acumulando un creciente apalancamiento e inadecuación entre los recursos propios y los recursos ajenos de los bancos. Sobre dicho particular si nos detenemos por unos instantes para aclarar sinópticamente la visión de los acontecimientos, es posible distinguir etapas tanto del apalancamiento como de las aparentes intenciones de retroceder por el lineamiento del deleveraging.
Con la intención de contar con la mayor claridad para visualizar el mayor desarrollo y el cenit del sistema bancario peruano al que aspiramos, un similar deseo nos anima para ilustrarnos y conocer los pormenores y alrededores de su nadir. Para marchar hacia uno de tales propósitos proponemos la tentativa de detallar las etapas que ha venido mostrando su apalancamiento y su conveniente deleveraging.
3.1 Primera etapa del apalancamiento: 1931
Mediante acciones que tuvieron una duración por cerca de tres decenios, con motivo de la primera reforma bancaria y financiera del año 1931 cuya vigencia se implementara por recomendación de la Misión de Consejeros Financieros presidida por el Doctor Edwin Kemmerer. La naturaleza y fuerza vectorial de los determinantes para establecer la estructura del sistema, se podría pensar que en los defectos de la participación patrimonial de los bancos privados y de los bancos públicos, podría encontrarse una de las causas principales de la inadecuación de los recursos puestos a disposición de las entidades bancarias. Al respecto debe tenerse presente que los capitales de los bancos comerciales desde el inicio fueron casi prevalentemente de carácter privado, mientras que los capitales de los bancos de fomento igualmente desde el inicio fueron exclusivamente de carácter estatal.
A parecer nuestro, otra de las causas principales, -dicho sea en esencia-, para propender al apalancamiento en los bancos comerciales estuvo por entero compelido y representado por las tendencias que ya se vislumbraban hacia los créditos vinculados y la concentración crediticia. La materialización de los incrementos más que proporcionales del capital ajeno en comparación con el capital propio, tal como se mencionará más adelante en muchos casos fueron posibles gracias a la sutileza y sagacidad, -léase astucia-, en el comportamiento y gestión de los miembros de las administraciones bancarias y de los dueños de la banca.
En esta primera etapa del apalancamiento bancario se pueden señalar y profundizar, entre otras medidas de carácter jurídico:
- La promulgación de la Ley de Bancos N° 7159 al disponer para el monto de las obligaciones con el público (total del pasivo) un apalancamiento de 5 veces el monto del capital y fondos de reserva líquidos de un banco (patrimonio contable).
- La promulgación de la Ley N° 8050 del 23 de marzo de 1935 al disponer para el monto de las obligaciones con el público (total del pasivo) un apalancamiento de 6,67 veces el monto del capital y fondos de reserva líquidos de un banco (patrimonio contable).
- La promulgación del Decreto Supremo del 15 de noviembre de 1940 al disponer para el monto de las obligaciones con el público (total del pasivo) un apalancamiento de 10 veces el monto del capital y fondos de reserva líquidos de un banco (patrimonio contable).
- La promulgación del Decreto Supremo del 31 de diciembre de 1941 al disponer para el monto de las obligaciones con el público (total del pasivo) un apalancamiento de 12,5 veces el monto del capital y fondos de reserva líquidos de un banco (patrimonio contable).
- La promulgación del Decreto-Ley N° 14545 del 4 de julio de 1963 al disponer para el monto de las obligaciones con el público (total del pasivo) un apalancamiento de 20 veces el monto del capital y fondos de reserva líquidos de un banco (patrimonio contable).
Paralelamente con el propósito esencial de incrementar los depósitos bancarios también se incluyeron disposiciones específicas respecto a la captación de mayores montos de depósitos por parte de los bancos.
