La administración tributaria señaló los criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal, respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadoras.
En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.
La decisión se justifica en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley de tercerización de servicios, el cual establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadoras estuvo desplazado.
En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.
La decisión se justifica en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley de tercerización de servicios, el cual establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadoras estuvo desplazado.