lunes, 9 de enero de 2017

Sunat: Independientes ya pueden trámitar suspensión de pago IR


Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 2.953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Sunat N° 330-2016, publicada recientemente en el diario oficial.

Sunat informó que los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría menores a la cantidad indicada podrán iniciar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017, no superarán los S/ 35.438 podrán solicitar la suspensión.

Hay que indicar que de superarse el monto señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).

Por Internet

El trámite de suspensión se podrá realizar por Internet. El contribuyente solo deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. 

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

En caso requieran mayor información sobre la suspensión, los contribuyentes tienen varias alternativas: comunicarse con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular); ingresar al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.