Así, por ejemplo, el Artículo 76° de la Ley de Bancos establecía que el total de los depósitos de ahorros de cada persona, incluyendo los intereses acumulados, no podían exceder en ningún momento de veinte mil soles oro (S/.20,000.00). También que podían efectuarse depósitos de ahorros por cuenta de sociedades o asociaciones de caridad, religiosas, educativas, de beneficencia, obreras o cooperativas en una cantidad depositada, incluyendo los intereses acumulados, que no podía exceder en ningún momento de cuarenta mil soles oro (S/.40,000.00).
Con efecto final en el apalancamiento, mediante el Decreto-Ley N° 14545 del 4 de julio de 1963 fue modificado el mencionado Artículo 76° aumentándose a sesenta mil soles oro (S/.60,000.00) y a doscientos mil soles oro (S/.200,000.00) los límites de los depósitos de ahorros que, respectivamente podían mantener las personas individuales y las asociaciones a que se refería dicho artículo. Así mismo, ampliándose los límites señalados por el Artículo 80° para los casos de inembargabilidad para los casos de las sumas depositadas por una sola persona; por el marido y la mujer que hacen vida común; por bancos o sucursales pertenecientes a menores y que no provienen adquirido por herencia u utilidades ganadas.
3.2 Segunda etapa del apalancamiento: 1968
La segunda etapa del apalancamiento, se manifiesta mediante la facultad concedida a los bancos comerciales para que pudieran emitir instrumentos de endeudamiento a mediano y largo plazo, tales como “bonos de capital” y “bonos bancarios” así como la facultad que pudieran ser computados como parte de la magnitud del “patrimonio contable” para los propósitos, -entre otros fines-, de incrementar el apalancamiento.
La promulgación del Decreto Supremo N° 202-68- HC del 24 de junio de 1968 disponía que, los bancos comerciales podrían emitir “bonos de capital” sin garantía específica y no redimibles, hasta por un monto que no excediera su capital, para ser suscritos de preferencia por sus accionistas; bonos que podían convertirse en acciones de capital a la par en un plazo no menor de cinco años contados desde la fecha de su emisión. La promulgación del Decreto Supremo N° 297-68-HC del 14 de agosto de 1968, –casi en paralelo–, disponía que toda empresa bancaria establecida en el Perú podían emitir “bonos bancarios” que entre otras características podrían:
- ser emitidos en forma nominativa;
- emitirse hasta por una suma igual al capital pagado de la empresa bancaria emisora;
- no requerían de garantía específica;
- deberían convertirse en acciones comunes de la empresa bancaria emisora, a la par, dentro de los cinco años de la fecha de su emisión;
- serían computables como capital pagado de la empresa bancaria emisora para todos los efectos en que conforme a la Ley de Bancos se limita el monto de las operaciones de una empresa bancaria emisora, y servirán por tanto para cumplir con cualquier aumento de capital de empresas bancarias ordenado conforme a ley.
Como reflexiones de importancia que resultan de la comparación entre la primera y la segunda etapa del apalancamiento antes mencionadas, debe señalarse que en la primera etapa los montos de los apalancamientos de 5, 7, 12 o más veces son evidenciados por los coeficientes o cocientes resultantes del monto de las obligaciones con el público dividido entre el monto del patrimonio contable. En cambio, en la segunda etapa que consideramos de carácter tentativo, los montos de los apalancamientos cuantitativamente se incrementan por la consideración de las obligaciones a mediano plazo de los bancos como parte de uno de los determinantes.
El problema de los recursos propios de la banca comercial, fue considerado desde mediados del siglo pasado en el sistema bancario estadounidense por Roland I. Robinson y Richard H. Pettway en su trabajo “Politiche per la Determinazione del Capital Ottimo nelle Banche” (1969) editado por la Cassa di Risparmio delle Province Lombarde de Milano-Italia (pg. 277y sig.) en el que destacan que la introducción de un monto moderado de bonos de capital y de obligaciones bancarias privilegiadas podían favorecer a la clientela:
a. Para los depositantes éstos instrumentos de endeudamiento son claramente subordinados a sus depósitos;
b. Las obligaciones privilegiadas forman parte del capital de la banca y el nuevo capital proporciona a las administraciones bancarias un mayor “poder de resistencia” en el caso en el cual algunos activos fueran analizados por los observadores de los bancos; y
c. A paridad de otras condiciones, como la estructura de los activos, un depositante se siente más seguro cerca de un banco que tenga cuentas de capital de monto más importante respecto a sus activos totales.
