Eliminan e incorporan nuevos términos vigentes desde el 1 de enero. Normas son compatibles con sistemas jurídicos distintos y antagónicos.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París dio a conocer en octubre pasado la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Incoterms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 1 de enero del próximo año.
Así, la Cámara de Comercio Internacional ha considerado conveniente, luego de un estudio y actualización de los Incoterms 2000 aún vigentes, considerar la revisión efectuada al Código Uniforme de Comercio de Estados Unidos en 2004 en lo relativo al embarque y entrega de mercancías, la evolución existente en el mercado de seguros, el uso cada vez mayor de la facturación electrónica y la experiencia mercantil sobre aspectos de mayor controversia en la aplicación de los Incoterms, para efectuar una revisión integral de los mismos, al grado que para la versión 2010 se eliminan cuatro Incoterms (a saber DDU, DAF, DES y DEQ) y se incorporan dos nuevos, Delivery At Terminal (DAT) y Delivery At Place (DAP).
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París dio a conocer en octubre pasado la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Incoterms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 1 de enero del próximo año.
Así, la Cámara de Comercio Internacional ha considerado conveniente, luego de un estudio y actualización de los Incoterms 2000 aún vigentes, considerar la revisión efectuada al Código Uniforme de Comercio de Estados Unidos en 2004 en lo relativo al embarque y entrega de mercancías, la evolución existente en el mercado de seguros, el uso cada vez mayor de la facturación electrónica y la experiencia mercantil sobre aspectos de mayor controversia en la aplicación de los Incoterms, para efectuar una revisión integral de los mismos, al grado que para la versión 2010 se eliminan cuatro Incoterms (a saber DDU, DAF, DES y DEQ) y se incorporan dos nuevos, Delivery At Terminal (DAT) y Delivery At Place (DAP).
Entonces tenemos que de 13 Incoterms se pasará a 11, en donde se deja sin efecto a los denominados Incoterms del Grupo “D”, en el cual el vendedor se comprometía a asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino, sea entregándolo en la frontera terrestre (DAF), sobre el buque en el puerto de destino (DES), en el muelle (DEQ) o en el establecimiento de destino, pero sin el pago de los tributos aduaneros (DDU).
El nuevo Incoterms DAT, por su parte, tendrá una aplicación multimodal y más flexible, pues su uso estará permitido para cualquier medio de transporte, reemplazando al DAF (uno de los menos utilizados por restringirse al transporte terrestre), DES y DEQ (de exclusivo uso en la vía marítima), en donde el vendedor se compromete a entregar la mercancía descargándola en un terminal aéreo, marítimo o terrestre.
El otro nuevo Incoterms 2010 DAP, viene a sustituir al DDU, que a decir de muchos especialistas tiene una utilidad importante dado que el vendedor se compromete a entregar la mercancía al comprador en un establecimiento de destino, pero sin asumir los pagos arancelarios, los cuales corren a cargo del comprador de la mercancía. La razón del cambio opera en el sentido que ahora en el DAP se establecen mayores precisiones, como transporte multimodal, para que la entrega de la mercancía se realice en cualquier localidad o establecimiento previamente convenido.
Recomendaciones
1. Ante este cambio, debe recordarse a todo agente que realice o desee realizar operaciones de comercio internacional, que las reglas Incoterms se aplican a los contratos de compraventa, mas no así a los contratos de transporte, financiamiento, servicios o de seguros.
2. Se recomienda también que a partir del 1 de enero de 2011, las empresas que realicen estas operaciones indiquen expresamente en su documentación que están contratando bajo los términos Incoterms 2010, a fin de evitar malentendidos respecto de versiones anteriores.
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms son un conjunto de reglas que recogen la costumbre comercial formada durante décadas, habiendo sido promulgados por primera vez en 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de mantenerlos actualizados con el avance tecnológico y económico. Por eso, en cumplimiento de este propósito, la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustituyen a la anterior versión del año 2000.
Si bien surgieron otros instrumentos alternativos, como el American Foreign Trade Definitions adoptado en Estados Unidos en 1919; las Reglas de Varsovia y de Oxford propuestas por la Asociación de Derecho Internacional en 1932; las Condiciones Generales Para la Entrega de las Mercancías elaborados por el Consejo de Ayuda Económica Mutua de 1968 para la extinta URSS; y, los países de Europa Oriental y los Combiterms del año 1969.
Instrumentos previene el surgimiento de disputas o litigios innecesarios
Las definiciones contenidas en los Incoterms son las que han tenido una mayor aceptación mundial debido a que cumplen la función de fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y que desconociendo de los usos y condiciones de la contratación extranjera, tienen la seguridad que sometiendo su operación de compraventa internacional a las reglas Incoterms se elimina la posibilidad de malas interpretaciones sobre aquello que quisieron acordar las partes y, en consecuencia, se previene el surgimiento de disputas o litigios innecesarios.
Las empresas involucradas en una operación de comercio exterior asumirían altos costos de transacción para ponerse de acuerdo sobre la legislación aplicable a su contrato, pues comprador o vendedor apelarán a la aplicación de la ley de su país y no así de la ley extranjera la cual le es ajena, incomprensible e, incluso, opuesta.
Precisamente, para evitar esta situación inapropiada que podría obstaculizar el comercio mundial, es que se utilizan los Incoterms, los cuales tienen una vocación de universalidad pues son plenamente compatibles con sistemas jurídicos distintos e, incluso, antagónicos entre sí.
Este instrumento permite a las partes involucradas en una operación de compraventa internacional, poder identificar las condiciones precisas en que contratan la entrega de la mercancía, las obligaciones del vendedor y del comprador, la obligación del pago de las pólizas de seguros y costo de fletes, la tramitación de los procedimientos aduaneros, el traslado de la responsabilidad y de los riesgos, entre otros.