jueves, 9 de marzo de 2017

Sunat: Desbalance patrimonial, evasión y elusión, ¿qué son?



A poco tiempo de vencerse los plazos para la presentación de la declaración jurada anual de renta 2016, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) detalló los conceptos de desbalance patrimonial, evasión y elusión.

Así, dejó claro qué consecuencias pueden generar en el contribuyente que incurre en ellas. 

DESBALANCE PATRIMONIAL
También es conocido como inconsistencia patrimonial. Se trata de una "estimación" de los programas de fiscalización que realiza la Sunat y alerta de algunos números que podrían no tener sustento.

Si dentro de esta revisión se confirma la inconsistencia, "se proce a determinar el impuesto a la renta de la persona natural prosiguiéndose las acciones en la vía administrativa", señala la institución. 

Sin embargo, advierte que "en aquellos casos que se obtengan indicios que presuman la existencia de presunción de delito de defraudación tributaria, se procederá a elaborar un informe con las carpetas de pruebas respectivas" que alcanzará al Ministerio Público para que formalice la denuncia penal contra el contribuyente. 

EVASIÓN
Para graficar la evasión tributaria, la Sunat cita al abogado Héctor Villegas, que sostiene que esta figura resulta ser "toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales". 

Es decir, la eliminación ilegal, sea parcial o total, que hace el contribuyente sobre el tributo que tiene que pagar. En esta línea, la evasión sí es una conducta perseguida por el ordenamiento jurídico y es considerada un delito. La ley penal tributaria (decreto legislativo 813) la llama "defraudación tributaria".

La Sunat, por su parte, apunta que para prevenirla e identificarla viene realizando acciones de control y fiscalización. De esta forma, de acuerdo al incumplimiento detectado efectúa "acotaciones tributarias" o aplica sanciones como multas, comiso de la mercadería, cierre temporal de local, entre otras acciones administrativas. 

Sin embargo, "en caso de que se detecte y tipifique alguna de las modalidades de delito tributario, se procederá a efectuar las diligencias para formular la denuncia penal respectiva". 

ELUSIÓN
La administración tributaria afirma que la elusión fiscal, en cambio, "hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta". En este sentido, la elusión, en principio, no es sancionable. 

"Estas figuras se pueden presentar en cualquier tributo", señaló la Sunat. 

SITUACIÓN NACIONAL
De acuerdo al último anuario estadístico publicado por el Ministerio Público, al cierre del 2015 existían en todo el país sólo tres fiscales dedicados a investigar y acusar por delitos tributarios: un fiscal provincial y dos fiscales adjuntos provinciales. 

Para agosto de ese año, también el internacional Geneva Group calculó que la evasión total en el Perú ascendía a por lo menos S/25 mil millones. Esta práctica está muy vinculada con la informalidad y, en especial, con la que se asenta en las industrias de la construcción y de la minería, que representan el 80%.