martes, 8 de abril de 2014


ARMONIZACION CONTABLE

“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

DESARROLLADO POR: Juan Alberto Villagómez Chinchay

INTRODUCCION
• Surge como una respuesta frente a determinadas necesidades de las Administraciones tributarias de controlar el precio de las operaciones internas realzadas por empresas vinculadas económicamente con miras a evitar la elusión tributaria.

• El proceso de globalización económica tocó las puestas del fenómeno tributario, especialmente en materia de precios de transferencia.

• La globalización ha venido acompañada y ha traído consecuencia la expansión de grupos empresariales que la búsqueda de la maximización del beneficio de sus actividades económicas han transido hacia situaciones límites de establecimiento de condiciones anormales de mercado en sus relaciones económicas  financieras lo que ha provocado una deslocalización de los beneficios empresariales de un estado a otro.

ESCENARIO GLOBAL
El Régimen de precios de transferencia surge la necesidad de establecer medidas diseñadas para solucionar los problemas de doble tributación derivados de la aplicación de diferentes sistemas de atribución de rentas. Se promulgan normativas modelo de carácter universal propuestas por organizaciones especializadas, destinadas a armonizar los mecanismos de tributación, tales como los Tratados Modelos para evitar la doble tributación, los Acuerdos Modelos para el intercambio de información fiscal y los lineamientos de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.

Regionalización e Integración de las Economías Nacionales
Mecanismos a través de los que se institucionaliza el proceso de globalización:
 La Unión Europea (UE).
 El Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA/TLCAN).
 Bloque Asiático (Japón, China, Corea del Sur, Taiwán, Hong – Kong y Singapore).
 La Comunidad Andina de Naciones (CAN).
 „ El Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR).



¿Qué es el precio de transferencia?

Entendemos que existen precios de transferencia cuando las transacciones entre dos empresas pertenecientes al mismo grupo multinacional se realizan a precios diferentes al que hubieran pactado dos entidades independientes.

La transferencia  de bienes y servicios que realizan las empresas multinacionales a  precios que difieren de los precios de mercado, es un problema de orden contable que se ha incrementado en los últimos años como resultado de la expansión de la industria y sus diversas combinaciones.
El primer esfuerzo normativo del que se tiene registro es el estudio que presento la         National Association of Accountants (NAA) de los EE.UU. en 1956.

Este estudio revelaba que la mayoría de los cuarenta grupos trasnacionales revisados manipulaba sus precios de  venta  inclusive  por  arriba del  costo  más  margen promedio de venta, obteniendo como resultado una tasa de  retorno  que reflejaba  una buena  gestión pero que grandes firmas multinacionales de EE.UU. (telefónicas, petroleras, mineras, eléctricas, bancos, tecnológicas).

La Organización para la Cooperación y Desarrollo – OCDE
La OCDE ES UNA organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar las políticas  económicas y sociales de   los países. Fundada en 1961 su sede se encuentra en  Paris. En 1979 publicó “Precios de Transferencia y Empresas  Multinacionales”, en el que se sientan los principios  fundamentales para la determinación de los precios de  transferencia.  En julio de 1995 esta organización ha publicado nuevas directrices en materia de precios de transferencia,  cuyo documento sigue vigente y se ha actualizado varias veces inclusive en el año 2001.

Acuerdos Anticipados de Precios – APAs
Son convenios de derecho civil entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que participan en operaciones internacionales.

Finalidad de los APAs
A ser utilizados en operaciones entre  partes vinculadas o con ´”paraísos fiscales”
Para determinar precios, monto de contraprestación y/o margen  de utilidad en las  operaciones  futuras que realicen entre sí,  durante un periodo predeterminado.

Ventajas de los APAs
Para el Contribuyente:
 Elimina incertidumbre y otorga seguridad jurídica.
 Hace previsible el régimen tributario aplicable
 Permite eliminar la doble imposición
 Permite determinar los precios de transferencia en forma transparente.

