Mediante Resolución de Superintendencia Nº 279-2012/SUNAT publicada hoy, martes 27 de Noviembre de 2012, la Administración Tributaria ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT que aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (SEE).
Con esta modificación, se han realizado diversos cambios en el SEE a efectos que ésta pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo.
Los referidos cambios consisten en:
- La exclusión de la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica;
- La sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT;
- La eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión de formatos físicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del SEE;
- La eliminación del efecto referido a la posibilidad de cumplimiento de obligaciones tributarias de acuerdo al cronograma aplicable al Régimen de Buenos Contribuyentes;
- La incorporación de la condición para tener la calidad de emisor electrónico en el SEE el no haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT.
Es importante mencionar que la Resolución en comentario entró en vigencia el 1 de Diciembre de 2012.