Como ya se ha citado anteriormente, Paul F. Jessup en su trabajo “El Capital Proprio delle Banche” (1963) procesado por Arti Grafiche Zacchetti de Milano-Italia (pg.287) ilustra este aspecto del endeudamiento de las obligaciones a mediano plazo mencionando que “el capital endeudamiento a largo plazo: de remedio durante la adversidad pasa a instrumento de desarrollo en la prosperidad” y citando que en aquellos años las cuentas de los activos de los bancos estadounidenses habían aumentado requiriendo un paralelo aumento de las cuentas de capital propio, con la finalidad de mantener constante la relación de las mismas.
Anota además el autor, que muchos bancos habían estado emitiendo tales instrumentos de deuda como fuente alternativa a la emisión de acciones ordinarias; y que, tales instrumentos de deuda pueden ser considerados, -además de fuentes de recolección de caracteres similares al capital propio-, como depósitos a largo plazo. En otros términos, podían ser parangonados a los certificados de depósito a largo plazo con vencimiento fijo. Desde este punto de vista, se puede observar que la banca emisora puede ahorrar muchos costos con los nuevos instrumentos.
3.3 Tercera etapa del apalancamiento: 1991
La tercera etapa del apalancamiento, se manifiesta desde el último decenio del siglo pasado en que se modifica la denominación y contenido del llamado “patrimonio contable” por el nuevo término de comparación que se denomina “patrimonio efectivo” en cuya cuantificación, además de los instrumentos de endeudamiento a mediano y largo plazo, se comprende en su cuantificación una parte de la deuda subordinada; de los bonos convertibles en acciones; y, hasta el uno por ciento (1%) de la provisión genérica de las colocaciones y de los créditos contingentes:
- La promulgación del Decreto Legislativo N° 637 del 24 de abril de 1991 disponía que el monto de los activos y créditos contingentes de un banco, ponderados por riesgo, en moneda nacional o extranjera, no podían exceder de 15 veces su patrimonio efectivo.
- La promulgación del Decreto Legislativo N° 770 del 28 de octubre de 1993 disponía que el monto de los activos y créditos contingentes de un banco múltiple, ponderados por riesgo, en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el exterior, no podían exceder de 12,5 veces su patrimonio efectivo.
- La promulgación de la Ley General del Sistema Financiero N° 26702 del 6 de diciembre de 1996 como “límite global” dispone que el monto de los activos y créditos contingentes de una empresa, ponderados por riesgo crediticio, en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero, no puede exceder de 11 veces su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio
La tercera etapa del apalancamiento, -que hemos considerado como tentativa por la finalidad didáctica que nos hemos propuesto-, tiene su antecedente en las reglamentaciones aprobadas desde el año 1962 para el sistema bancario estadounidense. Los autores Roland I. Robinson y Richard H. Pettway en su trabajo antes citado mencionan que ya se había subrayado como necesaria la presencia del capital privilegiado en los bancos, desde los orígenes de las dificultades financieras generadas en los años treinta. Al respecto:
- La Commission on Money and Credit en su Memoria de 1961, recomendó el examen de dos sugerencias: en primer lugar, la autorización bancaria para emitir obligaciones en correlación con los depósitos; y, en segundo lugar la emisión de acciones privilegiadas.
- Poco tiempo después, el Advisor Committee on Banking to the Comptroller of the Currency refirió que, no existe algún motivo válido por el cual a los bancos nacionales se les deba prohibir ciertos métodos de recolección de capital disponible en general a todas las empresas.