Ventajas de los APAs
Para la Administración
 Minimización de conflictos
 Permite conocer la complejidad de las operaciones de las transnacionales.
 Evita la revisión del precio de transferencia, sin limitar las facultades de fiscalización

Desventajas de los APAs
 Complejos y de alto costo
 Debilidad de posición del contribuyente
 No son definitivos (deben adaptarse a cambios)

Plazos de los APAs
Plazo para examinar propuesta:
- - 12 meses desde presentación.
- - Silencio negativo
Plazo para pedir información:
- Primeros 3 meses

Aprobación o desestimación de los APAs
La SUNAT podrá:
- Aprobar la propuesta del contribuyente
- Aprobar otra, en consenso con el contribuyente
 Desestimar la propuesta del contribuyente

Ineficacia de los APAs
Se declara por decisión unilateral de la SUNAT
Sólo procede en dos casos
Ante sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros
Ante incumplimiento de los términos y condiciones del APA

Impugnabilidad de los APAs
No son Impugnables
- Los APAS
- Los informes técnicos que sustentan la aprobación o desestimación de la propuesta
- La opinión técnica que sustenta la ineficacia.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERU
• Los precios de transferencia se aplican a las operaciones realizadas por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, así como las personas naturales o jurídicas no domiciliadas respecto a las operaciones de fuente peruana.
• Para que sean considerados dentro de los SUPUESTOS, deberán llevar a cabo operaciones donde intervienen intereses comunes que generan VINCULACIÓN económica:
Cuando participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra empresa, o cuando participan directa o indirectamente o indirectamente en la administración, control o capital de dichas empresas.

MARCO NORMATIVO
De acuerdo con el artículo 14° y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los precios de transferencia se aplican a las operaciones realizadas por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, así como las personas naturales o jurídicas no domiciliadas respecto a las operaciones de fuente peruana.

ALGUNOS CASOS DE SUPUESTO DE VINCULACION
“Una persona natural o jurídica posee más de 30% de capital en otra persona jurídica”



“Las personas jurídicas cuenten con directores, gerentes comunes”


“Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica”


"Dos o más empresas consoliden sus estados financieros"


OBJETIVOS
• Disminuir el pago de impuestos mediante la alteración de los precios de operaciones entre compañías vinculadas.
• La alteración de los precios de transferencia puede trasladar los impuestos de un país a otro.
• Evitar que los recursos fiscales migren a países con menores tasas impositivas.
ALCANCE:
Últimas modificaciones de las obligaciones formales.
CONCLUSIONES
Las metodologías aplicadas dentro del marco legal de las operaciones por precios de transferencia deben ser de acuerdo a la norma tributaria según el tipo de operación que se realice.
Los resultados por operaciones de precios de transferencia tiene un grado relevante ya que estas pueden pasar a otra entidad relacionada y por lo tanto cambiar la naturaleza del negocio y con ello la gestión operativa desde el punto de vista metodológico.



Sunat: Inicia declaración y pago de impuesto a activos netos



Las empresas generadoras de Rentas de Tercera Categoría que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, tendrán que presentar su declaración y pago del Impuesto a los Activos Netos (ITAN) 2014, cuyo vencimiento se inicia el 8 de abril, de acuerdo al último dígito del RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Esta obligación tributaria corresponde a aquellos contribuyentes que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero del 2014 y cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2013 sea superior a un millón soles. Se estima que están comprendidos en esta disposición más de 27,000 empresas.

La tasa del impuesto que se debe considerar cuando se efectúe la declaración es de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda el millón de soles.

El cronograma de vencimiento para declarar el ITAN, se inicia mañana y culmina el viernes 23 de abril, en tanto que las fechas se definen de acuerdo con el último dígito del RUC conjuntamente con el resto de obligaciones tributarias. En el caso de los “Buenos Contribuyentes” podrán cumplir con su obligación hasta el jueves 24 de abril.

La presentación de la declaración y pago del ITAN se realizará a través de Internet ingresando al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho módulo debe seleccionar el PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648. Hay que indicar que el pago del referido impuesto se podrá realizar al contado o en nueve cuotas mensuales iguales, en caso la empresa fraccione su pago.

lunes, 7 de abril de 2014


ARMONIZACION CONTABLE
"NIC 17 ARRENDAMIENTOS"

DESARROLLADO POR: JUAN ALBERTO VILLAGOMEZ CHINCHAY

Su objetivo es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o el arrendatario.

