martes, 3 de enero de 2017

Pida factura por contratar estos servicios y pague menos IR


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden deducir hasta tres UIT adicionales a las siete UIT ya establecidas del pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto para trabajadores dependientes como independientes.

El Decreto Supremo 399-2016-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.

“Se establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción”, señala la norma.

Las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son trece:

  1. Abogado
  2. Analistas de sistema y computación
  3. Arquitecto
  4. Enfermero
  5. Entrenador deportivo
  6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
  7. Ingeniero
  8. Intérprete y traductor
  9. Nutricionista
  10. Obstetriz
  11. Psicólogo
  12. Tecnólogos médicos
  13. Veterinario
Asimismo se publicó el Decreto Supremo 400-2016 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF.

La norma modifica la citada Ley en lo referente a las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.