jueves, 21 de febrero de 2013

Disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT  (20.02.2013), se han aprobado las disposiciones para la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2013, disponiéndose que los sujetos de este Impuesto  o de ser el caso, los sujetos obligados al pago deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto  correspondiente al año 2013, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual

Para estos efectos, el pago del Impuesto correspondiente al año 2013 se realizará:

a) Al contado, hasta el 30.04.2013, ó

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos de las cuotas son los siguientes:


  • Primera Cuota: 30.04.2013
  • Segunda Cuota: 31.07.2013
  • Tercera Cuota: 31.10.2013
  • Cuarta Cuota: 31.01.2014


El pago deberá realizarse a través del Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago. El Código a consignar es el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones  de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación.