viernes, 28 de febrero de 2014


Silva: Eliminación de visa Schengen favorecerá a mypes peruanas



La eliminación de la visa Schengen no solo impulsará el turismo de peruanos y colombianos hacia los países de la Unión Europea, sino que también promoverá la actividad empresarial de las micro y pequeñas empresas con este bloque económico, informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

"Sabemos que Europa en los últimos años ha experimentado una desaceleración, lo que significa que hay muchas fábricas que cuentan con tecnología disponible, bienes de capital, y que estos micro y pequeños empresarios podrían aprovechar para comprar, y así aumentar la eficiencia dentro de sus negocios", señaló la titular del Mincetur, Magali Silva.

Indicó que este es un punto que no se ha destacado antes respecto al tema de la eliminación de la visa Schengen, y sostuvo que serían varios los sectores beneficiados con ello.

"Cuando hablamos de microempresas en Perú nos referimos a más de tres millones de ellas, y hablamos de todos los sectores económicos, principalmente de aquellos que tienen mayor intensidad de mano de obra", explicó.

Entre los sectores que resaltó están los de confecciones, metal mecánica, agroindustria y la industria de muebles.

En relación con quienes serían los más beneficiados en su incursión al mercado europeo, que suele ser muy exigente, mencionó que las oportunidades "se las gana cada uno".

"Cada uno lo logra con su trabajo, su inventiva y su capacidad de aprovechar estas oportunidades", acotó.
No obstante, señaló que quizás por el número de microempresarios que existen son los sectores mencionados los que pueden contar con mayor presencia.

Respecto al ámbito turístico, indicó que si bien aún no han estimado un posible número de turistas salientes hacia Europa luego de haberse suprimido la visa Schengen, ratifica la preocupación de su cartera por el lado del comercio exterior y por la competitividad de las exportaciones.

Por último, aseguró que el turismo de todos modos va a seguir creciendo, y que sigue fija la meta de cuatro millones de turistas para este año en el país.

La titular del Mincetur brindó estas declaraciones durante la inauguración del nuevo almacén de metales de la Compañía Internacional Louis Dreyfus Commodities, en el Callao.

ANDINA

jueves, 27 de febrero de 2014


BCP: Economía se recuperará en segundo semestre del 2014



La economía peruana se expandiría 5,5 % durante el 2014 y esta recuperación se observaría con mayor fuerza a partir del segundo semestre de este año, debido a un mayor volumen exportado de productos tradicionales, informó el Banco de Crédito del Perú (BCP).

Según el Reporte Semanal de Estudios Económicos del BCP, también contribuirán al incremento de la producción nacional la recuperación sostenida de las expectativas empresariales y del consumidor, además del dinamismo de la inversión pública.

Refirió que según datos publicados por el Banco Central de Reserva (BCR), la economía se expandió 5,1 % en el cuarto trimestre del año pasado, ligeramente por debajo de lo esperado por el mercado, pero en línea con su estimación.

Durante dicho periodo, la demanda interna registró una expansión de 4,7 %, crecimiento superior al observado durante el tercer trimestre (4,1 %).

En detalle, el consumo privado aumentó cinco por ciento, ligeramente menor a lo registrado en el trimestre previo (5,1 %), debido al menor crecimiento del ingreso nacional disponible (4,1 %), crédito de consumo (11,4 %) y del empleo (2,3 %).

martes, 25 de febrero de 2014

Elaborado por Juan Alberto Villagómez Chinchay, alumno del Doctorado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad San Martín de Porres y distribuido por UHY Sandoval Aliaga y Asociados S.Civil

CONFIANZA TRIBUTARIA

La Tributación es parte de la vida ciudadana. Considero que al hablar de confianza tributaria tendríamos que mencionar a la cultura tributaria y esta  es parte de la cultura ciudadana de una sociedadSe aborda la confianza tributaria en el Perú y los procesos de formación de la conciencia tributaria, entendida como el elemento dinamizador por excelencia del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

CONFIANZA EN LAS PERSONAS Y EN LA RED DE SEGURIDAD EN EL MUNDO
 Legatum Prosperity Index 2012: Sostiene que 24% de los individuos a nivel mundial cree que no se puede confiar en la mayoría de las personas.  La falta de confianza es una barrera que no deja alcanzar los niveles de prosperidad que los países en distintas regiones se merecen.

La tributación es un factor o indicador de la mayor o menor competitividad de un país (Tributación Competitiva). El Doing Business expresa que el Perú en el año 2013 y 2012 está en el puesto 43. En el rubro “Pago de Impuestos” ha mejorado, estuvo en el puesto 87 en el 2012, habiendo pasado al puesto 85 en el 2012.