- El Comité recomendaba además, que los bancos nacionales pudieran emitir bonos de capital y acciones privilegiadas. Esta recomendación se refería a los principios generales sobre la necesidad de una mayor flexibilidad y concurrencia en el sistema bancario nacional.
- El 28 de diciembre de 1962, the Comptroller of the Currency dispuso la publicación de las nuevas reglamentaciones que permitían a los bancos nacionales emitir obligaciones de capital convertibles o no convertibles, sujetas a su aprobación.
3.4 Cuarta etapa del deleveraging: 2008
Siguiendo a los tres momentos del proceso antes mencionado, como una realidad ya iniciada y en proceso, se debería considerar una cuarta etapa que se ha dado en denominar “etapa del deleveraging o desapalancamiento” de los excesos del endeudamiento familiar, empresarial, bancario y gubernamental o soberano.
Debe tomarse nota que en cada una de las tres etapas comprendidas en el proceso de apalancamiento antes mencionado se da presencia de ciertos caracteres que imprimen marcadas diferencias. Como mención reiterativa digamos que efectivamente, en la primera etapa el aumento del apalancamiento o leverage se concreta por la modificación del porcentaje del “patrimonio contable” como término de comparación con la magnitud de las obligaciones con el público o “pasivo total”. En cambio, en la segunda etapa el aumento del apalancamiento se concreta por la consideración de “los bonos de capital y de los bonos bancarios” como parte del patrimonio contable, para los fines de cuantificación del apalancamiento o leverage.
En la tercera etapa debe tomarse en cuenta, por un lado, la creación jurídica de las empresas de operaciones múltiples; y, por otro lado, la creación del “patrimonio efectivo” como término de comparación para los fines de las operaciones bancarias y del leverage. Finalmente, en la cuarta etapa que hemos denominado del desapalancamiento o deleveraging, las autoridades monetarias y bancarias vienen promulgando una serie de disposiciones tendientes al reordenamiento.
En un reciente trabajo, el Profesor en Economía Internacional y Desarrollo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Enrique Casáis Padilla bajo el título de “Crisis Patrimonial de las Principales Entidades Financieras Mundiales” (2013) procesado por la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI) constituida en Quebec-Canadá hace notar que, el proceso de apalancamiento y de creación de la llamada Banca en la Sombra (shadow banking system), -que se encuentra en el origen de la crisis financiera de fines del 2007-, no ha sido resuelto, sino que por el contrario se ha expandido de manera notable en los últimos años y que estaría conduciendo a la precipitación de una crisis de mayor gravedad a la mencionada.
En los años previos a la mencionada crisis, los niveles medios de apalancamiento de la banca europea en promedio se situaron en niveles entre 20 y 30 veces, existiendo bancos europeos como el Hypo Real State cuyo endeudamiento superaba 80 veces su capital; o los bancos Dexia Bank Belgium SA y Barclays Bank PLC cuyo endeudamiento superaba 60 veces; o más de 55 veces como el Deutsche Bank. Según el autor, estos bancos estaban sujetos a la normativa de 12.5 veces acordada por Basilea 1 que desde los años ochenta había propuesto un 8% de patrimonio neto por cada préstamo concedido o por cada activo adquirido. Según el autor Casáis Padilla, por ese entonces no solamente muchos bancos comerciales y universales tenían decidido apalancamientos de 40, 50 y 60 veces su capital, sino también los bancos de inversión; siendo este uno de los atractivos que desde los años noventa de la desregulación alentaba la magnitud del endeudamiento; y el otro atractivo fue el efecto multiplicador de las ganancias, siendo tales atractivos en su conjunto los que alentaron a los inversionistas para ejercer la intermediación crediticia y la creación de nuevas empresas bancarias.
4. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE APALANCAMIENTO
A lo largo del período comprendido entre el año 1931 del pasado siglo y el año 2008 del presente, se promulgaron las “disposiciones legales” mediante las cuales se autorizaron las medidas cuyas aplicaciones dieron vida al proceso de apalancamiento en el sistema bancario peruano; dispositivos legales que hemos tomado en cuenta para el propósito tentativo de distinguir cualitativamente cuatro etapas en dicho proceso.
Pero además, a parecer nuestro, tanto la autoridad monetaria como la autoridad bancaria y posteriormente la autoridad bursátil también dieron vigencia a una serie de “disposiciones administrativas” cuya aplicación en distintas medidas fueron sirviendo para acrecentar los recursos ajenos de la banca comercial y, -en particular-, los depósitos bancarios; y además, propiciando y colaborando sin hacer mención, al proceso de apalancamiento del Sistema Bancario Peruano.
En efecto, inicialmente contribuyendo al proceso de apalancamiento, -tanto por parte del Banco Central de Reserva como por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros-, en la práctica se fueron poniendo de manifiesto una serie de métodos o conductas de regulación propendientes hacia el mismo objetivo de acrecentar no solamente los depósitos bancarios si no otras formas de recursos ajenos, en proporciones mucho mayores que los recursos propios. Acerca de este particular, Pedro Castro Suárez y Víctor Rivas Gómez en su trabajo “Historia Financiera del Perú 1960-1990” (1997) editado por el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martín de Porres, en la Primera Parte (pg. 286) aluden al desordenamiento del mercado de fondos en el decenio de 1980 del siglo pasado, mencionando que en tales años fueron dispuestas una serie de medidas de corte liberacionista que mejoraron los ingresos financieros de los bancos pero que:
a. Contribuyeron a generar desconcierto, desorienta-ción y desordenamiento en el mercado de fondos;
b. Generaron excesos operativos de gran riesgo para la gestión de las entidades del sistema bancario;
c. Subsidiaron el crédito bancario principalmente de las empresas de producción que se registraban como principales deudores y algunos de sus directores coincidentemente mayores accionistas de los bancos comerciales;
d. Intención de corregir los efectos negativos de la inflación pero que solo actuaron como paliativos; y
e. Otras medidas aparentemente para hacer quebrar a los bancos estatales de fomento.
A manera de ejemplos, entre las disposiciones administrativas más llamativas que se caracterizaron como procedimientos alternativos, los que fueron aplicados en el sistema bancario con refinada sagacidad para conseguir un mayor apalancamiento, siendo así que de lontano entre otras medidas se pueden mencionar:
Circular BCR N° 005-86-EF/90 del 3 de febrero de 1986
Por esta disposición del BCR, con el fin de facilitar el ofrecimiento de Programas de Inversión Acumulativa de depósitos a plazo fijo, los bancos comerciales quedaron dispensados de la exigencia de abrir una cuenta independiente a nombre de un mismo titular, siempre que el Programa reúna, -entre otras-, las siguientes características:
a. Formalizarse mediante contrato donde se establecerán las condiciones de depósito a plazo;
b. El cliente manifestaría por escrito su propósito de efectuar por lo menos un depósito mensual;
c. El promedio ponderado de los plazos de los depósitos debería ser superior a treinta días;
d. En caso de retiros, éstos Programas podrían ser transferidos a terceros y no se devolvería el dinero al depositante;
e. En caso que los intereses abonados correspondiesen a una tasa de interés superior a la resultante de aplicar el plazo promedio ponderado cuando se produjera la cancelación o al vencimiento del Programa, el exceso debería ser imputado al capital.
