martes, 20 de julio de 2010

Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

Decreto Supremo Nº 2010-EF
Con fecha 08 de julio del presente año, fue  publicado en el Peruano el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, el cual precisa las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo7 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 300.00,  monto abonable por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio  la planilla de pagos del presente mes.



El precitado concepto le corresponde a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público (la norma ha precisado que debe incluirse a los que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado), al personal de las FF.AA. y PNP, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Beneficiarios del aguinaldo
  • Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública.
  • Los pensionistas de la Caja Militar – Policial (Ley Nº 21021) en función a la disponibilidad de sus recursos.
  • Magisterio Nacional (Ley Nº 24029 y modificatorias).
  • Internos de medicina humana y odontología

Exclusiones 
  • Prestadores de servicios bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios.
  • Trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Requisitos para la percepción 
  • Estar laborando, o en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de acuerdo a Ley.
  • Tener una antigüedad no menor de tres meses. En caso no se cumpla dicha condición el pago será proporcional a los meses trabajados.
Inafectaciones 
  • La aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad.

Finalmente, es conveniente indicar que este beneficio se otorga en un solo acto y en la misma oportunidad en que se abona el incremento del costo de vida. El mencionado concepto no representa base de cálculo para el reajuste de remuneraciones y/o pensiones; y, asimismo, es incompatible con la entrega de cualquier otro beneficio de similar característica que entreguen las entidades del Estado. (Normas Legales)