martes, 27 de julio de 2010

Cuidado: Hay embargos sorpresa de Sunat por notificaciones vía web

FISCALIZACiÓN
Llegar a la ventanilla del banco, intentar retirar dinero de su cuenta y que le informen que está embargada por la Sunat. ¿Le parece una idea kafkiana?, pues tome sus precauciones. Eso ya está ocurriendo.
El Artículo 104 del Código Tributario, permite que cuando un contribuyente deviene en no habido, Sunat pueda notificarlo vía su página web.
Y en efecto, en las últimas semanas está sucediendo con cierta frecuencia que personas naturales con RUC, que acuden al banco se encuentran con que sus cuentas están embargadas porla Administración Tributaria, advierte el especialista Jorge Picón.
¿Por qué?
Muchas personas naturales que tuvieron alguna vez RUC y de pronto cambian de domicilio, como no tienen negocio no comunican el traslado a Sunat, pues no lo consideran importante.
Sin embargo, es allí donde surge el problema, refiere el especialista de Picón & Asociados, pues algunos de ellos pudieron haber vendido inmuebles generando un ingreso "inusual" en sus cuentas bancarias, razón por la que la Sunat puede realizar requerimientos y si el contribuyente es no habido se le notifica vía la página web de la Administración Tributaria, que en la práctica nadie revisa porque no saben que Deben hacerlo.
Como la persona no contesta el requerimiento, le inician una fiscalización, a la que no se presenta, por desconocimiento, entonces se le aplica una presunción por la cual el 30% de todos sus ingresos son afectos al Impuesto a la Renta (IR).
"Ese monto, más multas e intereses y demás, puede generar una gran deuda y la Sunat procede a solicitar medidas cautelares previas y con ello el embargo de las cuentas bancarias", señala Picón.
Explica que aún cuando luego la persona pueda demostrar a la Sunat de donde proceden los ingresos y que la venta era inafecta de impuestos, la Administración Tributaría no puede hacer nada, porque la ley (Artículo 141 del Código Tributario) dice que cualquier prueba debe presentarse durante la fiscalización, de lo contrario es inadmisible.
Tribunal Constitucional
"Estoy seguro de que este tema va a terminar en el Tribunal Constitucional y va a ser un problema para la Sunat, pero van a pasar algunos años antes de eso", afirma Picón, durante un eventO organizado por Dogma Tributario.
Desde su punto de vista la medida se justifica en el caso de empresas que deben declarar todos los meses y que, al no informar su nuevo domicilio fiscal generan un problema, pero no debería aplicarse para una persoha natural, que un día tuvo RUC, pero ya no lo usa.