Circular BCR N° 006-82-EFC/90 del 29 de enero de 1982
Por esta disposición se ratificaron las condiciones dispuestas por Circular BCR N°005-86-EF/90 del año 1986, antes mencionada. Sin embargo, en la práctica tales condiciones no se cumplieron y más bien dieron lugar a que los bancos comerciales compelidos por el afán de competir:
a. No cumplieran con las exigencias técnicas de las imposiciones a plazo, ni con los depósitos mensuales de los Programas de Inversión Acumulativa, comprometiendo así su naturaleza;
b. Modificaran los períodos de capitalización, del período completo de 90 días calendarios a capitalizaciones mensuales, y posteriormente a capitalizaciones diarias y hasta horarias; ofreciendo también el pago adelantado de intereses por imposiciones a plazo de 90 días;
c. Ofrecieran rendimientos anuales teóricos, que no se concretaban porque los intereses periódicos no se capitalizaban para continuar devengando intereses, sino que se giraban cheques por el monto de los intereses que tampoco se remitían oportunamente a los titulares, tal como se había ofrecido.
Circular de la SBS N° B-1685 del 2 de julio de 1984
Con la finalidad de aumentar la captación de fondos, -en coordinación con el Banco Central de Reserva-, la Superintendencia de Banca y Seguros dispuso facultar a los bancos, empresas financieras y mutuales de vivienda para operar con “depósitos innominados en moneda nacional”, bajo las características siguientes:
1. Serán representados por libretas u otros documentos innominados. En la libreta se dejará la anotación correspondiente al tiempo de efectuarse un depósito o un retiro. Por su parte, los otros documentos contendrán la misma información de los certificados de depósitos nominativos, con excepción del nombre del depositante.
2. Para abrir u operar cualquiera de éstos depósitos, no será necesaria identificación alguna por parte del depositante. Los retiros o cancelaciones podrán efectuarse en efectivo, o giros o cheques de gerencia.
3. Las instituciones de crédito adoptarán los controles internos necesarios para este tipo de depósito.
4. Las libretas o documentos innominados podrán ser recibidos por el sistema financiero en garantía de operaciones de crédito.
5. Los depósitos innominados deberán sujetarse a las regulaciones que en materia de depósitos rigen para el Sistema Financiero. Las instituciones financieras que acuerden operar con esta modalidad de depósito, deberán previamente ponerlo en conocimiento de la SBS.
Circular BCR N° 012-82-EFC/90 del 25 de marzo de 1982
Disposición administrativa que alentaba la canalización de depósitos hacia los bancos comerciales al establecer que:
a. Los períodos de capitalización de los intereses de las cuentas corrientes bancarias serían acordados por las partes.
b. Para el cálculo de intereses sobre cuentas corrientes deudoras, no podía emplearse sistemas de “valutas” que condujeran a variar la fecha de registro de cada operación, salvo que se trate de cheques pagados en una Sucursal contra cuentas establecidas en otra, o de cargos provenientes de Sucursales, casos en los que la fecha podrá coincidir con la del respectivo cargo-pago, siempre que la diferencia respecto del día en que fue presentado el cheque no excediera de dos días útiles.
c. Para los efectos del cálculo de intereses sobre letras descontadas en una plaza y pagaderas en otra, no podrían computarse más de 5 días calendarios por el lapso entre la fecha de cobro y la de recepción de fondos.
d. Los documentos de crédito objeto de descuento, cuyo vencimiento se hubiese señalado para un día no laborable se considerarían vencidos el primer día útil siguiente. Consecuentemente, no sería procedente el cargo de intereses por el lapso que transcurra entre el día señalado para el vencimiento y aquel en que este efectivamente ocurriese.
Tanto en los casos de los ejemplos antes mencionados, como en otros que ocurrieron en el período correspondiente a la cuarta etapa, tales como las operaciones de refinanciación de deudas atrasadas y vencidas, el otorgamiento de condiciones especiales en las transferencias de fondos; las cesiones de créditos, los mandatos de cobranza, y las órdenes a terceros de acreditar a favor del banco mediante contratos que cumplen la función de garantías; y, en fin, las compras de deudas bajo distintas modalidades, a parecer nuestro constituyen otros tantos procedimientos y maneras de concretar el apalancamiento bancario mediante la utilización de recursos ajenos o de fondos de terceros.