PAGO DE IMPUESTOS 2016: 186 HORAS 

INDICADORES EN EL PAGO DE IMPUESTOS


He realizado una investigación práctica y empírica, utilizando los conocimientos y experiencia adquiridos, los cuales depende de los avances y resultados de la investigación.
Mi interés en la investigación de la confianza tributaria son las consecuencias prácticas para el entorno tributario en el que nos desenvolvemos.
El hecho tributario es un acto de dos vías entre el contribuyente y el Estado.Se trata de un proceso social regulado, en el cual el cumplimiento tributario responde a un mandato legal que el contribuyente debe acatar y que la A.T. debe hacer cumplir.
Por otro lado, el proceso social y la modificación de conductas parten de las percepciones y creencias que las personas tienen sobre las entidades y los líderes que las dirigen.
De ahí que la conciencia tributaria de los ciudadanos se pueda fortalecer al aplicar mecanismos de control más estrictos, siempre que las A.T. dé muestras de administración honesta y eficiente.
MEDIDAS DE POLITICA TRIBUTARIA 2012 

MEDIDAS DE POLITICA TRIBUTARIA 2012
CON IMPACTO EN LA RECAUDACION


PROBLEMATICA OPERATIVA


¿CUALES SON LAS TOLERANCIAS HACIA ACTOS DE CORRUPCION?





CONCLUSIONES

La falta de confianza es una barrera que no deja alcanzar los niveles de prosperidad que los países en distintas regiones se merecen. La confianza tributaria es un tema importante y cohesionador en los países como el nuestro. Existen ciudadanos que no están dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias porque perciben que el Estado no cumple con sus funciones adecuadamente.
La responsabilidad en el cumplimiento y la generación de conciencia trasciende a la SUNAT.
Existe corresponsabilidad de los diferentes estamentos del Estado en los niveles de conciencia tributaria.

Se debe generar confianza y credibilidad en la tributación, exigiendo en todos los niveles de la administración pública un firme compromiso con el modelo económico y mucho mayor velocidad en los trámites.
Se debe otorgar facilidades para el pago tributario sin prejuicios negativos, crear más Salas en el Tribunal Fiscal y agilizar la devolución de los impuestos retenidos y saldos a favor de los contribuyentes.
Menos discursos más acción cohesionada
Trabajar en conjunto

FOMENTAR LA CONCIENCIA TRIBUTARIA A TODO NIVEL 







INEI: Economía peruana creció 5,2% en cuarto trimestre del 2013


El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que, en el último trimestre de 2013, la economía peruana medida a través del Producto Bruto Interno (PBI), a precios constantes de 1994, creció en 5.2 por ciento, en comparación con similar trimestre del 2012.

Este resultado se explica por la evolución favorable del consumo y en menor medida de la inversión, que incidieron en la demanda interna (4.4 por ciento).

Cabe mencionar que, el Producto Bruto Interno Peruano acumuló 17 trimestres de crecimiento consecutivo, calculados desde el cuarto trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2013.

De acuerdo con el Informe Técnico Comportamiento de la Economía Peruana en el Cuarto trimestre de 2013, elaborado por el INEI, aumentaron todos los componentes de la demanda interna como son el Consumo Final Privado (4.2 por ciento), el Consumo de Gobierno (5.6 por ciento) y la Inversión (1.7 por ciento).

En el trimestre de análisis, el Consumo Final Privado aumentó en 4.2 por ciento, debido al incremento del empleo, la mejora en los ingresos de las familias y la disponibilidad de créditos.

El crecimiento del consumo se reflejó en el mayor gasto nominal de los hogares en alimentos como pescado (10.9 por ciento), leche, queso y huevos (8.8 por ciento), carne (6.8 por ciento), legumbres y hortalizas (4.6 por ciento), entre los principales.

Agregó que el mayor suministro de servicios a la comunidad contribuyó al incremento del Consumo Final del Gobierno en 5.6 por ciento debido a la mayor provisión de servicios a la comunidad, para lo cual se incrementaron los gastos corrientes en personal y obligaciones sociales (10 por ciento).

En el cuarto trimestre de 2013, la Inversión creció en 1.7 por ciento como resultado del aumento en la edificación de nuevas construcciones (3.6 por ciento) y la mayor demanda de maquinaria y equipo de origen nacional (6.4 por ciento) como camiones, ómnibus y camionetas (27.5 por ciento), otros materiales de transporte (23.3 por ciento), entre otros.