Un arrendamiento es financiero cuando transfiere todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Es operativo si no transfiere todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

VIGENCIA
Internacional a partir del 01/01/2005 y en el Perú a partir del 01/01/2006.
OBJETIVO
Clasificar un arrendamiento como financiero u operativo para determinar cómo será su registro contable y revelación.

ALCANCE
No se aplica como base para la medición de:
• Propiedades de inversión NIC 40 (inmuebles en alquileres).
• Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo – NIC 40.
• Activos biológicos – NIC 41 (terrenos agrícolas).

Arrendamientos
·         Ceder en uso activo a cambio de recibir dinero en un pago de cuentas
Arrendamiento Financiero
·         Contrato atípico de arrendamiento.
·         Transferencia sustancial de riesgos y beneficios del activo.
·         La propiedad del activo, en su caso, puede o no ser transferida.
Arrendamiento Operativo
·         Cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.



CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS
Arrendamientos operativos:
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante un transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto para reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.
Arrendamientos Financieros:
El estado se situación financiera del arrendatario, será reconocido al inicio del plazo del arrendamiento financiero, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.
El arrendatario financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendado será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.
CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES

Arrendamientos Operativos:
Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38.

Arrendamientos Financieros:
Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado de la venta.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior:
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente independientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.


ENFOQUE CONTABLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO



CONCLUSIONES

Es de suma importancia su aplicación para:

  1. Información transparente que facilita su auditoría tanto financiera como tributaria.
  2. La corecta aplicación de esta NIC, es un indicador que hace prevalecer la sustancia versus la forma.
RECOMENDACIONES

El conocimiento de las NIIF es de interés general de todo profesional involucrado en el manejo económico de una empresa, especialmente la NIC 17 de Arrendamientos que tiene mucha incidencia financiera en las decisiones de la empresa, por lo que es importante la realización de capacitaciones constantes con el fin de aplicar adecuadamente la normativa contable.





Mincetur defiende a exportadores peruanos en Colombia



El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentó un recurso de reconsideración solicitando la eliminación del contingente a las importaciones de cebolla peruana a Colombia, acción permitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina

La posición peruana defiende que las exportaciones de cebolla no afectan a la producción nacional colombiana y no deben tener ninguna restricción cuantitativa de acceso.

El 7 de diciembre del 2013 Colombia adoptó el Decreto 2010 mediante el cual estableció medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de la Comunidad Andina y Mercosur de cebolla, frijol, leche, lactosuero, tomate, arverja, papa, pera y queso.

Así el Perú inició el caso ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, organismo que el 4 febrero último dejó sin efecto las medidas aplicadas por Colombia, excepto para el caso de la cebolla, producto para el cual autorizó la aplicación de un contingente a importaciones originarias del Perú, con cero aranceles para 76 795 toneladas anuales. Las importaciones fuera del contingente pagarían el arancel vigente. Cabe señalar que durante el 2013 las exportaciones de cebollas peruanas a Colombia alcanzaron las 55 129 toneladas.

Asimismo Colombia también presentó un recurso de reconsideración ante la SGCAN, pidiendo la autorización de la totalidad de las medidas de salvaguardas a nueve productos que adoptó mediante el Decreto 2210.

Por su lado Perú tendrá hasta el 9 de abril para presentar comentarios y observaciones a la reconsideración solicitada por Colombia, teniendo en cuenta que la SGCAN se pronunciará máximo el 20 de abril.

viernes, 4 de abril de 2014


Colocar patentes es arriesgado para la innovación en el Perú


América Latina tiene un déficit de innovación de parte de las empresas con respecto a otras regiones, según señala un informe del Banco Mundial.

Con la excepción de Brasil, que invierte 1% de su PBI en investigación y Desarrollo, en promedio la región invierte 0.5%, es decir un tercio el nivel de China y un cuarto el nivel de los países de ingreso alto. Más aún, el gobierno, en contraste con el sector privado, lleva a cabo la mayor parte de la inversión latinoamericana en este ámbito.

Jamele Rigolini, Gerente Sectorial del Banco Mundial, mencionó que la labor de las patentes, son un indicador de innovación pero que Latinoamérica presenta un escenario diferente.

"El hecho está que en general, que aún en este aspecto las empresas Latinoamericanas patentan menos que en otra región" precisó Rigolini.

Sobre este punto Claudio Herzka, Socio Fundador de Macroconsult, indicó que las patentes en el Perú son arriesgadas, ya que las instituciones no son fuertes en el país y las patentes podrían ser copiadas con facilidad y no constituirían una garantía. Por lo que los emprendedores optan por la conservación de los secretos de sus innovaciones.

"Si alguien lo copia, tiene que ir a un juicio para obtener un beneficio o obtener una compensación o parar una acción. Y eso para una empresa es fatal" afirmó Herzka.

Juana Kuramoto, Directora de Concytec, resaltó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recientemente reconoció a la innovación como gasto, denominado Incentivos tributarios.

"Todavia no esta en funcionamiento, la ley, ha habido un cambio reciente de ley que es la 300056 que entre en vigencia a partir de el primero de enero de este año, pero obviamente recien se va a ver reflejando en la declaración jurada de proximo año, osea la que se presenta en marzo del 2015. Todavía no hemos recibido una solicitud formal de empresas para este requerimiento" comentó Kuramoto.

Asimismo Concytec ha colocado 215 millones de soles con el programa "Ciencia activa" para los próximos cinco años. Asu vez otorga financiamiento de maestrias, doctorados y becas medianteconvocatorias para el desarrollo de capital humano.



ARMONIZACION CONTABLE

“INGRESOS DEL EXTERIOR POR INTERMEDIACION”

DESARROLLADO POR EDMUNDO RAFAEL CASAVILCA MALDONADO

• El Régimen de Retención por IGV es uno de los recursos con los que cuenta el estado para poder cumplir con su rol de recaudación.

• Este Régimen se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando así un importe equivalente al 94%. De esta manera se asegura la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

• Se amplía la base tributaria, incorporando nuevos contribuyentes que han estado al margen de la administración y también a aquellos que a pesar de nos estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declarar y pagar de acuerdo a sus capacidades.

• En términos de ampliación de base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes.

• Incrementa la recaudación, ya que es el segundo impuesto con mayor tasa de crecimiento en los últimos cinco años (43,5%).

• Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las prácticas.

Desventajas

• Afecta la líquidez de las empresas.

• Recarga de obligaciones a los contribuyentes.

• Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

• La devolución debería ser automática y no esperar 3 meses.

• Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Cosijo tributario.

• La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Desde hace mucho, la Ley del IGV definió como no afectas a las remuneraciones recibidas del exterior por la empresas que colocan en el país pedidos de importación a favor de empresas no domiciliadas. Dichos ingresos fueron considerados como exportación de servicios por la Ley N° 29646.

Tales operaciones se han visto afectadas por las  modificaciones efectuadas por el D. Leg N° 1119, variando el Régimen General a las ventas de forma significativa.

Tal decreto legislativo ha significado un retroceso en los cambios legislativos ya realizados de acuerdo con los principios de la OMC y la CAN, modificando también el régimen de exportación de servicios regulado en la Ley IGV.

Así, las comisiones que se reciban del exterior deben tributar el IGV con la tasa del 18%, lo que encarecerá seriamente tales operaciones, pues este impuesto tendrá el efecto de un gravamen ciego sobre los ingresos brutos que perciban por esta actividad.

La Camara de Comercio de Lima, ha interpuesto un reclamo por considerar esto un tratamiento indebido. En todo caso, debería modificarse el D.Leg N° 1119 que obliga el pago de 18% por los ingresos que se perciban, al margen del Impuesto a la Renta que corresponda.

jueves, 3 de abril de 2014


ARMONIZACION CONTABLE
«EL PROYECTO OLMOS Y EL DESARROLLO DEL PAIS»

Desarrollado por: Byrne Mrsich, Milovan

El proyecto de irrigación Olmos es un proyecto que comprende la irrigación de 38,000 Ha de tierras nuevas de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque y 5,500 Ha del Valle Viejo y la comunidad campesina Santo Domingo de Olmos.

