Mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2007-SUNAT (en adelante la Resolución), se ha establecido a los sujetos obligados a efectuar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia. A continuación procederemos con el análisis de la norma:
1. Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (considerando las excepciones establecidas en el artículo 5º de la referida norma), cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
1. Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (considerando las excepciones establecidas en el artículo 5º de la referida norma), cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
- El monto de operaciones[1] supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,
- Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Las transacciones que se deberán declarar, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
2. Sujetos obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, los contribuyentes deberán contar con EPT cuando en el ejercicio gravable ocurra lo siguiente:
- Los ingresos devengados superen los S/. 6, 000,000.00 y el monto de operaciones supere S/. 1,000,000.00; y/o,
- Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
3. Excepciones de la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia
El artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT, estableció las excepciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
El artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT, estableció las excepciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
- A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
- A las empresas que, según la Ley Nº 24948-Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada ley.
Es importante señalar, que adicionalmente a estos supuestos exceptuados, mediante Resolución de Superintendencia N° 008-2007/SUNAT, se ampliaron las excepciones a la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia (en adelante EPT) reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT.
Para ello, con el fin de facilitar una gestión eficiente de la información y garantizar una mejor administración del Impuesto, la Sunat, ha decidido establecer un régimen excepcional aplicable a las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007.
En ese sentido dicha resolución señala que para dichas transacciones, la obligación de contar con EPT, se sujetará a las siguientes disposiciones:
Para ello, con el fin de facilitar una gestión eficiente de la información y garantizar una mejor administración del Impuesto, la Sunat, ha decidido establecer un régimen excepcional aplicable a las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007.
En ese sentido dicha resolución señala que para dichas transacciones, la obligación de contar con EPT, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- El monto de las operaciones se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes domiciliadas.
- No será de aplicación la obligación de contar con EPT respecto a las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
Finalmente, dicho régimen excepcional solo fue aplicable a los ejercicios 2006 y 2007, por lo que; las declaraciones juradas anuales de precios de transferencia correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 se sujetaran a lo regulado por la Resolución de Superintendencia 167-2006/SUNAT y/o modificatorias.
4. Declaración Jurada anual de Precios de Transferencia
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia usarán el PDT Precios de Transferencia- Formulario Virtual N° 3560, que se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
5. Lugares para la presentación de la Declaración
4. Declaración Jurada anual de Precios de Transferencia
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia usarán el PDT Precios de Transferencia- Formulario Virtual N° 3560, que se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
5. Lugares para la presentación de la Declaración
- Tratándose de Principales Contribuyentes: La presentación se deberá realizar en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
- Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes: La presentación se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondiente a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
6. Operaciones a informar
En lo concerniente a las transacciones a informar, la Resolución de Superintendencia 167-2006/SUNAT no ha precisado que se debe entender por transacción, no obstante ello; en la ayuda del PDT 3560-Precios de Transferencia, podemos encontrar la siguiente información:
En lo concerniente a las transacciones a informar, la Resolución de Superintendencia 167-2006/SUNAT no ha precisado que se debe entender por transacción, no obstante ello; en la ayuda del PDT 3560-Precios de Transferencia, podemos encontrar la siguiente información:
“Tratándose de transacciones relacionadas a adquisición de bienes, se declararán aquellas realizadas en el ejercicio materia de declaración, y por otra parte; tratándose de transacciones relacionadas a ingresos o gastos se declararan los devengados en el ejercicio materia de declaración, sean estas transacciones financieras o no”.
7. Infracciones y sanciones
Las sanciones aplicables a Precios de Transferencia y que se encuentran vinculadas al incumplimiento de obligaciones formales se detallan en el siguiente cuadro.
Las sanciones aplicables a Precios de Transferencia y que se encuentran vinculadas al incumplimiento de obligaciones formales se detallan en el siguiente cuadro.
Cabe precisar, que la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT establece un Régimen de gradualidad, siendo posible obtener rebajas sobre las multas de manera voluntaria y/o inducida.
8. Plazo para la presentación
Aún no ha sido aprobada y publicada la Resolución de Superintendencia que establezca el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009.
Cabe precisar, que con fecha 04 de junio de 2010 se aprobó el “Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia”. Dicha resolución (de ser publicada) entraría en vigencia el 01 de agosto de 2010.
Ahora bien, según la disposición complementaria transitoria única, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, tendrían que presentar su declaración jurada anual de precios de transferencia de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario julio de 2010.
Dicho cronograma, se encuentra contenido en la tabla del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.
A este efecto, el plazo de vencimiento sería el siguiente:
Ahora bien, según la disposición complementaria transitoria única, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, tendrían que presentar su declaración jurada anual de precios de transferencia de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario julio de 2010.
Dicho cronograma, se encuentra contenido en la tabla del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.
A este efecto, el plazo de vencimiento sería el siguiente:
[1] Es la suma de los montos pactados entre las partes, de los siguientes conceptos siempre que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable del bien.
Autor: Dra. Gabriela Guillermo Mendoza / Co-autor: AE Tributaristas & Corporativos SAC