Por: Juan Daniel Dávila / Contador Tributario.
Paralelamente a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2010 debemos determinar el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF – derivado de los pagos (entiéndase cancelaciones) de las obligaciones SIN utilizar dinero en efectivo o medios de pago, por ejemplo por medio de las compensaciones (entendidas a la luz del artículo 1288° de Código Civil).
Es importante precisar que el ITF es un tributo de pago obligatorio, de ser el caso, motivo por el cual de no hacerlo, o de no hacerlo bien, estaremos sujetos a las multas e intereses respectivos.
Paralelamente a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2010 debemos determinar el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF – derivado de los pagos (entiéndase cancelaciones) de las obligaciones SIN utilizar dinero en efectivo o medios de pago, por ejemplo por medio de las compensaciones (entendidas a la luz del artículo 1288° de Código Civil).
Es importante precisar que el ITF es un tributo de pago obligatorio, de ser el caso, motivo por el cual de no hacerlo, o de no hacerlo bien, estaremos sujetos a las multas e intereses respectivos.
A modo de recordaris del tema adjunto las normas legales vinculadas, así como material adicional para los que quieran profundizar en el tema. Asimismo, adjunto un modelo para la determinación del ITF POR COMPENSACIONES.
Finalmente, es importante para esta determinación que las áreas de la empresa involucradas comuniquen a su area contable-tributaria las compensaciones efectuadas durante el ejercicio con la finalidad de incluirlas dentro de esta determinación.