Ubicado a 900 km  al norte de Lima en la región de Lambayeque, el proyecto de irrigación Olmos será un eje importante para el desarrollo agroindustrial del norte del Perú, ampliando la frontera agrícola mediante la irrigación de las Pampas de Olmos, que hoy carecen de agua e infraestructura hidráulica.
Las tierras de proyecto se encuentran a una distancia de 107 km del Océano Pacífico desde el centro del predio a irrigar y a aproximadamente a 670 km de la línea del Ecuador, estando ubicado entre los 6°0’ y 6° 13’ latitud sur y 79° 55’ y 90° 08’ longitud oeste.



El proyecto especial Olmos Tinajones como proyecto de infraestructura hidro-energética y de irrigación busca potenciar la capacidad de desarrollo de la región mediante la incorporación de nuevos terrenos para explotación agroindustrial y el mejoramiento de las condiciones de producción para las zonas agrícolas existentes que se localizan en distrito de Olmos.

Este Proyecto propiciará inversiones superiores a los US$ 1,000 millones. Se espera que durante la madurez del proyecto, con la implementación de agroindustria de primer nivel, se generen 40,000 nuevo puestos de trabajo directo, beneficiando de forma prioritaria a los agricultores del Valle de Olmos.

OBJETO Y ALCANCE

El Estudio es sobre el Proyecto Olmos y el Desarrollo del país que se delimita en territorios del distrito de Olmos y el departamento de Lambayeque en la región norte del país.
El período de estudio es del año 2004 al 2011.

NARRACION DE LOS HECHOS

El proyecto se propuso en el año 1924 en el gobierno del presidente Leguía.
Durante el gobierno de Velasco, dos empresas soviéticas dan la viabilidad del proyecto, las obras del túnel trasandino se iniciarían a finales de los 1970’s, pero se detendrían por falta de fondos.

Entre 1991-1995 se lograron perforar más de 4 kms. del Túnel Trasandino con un diámetro de 5,4 metros. E los años posteriores solo se realizaron labores de ensanche y sostenimiento.

En 2004 el Gobierno Regional de Lambayeque a través de PROINVERSION, concesiona las obras de trasvase del Proyecto Olmos – Presa Limón y Túnel Trasandino a la empresa concesionaria Trasvase Olmos y esta a su vez encarga la ejecución a la empresa Odebrecht.

En el 2007, Odebrecht retoma los trabajos de perforación con la moderna máquina perforadora TBM (Túnel Boring Machine) construida exclusivamente para ser usada en la excavación del Túnel Trasandino.

En el período del presidente Toledo y del presidente regional de Lambayeque, Yehude Simon, el proyecto se puso en concurso público internacional. El 22 de julio 2004 el gobierno central a través del gobierno regional de Lambayeque subscribió el contrato de concesión para el componente de Trasvase con la empresa Trasvase Olmos.



En el 2010 el GRL firmó contrato de Concesión H2Olmos S.A. para la concesión del componente de Irrigación del Proyecto.

Finalmente, el 20 de diciembre del 2011 gracias a la máquina TBM se logró conectar el Frente Occidente con el Oriente del Túnel Trasadino del proyecto Olmos, el seg8undo túnel con mayor cobertura de roca de montaña en el mundo.

BENEFICIOS DEL PROYECTO

• Consolidará las bases para el desarrollo del Lambayeque no solo agrario, sino también en actividades económicas de comercio, industria, transporte, educación, vivienda, turismo, etc.
• El Proyecto generará ingresos estimados al distrito por:
  o Pago de impuesto de Alcabala   $US 5’ 700 000
  o Pago de impuesto por patrimonio predial  $US 8’5000 000 ó $US 170’ 000 000 en 20 años.
• Generará ingresos estimados al Gobierno Nacional por concepto de IGV, Impuesto a ala renta y el ITF:
  o En la etapa de construcción (2 años):  $US 41’ 000 000
  o En la etapa de operación (anualmente): $US 20’ 000 000
• Generará un incremento de la producción anual en la región Lambayeque por un valor bruto estimado de $US 345’ 000 000.
• Irrigación de 43,5000 Ha de tierras, 5,500 Ha de los agricultores del Valle Viejo y de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos y 38,000 nuevas hectáreas a ser subastadas.
• Generación de 40,000 puestos de trabajo directos y 200 mil indirectos.

CONCLUSIONES

1. Lambayeque se convertirá en polo de desarrollo agroindustrial del norte del país utilizando las condiciones de clima, suelo, agua y a apertura a los mercados internacionales a través de los TLC’s.
2. Más de 600 mil familias de comuneros Olmanos se beneficiarán directamente con el agua para el desarrollo de sus culytivos en una extensión de 5,500 Ha. Ubicadas en el valle Viejo de Olmos.
3. Es el primer Túnel Trasandino en el Perú que derivará aguas de la cuenca del Atlántico (río Huancabamba) a la cuenca del Pacífico (río Olmos).

RECOMENDACIONES

1. Concluir con el Plan de Ordenamiento Territorial elaborado por el Proyecto Especial Olmos Tinajones, aplicado por el Municipio de Olmos, que contempla la creación de por lo menos 4 nuevas ciudades alrededor del área a irrigar.
2. Continuar con el Proyecto Olmos como una política de Estado, pues los beneficios directos en un escenario moderado serían de $US 483 millones. Los beneficios totales se estiman en $US 614 millones.
Se estima que las empresas agroindustriales del valle nuevo generarán cas $US 130 millones por impuestos a las utilidades en los próximos 25 años.

Perú cuenta con oportunidades de inversión en minería, energía y agroexportación



El Perú tiene oportunidades de inversión en los sectores minería, energía y agroexportación fundamentalmente, señaló hoy la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).

El director de Exportaciones de Promperú, Luis Torres, indicó que el Perú está en proceso de mostrar interesantes oportunidades en varios sectores de la economía, como la minería, energía.

"Además en sectores productivos, como la agroexportación, la industria textil y los servicios intensivos en capital humano", manifestó.

Destacó que el Perú tiene una red de más de 17  Tratados de Libre Comercio (TLC) con 58 países en el mundo, que le permiten albergar al 95 por cierto de nuestras exportaciones.

"Asimismo, nos permiten cubrir de manera importante nuestras importaciones de esas naciones, así como la inversión extranjera directa presente en nuestro país", anotó.

Estas declaraciones las brindó durante el Encuentro Empresarial Bizkaia-Perú, en el que el país vasco se mostró interesado en estrechar los lazos comerciales con nuestro país.

Fuente: [Andina]

martes, 1 de abril de 2014

60 % de contribuyentes presentaron Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2013


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que más del 60 por ciento de contribuyentes, obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2013, cumplió con dicha tarea.

De ese modo, de los 730,000 contribuyentes que recibieron rentas superiores a los 25,000 nuevos soles durante el año pasado, más de 560,000 cumplieron con su obligación tributaria.

A diferencia del año anterior, en el 2014 la declaración que hacen las personas naturales (profesionales independientes) sólo se puede realizar a través de internet, utilizando el Formulario Virtual 683, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

El cronograma de vencimientos para la Declaración Anual se inició el 24 de marzo, y el plazo final será el viernes 4 de abril.

Mañana, 1 de abril, presentarán la Declaración Anual de Renta los contribuyentes cuyo último digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 6.

Están obligados a presentar la Declaración de Renta 2013 las personas naturales que, durante el año pasado, obtuvieron ingresos o rentas por un monto superior a 25,000 nuevos soles, provenientes ya sea de rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), así como por ingresos profesionales como independientes (cuarta categoría).

También deberán declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de los ingresos ya mencionados.

Los pagos se realizarán con cargo a su cuenta bancaria, por internet, a través de una tarjeta de débito o crédito Visa (afiliada a Verified Visa) o presentándose en la ventanilla del banco autorizado mediante sistema de “Pago Fácil”.

Cabe precisar que para facilitar la presentación de la declaración, el Formulario Virtual N° 683 cuenta con información personalizada de los ingresos y rentas registrados por cada declarante en el 2013, los cuales serán validados y remitidos a la Sunat. En caso de que no estén de acuerdo con los montos podrán modificarlos y luego remitirlos.

No deben presentar está declaración quienes solo perciban rentas de quinta categoría, es decir, remuneraciones por su “trabajo dependiente” en una empresa.

Para las empresas, la declaración se efectúa utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT - N° 684) también a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra disponible desde el pasado 3 de enero.

El mencionado PDT deberá ser utilizado por los contribuyentes que generen rentas o pérdidas por rentas de tercera categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los Principales Contribuyentes (Pricos) también tendrán que utilizar el portal institucional de la Sunat o podrán hacerlo en las dependencias en las que cumplen con sus demás obligaciones tributarias. No deben presentar esta declaración las empresas del Nuevo RUS ni las del Régimen Especial de Renta (RER).

Fuente: [Andina]

Inflación peruana fue de 0,52% en marzo


La inflación peruana se incrementó en 0,52% en marzo, con una variación acumulada al primer trimestre del año de 1,44% y una variación anualizada de 3,38%, por encima del rango meta del Banco Central de Reserva (BCR), informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El alza de precios de marzo está ligeramente por encima del 0,47% esperado por los analistas consultados por Reuters, pero está por debajo de 0,60% que se registró en febrero pasado.

Este resultado se explica por el incremento de precios en Enseñanza y Cultura debido al alza estacional en las pensiones y matrículas en los colegios y universidades; así como por el aumento de precios en los combustibles, tales como el gas natural para vivienda, gas propano doméstico y gasolina.

Contrariamente, bajaron los precios del pollo, algunos pescados  como el bonito y lisa; además de algunas frutas (mandarina, chirimoya, granadilla y uva).

Según el INEI, los productos que tuvieron mayor incidencia en la variación de precios al consumidor de Lima Metropolitana fueron: pensión en colegio particular, pensión de universidad no estatal, cebolla de cabeza, huevos y gasolina.

Mientras que, menor incidencia presentaron  pollo eviscerado, mandarina, bonito, pasaje en ómnibus interprovincial y  pechuga de pollo.

En el mes de marzo, de los 532 productos que componen la canasta familiar, 311 presentaron alza de precio, 111 bajaron y los otros 110 no mostraron variación alguna.

Según grandes grupos de consumo, se observa que Alimentos y Bebidas creció en 0,07%, Vestido y Calzado 0,24%, Alquiler de Vivienda Combustible y Electricidad 0,49%, Muebles y Enseres 0,20%, Cuidados y Conservación de la Salud 0,15%, Transportes y Comunicaciones 0,20%, Enseñanza y Cultura 2,47% y Otros Bienes y Servicios 0,34%.

En marzo, los productos con mayor incremento de precios fueron: cebolla de cabeza roja 43%, ají pimiento 28,1%, fresa 21,5%, poro 16,2%, mango 13,4%, brócoli 13,3%, huevos 12,7% y pallar 12,0%.

Mientras que bajaron de precio: la mandarina -24,6%, uva blanca -11,8%, chirimoya -10,7%, granadilla -9,2%, pollo eviscerado -8,2%, bonito -7,4%, palta fuerte -7,0% y pierna de pollo -5,9%.

Precios al consumidor a nivel nacional

De otro lado, el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional en marzo creció 0,55% con una variación acumulada al primer trimestre de 2014 de 1,32% y anualizada (abril 2013 – marzo 2014) de 3,54%.

Este resultado se sustenta en el aumento de precios en las divisiones de consumo de Educación con 3,61% debido al incremento observado en los servicios educativos  escolares y en centros de educación superior; Alojamiento, Agua, Electricidad y Gas en 0,49%, Restaurantes y Hoteles 0,43% y Transportes 0,34%. En tanto que, la división de consumo Comunicaciones decreció en -0,13%

Los productos que presentaron mayor influencia en el resultado nacional fueron: pensión de colegio particular 7,0%, pensión universitaria no estatal 3,0%, cebolla de cabeza 37,5%, huevos de gallina 11,7%, y menú en restaurante 0,5%.

Mientras que, los productos que tuvieron menor incidencia fueron pollo eviscerado -5,9%, mandarina -18,9%, pasaje en ómnibus interprovincial -2,9%, bonito -6,6% y uva blanca -13,0%.