En cambio, las compras de bienes de capital de origen importado se contrajeron en 1.3 por ciento, debido principalmente a las menores adquisiciones de aparatos electrodomésticos (-34.5 por ciento) y de maquinaria agrícola e industrial (-16.2 por ciento).

En el trimestre de análisis, la Pesca fue la actividad que registró la mayor tasa de crecimiento (47.4 por ciento), explicado por los mayores volúmenes desembarcados de la pesca marítima en 49.4 por ciento asociada a la mayor captura de anchoveta (445.1 por ciento).

La actividad Comercio se expandió en siete por ciento por el incremento del comercio al por mayor y por menor.

La producción de la actividad Minería e Hidrocarburos aumentó en 6.1 por ciento por el favorable desarrollo del subsector minero (6.2 por ciento) e hidrocarburos (5.9 por ciento).

En el cuatro trimestre de 2013, la actividad Electricidad y Agua se incrementó en 5.5 por ciento por el mayor dinamismo del subsector electricidad que creció en 5.8 por ciento; en tanto que el subsector agua creció en 2.6 por ciento.

La construcción avanzó en 3.6 por ciento explicado por la continuidad en la edificación de viviendas, la construcción de centros comerciales y por las obras de infraestructura vial y de saneamiento.
La actividad agricultura, caza y silvicultura aumentó en 3.4 por ciento impulsado por el subsector agrícola (2,9 por ciento) y del subsector pecuario (3.9 por ciento).

En el cuarto trimestre de 2013, la Manufactura se incrementó debido a la expansión de la industria metálica básica (6.8 por ciento), industria de papel, edición e impresión (6.4 por ciento). Disminuyó la industria textil y de cuero (15.6 por ciento), así como la fabricación de productos minerales no metálicos (6.2 por ciento).

ANDINA

jueves, 20 de febrero de 2014

Perú invirtió US$ 8,000 millones en Tecnologías de la Información el 2013

La cifra, que se desprende del reporte “Impulsando la Economía Digital” de la firma BSA | The Software Alliance, se encuentra por detrás de las apuestas que se realizan en países de la región como Chile y Venezuela.

Perú invirtió US$ 8,000 millones en Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) en el 2013, según un informe “Impulsando la Economía Digital” de la firma BSA | The Software Alliance, en el que se destaca la necesidad de aprovechar al máximo el valor de esta inversión.

La cifra, sin embargo, está por detrás de Chile (US$ 12,000 millones(, Colombia (US$ 16,000 millones), Venezuela (US$ 18,000 millones), Argentina (US$ 19,000 millones), México (US$ 52,000 millones) y Brasil (US$ 147,000 millones).

El reporte señala que pese al avance de las inversiones en el sector, las normas que rigen las relaciones comerciales a nivel global, no han podido mantenerse a la par de la rápida innovación en productos y servicios relacionados con el software, como la computación en la nube y el análisis de datos.

Para detener el avance del llamado proteccionismo digital, BSA propone una agenda comercial prospectiva que permita el comercio digital, promueva la innovación y cree condiciones de competencia equitativas para las tecnologías de la información (TI).

“Las tecnologías relacionadas con el software impulsan una innovación transformadora en la economía y en todos los aspectos de la vida moderna. Para aprovechar al máximo los beneficios de estos avances, los gobiernos deben fomentar, en lugar de inhibir el comercio digital”, dijo la presidenta y CEO de BSA, Victoria Espinel.

“Necesitamos normas modernas de comercio que prevengan nuevas formas de proteccionismo enfocado en las TI y asegurarnos de que la información pueda fluir libremente a través de las fronteras”.

Agregó que “con acuerdos regionales siendo negociados en el Atlántico y el Pacífico, más conversaciones bilaterales sobre servicios y productos de TI, tenemos una oportunidad histórica para crear la agenda comercial apropiada para la era digital”.

“Acuerdos que reconozcan el impacto transformador del comercio digital le darán poder a empresas de todos los tamaños para innovar y crecer, proporcionarán a los consumidores acceso a mejores productos y servicios, crearán empleos y mejorarán la calidad de vida”, señaló.

lunes, 17 de febrero de 2014

Inventarios físicos de existencias



El termino inventarios o existencias se utiliza para referirse a los artículos que permanecen almacenados en la empresa a la espera de una posterior utilización. Son recursos que no se utilizan, pero que tienen un valor económico y que están pendientes de ser vendidos o empleados en el proceso productivo.
Muchas empresas tienen artículos o recursos que no están siendo utilizados actualmente, pero se espera poder emplearlos en un futuro inmediato. Es por ello que es de suma importancia realizar los inventarios periódicos ya que permitirá conocer a ciencia cierta la cantidad de productos en stock. La periodicidad se establecerá según el volumen de existencias almacenadas.

jueves, 13 de febrero de 2014

Riesgo país de Perú bajó 2 puntos básicos a 1.72 puntos porcentuales

El riesgo país de Latinoamérica (EMBI Latam) fue de 3.70 puntos porcentuales hoy 12 de febrero. Bajó 4 puntos básicos respecto al día anterior, debido a la disminución del riesgo de Venezuela en 18 puntos básicos.

El riesgo país de Perú bajó dos puntos básicos pasando de 1.74 puntos porcentuales ayer (ajustado después del cierre) a 1.72 puntos hoy, según el EMBI+ Perú calculado por el banco de inversión JP Morgan.

En la región reportaron los riesgos más bajos México (1.67 puntos), Perú (1.72 puntos) y Colombia (1.89 puntos).

El EMBI+ Perú se mide en función de la diferencia del rendimiento promedio de los títulos soberanos peruanos frente al rendimiento del bono del Tesoro estadounidense.

Así se estima el riesgo político y la posibilidad de que un país pueda incumplir con sus obligaciones de pago a los acreedores internacionales.

Es decir, el riesgo país es el índice denominado Emerging Markets Bond Index Plus (EMBI+) que mide el grado de “peligro” que entraña un país para las inversiones extranjeras.

lunes, 10 de febrero de 2014

Renta de cuarta categoría – 2014

El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría.

La SUNAT
a.- Establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
b.-Dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría

La UIT 2014
Al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2014, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2014

¿Qué dice la Resolución 013-2007/Sunat?
1.- No Obligados de efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 es de S/ S/. 2 771,00

b.- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 es de S/ 2 217,00

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

2.- De la Suspensión

A partir del mes de enero del año 2014 , los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos anteriores , podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/ 33 250,00

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00

Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/. 33 250,00

b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12 (doce).
En caso el contribuyente se encuentre en el supuesto previsto en el último párrafo del presente numeral, el promedio será aquél al que se refiere el acápite iii) del referido párrafo.

a. Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.

Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:

i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.

iv. El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia.

3.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión , utilizarán el Formato anexo a la Resolución Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014.

¿Qué hacer para que la Sunat devuelva impuestos pagados en exceso?

Si bien la Sunat devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías de renta, el 97% de las mismas corresponden a trabajadores independientes.

Y estando cerca el período de declaración y regularización del Impuesto a la Renta (usualmente entre marzo y abril) creemos pertinente que conozca los pasos a seguir para conseguir una devolución de este impuesto que hubiere pagado en exceso durante el 2013, a través de las retenciones.

Independientes
Los contribuyentes que están obligados a pagar el IR presentan la declaración anual respectiva. Y dentro de este grupo se agrega otro que también debe declarar (de acuerdo al reglamento de Notas de Crédito) para que puedan demostrar ante la Sunat que han pagado en exceso el IR.

Es decir, si un contribuyente considera que pagó en exceso, al momento de la Declaración Anual del IR debe también presentar su solicitud (que puede ser virtual) de devolución para que esta sea evaluada. Si procede, la devolución del exceso ocurre en un plazo de 45 días hábiles con una tasa de interés de 0.5%.

¿Pero, cómo se produce este exceso de pago?
En el caso de la renta de Cuarta Categoría (trabajo independiente) usualmente ocurre cuando, por alguna razón: el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2,771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.

Ganancias de Capital
En el caso de rentas de Segunda Categoría, por ejemplo ganancias en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por transacciones de acciones, es Cavali es el que hace la retención respectiva del IR por lo que en principio no debería haber pagos en exceso.

Sin embargo, puede ocurrir un mal cálculo que lleva a que el monto retenido sea superior a lo que corresponda.

Igual que en el caso anterior, si al final del año el contribuyente detecta este pago en exceso, es decir cuando los pagos a cuenta superaron el 6% de la renta, está en su derecho de solicitar la devolución respectiva a la Sunat.

Alquileres
Cuando se trata de rentas de Primera Categoría, por ejemplo los alquileres, el contribuyente (el propietario de los inmuebles alquilados) también tiene derecho a devolución cuando pagó el IR correspondiente, en exceso.

