martes, 27 de julio de 2010

IR a venta de empresas que operan en Perú

"Se ha vuelto a discutir (el proyecto), se ha hecho una propuesta de que se inicie con una tasa baja; pero, obvio, está en la prioridad, aunque es un tema que está en el Parlamento, pues la Constitución establece la reserva de ley para los, tributos, entonces es una tarea del Congreso” detalló el presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesquén.

Este proyecto de ley del Ejecutivo, que fue impulsado por el anterior ministro de Economía, cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía y está pendiente de aprobación por el Congreso desde inicios de abril del 2009. Plantea, entre otros, considerar como rentas de fuente peruana a aquellas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones de empresas en el Perú. Ocurre una enajenación indirecta cuando se transan acciones o participaciones del capital de una empresa no domiciliada en el país, que a su vez es propietaria de acciones de una empresa residente en el Perú. La condición que se establece es que en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación (compra), el valor de mercado de las acciones de la empresa constituida en el Perú, poseídas por la compañía extranjera, equivalga al menos al 50% del valor de todas las acciones de esta última.