De otro lado, el sistema tributario en el Perú -en lo que al Impuesto a la Renta se refiere- supone la atención del criterio de la fuente u origen. En virtud de ello, se tendrá en consideración la pertenencia económica que vincula la fuente de la renta al lugar donde se considera situado físicamente la fuente productora, condicionado a la situación en el territorio peruano.
Criterios de sujeción del poder financiero
La sujeción fiscal de una persona, tanto física como jurídica, obedecen a los siguientes criterios:
- Residencia habitual: criterio de su residencia efectiva,
- Al lugar físico donde obtiene sus rentas: criterio de territorialidad, y
- Criterio de nacionalidad.
Límites internacionales al ejercicio del poder financiero
El flujo comercial y económico puede traer consigo el sometimiento de una misma renta a una doble imposición. Pues, una misma renta puede ser gravada a tributación en el país en el que reside habitualmente el contribuyente y, a su vez, estar sujeta a tributación en el país donde el contribuyente ha obtenido tal renta.
Frente a ello, los Estados se enfrentan al inconveniente de compartir la tributación sobre una misma renta. En cuyo supuesto, se plantea como solución otorgar un límite internacional al ejercicio del poder tributario de cada Estado: la firma de Tratados Internacionales entre los Estados a fin de evitar una doble imputación tributaria .
Doble Imposición Internacional
La doble imposición internacional es un fenómeno que se produce cuando varios Estados ejercen su poder soberano para someter a la misma persona a impuestos sustancialmente iguales, por razón del mismo objeto, para un mismo período de tiempo.
El artículo 23 del Modelo de la O.C.D.E. (1977) del Convenio de doble imposición sobre la Renta y el Patrimonio establece como supuestos de doble imposición jurídica internacional los siguientes:
“ 1. Cuando dos Estados contratantes graven una misma persona por su renta y su patrimonio totales.
2. Cuando una persona, residente en un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos del patrimonio en el otro Estado contratante y los dos Estados graven estas rentas o patrimonios.
3. Cuando los dos Estados contratantes graven a una misma persona, no residente ni en uno ni en otro de los Estados contratantes, o las rentas proveniente o por el patrimonio que posea en un Estado contratante”.
En este sentido, para determinar si una renta está o no sujeta a gravamen, debemos verificar si el contribuyente que la ha obtenido tal renta, es residente en algún país con el que Perú tenga firmado un convenio de Doble Imposición, en cuyo caso las disposiciones del convenio deberán ser siempre interpretadas conforme al principio de la buena fe, a los términos del tratado y teniendo en cuenta su objeto y finalidad. Caso contrario, se aplicará la normatividad interna del país, de acuerdo al criterio aplicado .
A modo de conclusión
De acuerdo a lo señalado, nuestra legislación tributaria internacional debe proyectarse a atraer y generar inversiones, dejando de lado incertidumbres a la hora de calcular las rentas imponibles que podrían estar gravadas en uno y otro Estado. Asimismo, desde el punto de vista de la Administración Tributaria, habría una mejor lucha contra la evasión fiscal.
La entrada en vigencia del Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal permitirá dar el impulso necesario para atraer inversiones extranjeras, en tanto este tipo de Convenios están orientados a constituir uno de los medios más eficaces con que cuentan los Estados para hacer frente a los problemas generados por una aplicación de impuestos similares en dos o más Estados, tratándose de un mismo contribuyente y respecto a un mismo hecho imponible.
(Marioly de los Milagros Reyes Ruiz / Portal Tributario)