Pero son pocas las devoluciones por ganancias de capital y alquileres. Casi el 97% de las devoluciones corresponden a rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente). En el 2013 se presentaron 42,000 solicitudes de devolución de impuestos y se devolvieron aproximadamente S/. 69 millones.

Los pasos a seguir para la devolución son los siguientes:
1. Presentar el formulario virtual N° 1649 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). También puede presentar el formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, en original y copia.

Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.

2. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
  • El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
  • Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.


3. El solicitante debe poner a disposición de la Sunat la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.

viernes, 7 de febrero de 2014

Perú tiene el segundo costo más bajo para liquidar una empresa

Según reporte del EAE Business School la recuperación de la inversión en empresas en liquidación es solo de 28% en nuestro país, frente al 82% en Colombia.

El Perú es el segundo país latinoamericano (junto con Uruguay) donde resulta más barato llevar a cabo un proceso de liquidación de una empresa (en un proceso concursal), superado solo por Colombia, de acuerdo al ranking elaborado por EAE Business School (ver tabla), a partir de datos del Banco Mundial, incluido en el reporte “Los procesos concursales en 2013”.

El estudio detalla que el referido costo asciende a solo 7% de los bienes que posee la empresa (en liquidación). “Estas cifras no han variado en los últimos años, según el informe del Banco Mundial”.

En efecto, de acuerdo a las cifras del Doing Business tanto en el 2011 como en el 2013, dicho costo se mantuvo en 7%. Sin embargo, el Perú ha venido disminuyendo en su posición en el ranking mundial del Doing Business (DB) en lo que se refiere a la resolución de casos de insolvencia, del puesto 96 al 106.

Francisco Barrón Velis, experto en Derecho Concursal, del estudio Grau, opina que el costo para acceder al proceso concursal en el Perú es relativamente bajo, está en rangos razonables. El acreedor para solicitar el reconocimiento de su acreencia tiene que pagar el 3% del monto de esta y como máximo el 0.8 de una UIT (S/. 3,800 este año; en el 2012 estaba en S/. 3,650), detalla.

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Inversión
¿Dónde recuperan mayor cantidad de dinero los stakeholders (acreedores, autoridades tributarias y empleados) en un proceso de liquidación? 
Otro dato interesante del reporte de EAE Business School es que en la región Latinoamericana México, Puerto Rico y Colombia son los tres países con mayores tasas de recuperación (por encima de los 60 céntimos de dólar, es decir, 60%).

“En el caso concreto de Colombia es preciso destacar que en los últimos años logró incrementar la tasa de recuperación, colocándola por encima de los 80 céntimos de dólar, mientras que en países como Venezuela y República Dominicana ocupan la parte opuesta de la tabla con tasas de recuperación por debajo de los 10 céntimos de dólar en ambos casos”, agrega.

En el caso del Perú la tasa de recuperación de la inversión en las empresas en proceso de liquidación es solo 28%, ubicándose a media tabla en la región por encima de Chile (aunque según las últimas cifras del DB del 2013 la tasa en Chile ha subido a 30% y en Perú se mantuvo en 28%). Ello obedecería a que las acreencias que llegan al proceso concursal no cuentan en su mayoría con garantías reales.

Tiempo
El reporte refiere que el mayor tiempo promedio que toma la liquidación de una empresa en proceso concursal en Latinoamérica es en Ecuador (5.3 años), Chile (4.5) y Venezuela (4), estas cifras no han cambiado con respecto al estudio realizado en el año 2008. En el Perú la demora es menor (3.1 años) pero tampoco es muy corto.

Casos
En el Perú (del 2006 a la fecha) las Juntas de Acreedores de las empresas en procesos concursales en el Indecopi decidieron, en un 97% de los casos, que el destino de aquellas fuese la disolución y liquidación. Solo el 3% restante va a procesos de reestructuración, tras la aprobación de los respectivos planes por parte de la Junta de Acreedores (ver gráfico).

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OTROSÍ DIGO
¿Cuánto se recupera en Europa y Asia?
Diferencias. En el Reino Unido la tasa de recuperación de la inversión en empresas en liquidación es de 88.6 céntimos por dólar. Los alemanes y franceses quedan muy lejos, ambos por debajo de los 55 céntimos.

España muestra cifras mucho mejores que las de los alemanes y franceses, con una tasa de recuperación de 76.3 céntimos. En Asia hay diferencias enormes. En Japón esta tasa es de casi 93 céntimos, pero en Indonesia no se llega a los 14 céntimos. (LUIS HIDALGO SUÁREZ / lhidalgos@diariogestion.com.pe)