martes, 31 de enero de 2017

LA SOCIEDAD CIVIL Y SU APORTE A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Compartimos dos trabajos monográficos del Doctorado en Contabilidad de la Universidad de San Martín de Porres. Catedrático: Carlos Sandoval Aliaga.

lunes, 30 de enero de 2017

Economía peruana crecerá por debajo de 4% el 2017, por cuarto año consecutivo


La economía peruana crecerá por debajo de 4% por cuarto año consecutivo, aunque se mantendrá como una de las economías de mayor dinamismo en América
Latina, señala el BCP.

“Esperamos que la economía crezca a un ritmo alrededor de 3.6% en 2017”, indica el Área de Estudios Económicos del banco. Esto se debe a un ligero incremento en los términos de intercambio; descenso de la confianza empresarial; espacio limitado para políticas monetarias o fiscales; y menor ejecución de proyectos de infraestructura a lo esperado.


Pese a pronosticar un crecimiento similar al de 2016 (3.8%), los motores de crecimiento cambiarán. El BCP espera un primer semestre aún lento para la demanda interna, pero una segunda mitad del año más dinámica.

En 2016, la producción minera explicó casi el 60% del crecimiento del PBI. En tanto, el 2017 la mayor producción minera sólo explicará cerca de 20% del crecimiento del PBI.

En tanto, la demanda interna y la inversión privada, que tocaron fondo el cuarto trimestre del 2016, se recuperarán de forma gradual. No obstante, la demanda interna pasará de crecer 1% en 2016 a alrededor de 3% en 2017 en la medida que la inversión privada crezca luego de tres años consecutivos de caída.

Este dinamismo se empezará a sentir “a partir del segundo semestre en la medida que avancen proyectos como la ampliación del Aeropuerto Jorge Chávez, Línea 2 del Metro de Lima, Juegos Panamericanos”.

El BCP señala que entre los factores de riesgo locales que llevarían a un menor dinamismo de la economía están (i) mayores retrasos en los proyectos de infraestructura; (ii) una lenta reactivación de la inversión pública; y (iii) un deterioro de la confianza empresarial y del consumidor.

Los factores a favor, que sorprendan con un mayor dinamismo, son: (i) el precio internacional del cobre se estabilice en niveles cercanos a US$ 3 por libra; (ii) un fuerte rebote de la inversión pública del Gobierno General luego de contraerse tres años consecutivos y caer casi 16% en términos reales entre 2014-16; y (iii) un impacto de corto plazo mayor al anticipado de los recientes 122 decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo.

viernes, 27 de enero de 2017

Riesgo país de Perú subió cinco puntos básicos a 1.64 puntos porcentuales

El riesgo país de Perú cerró la sesión de hoy en 1.64 puntos porcentuales, ajustado después del cierre, subiendo cinco puntos básicos respecto a la sesión anterior, según el EMBI+ Perú calculado por el banco de inversión JP Morgan.

En la región, Perú (1.64 puntos porcentuales) reportó el riesgo más bajo, seguido por Colombia (2.14 puntos) y México (2.30 puntos).

Indicador
El EMBI+ Perú se mide en función de la diferencia del rendimiento promedio de los títulos soberanos peruanos frente al rendimiento del bono del Tesoro estadounidense.

Así se estima el riesgo político y la posibilidad de que un país pueda incumplir con sus obligaciones de pago a los acreedores internacionales.

jueves, 19 de enero de 2017

Más de 20000 empresas migrarían a nuevo Régimen Mype Tributario


Unas 20,499 microempresas podrían migrar al nuevo Régimen Mype Tributario, por convenirles, señaló hoy la gerente de Orientación y Servicios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), Mariam Valdivia.

“Existen unas 3,999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16,500 microempresas, contribuyentes de las categorías tres, cuatro y cinco del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”, dijo.

Con las modificaciones al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las categorías tres, cuatro y cinco fueron eliminadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó. 

Asimismo, precisó que adicionalmente, existen unos 700,000 contribuyentes (empresas) del Régimen General que podrían ir hacia el Régimen Mype Tributario porque sus ingresos anuales no superan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o 6 millones 885,000 soles.

Valdivia estimó que potencialmente existen 1.7 millones de contribuyentes microempresarios que podrían ingresar al Régimen Mype Tributario. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
Valdivia refirió que al Régimen Mype Tributario pueden acogerse las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT (1 millón 215,000 soles) y deberán realizar pagos por Impuesto a la Renta (IR) de 1 % mensual y si sus ingresos netos superan las 300 UIT hasta 1,700 UIT pagarán la tasa de 1.5 % o el coeficiente, dependiendo del ingreso.

“En este tratamiento impositivo para las micro y pequeñas empresas (mypes) se les ha reducido la tasa del IR hasta las primeras 15 UIT (60,750 soles) de renta neta y éstas pagarán 10 % sobre la utilidad, y sobre las 15 UIT pagarán 29.5 %. Este pago se realiza al año porque hemos establecido que si no exceden las 300 UIT (de ingresos) el pago a cuenta mensual es 1 %”, agregó.

Indicó que en el Régimen Mype Tributario, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus impuestos sobre el ingreso o sobre lo que vendían.

“En el Régimen Tributario Mype, los microempresarios deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio”, agregó. 

Explicó que se creó el Régimen Tributario Mype porque el nuevo RUS y el RER no respondían a las necesidades de las mypes que buscaban crecer.

“Por ejemplo, si un restaurante que se acogió al nuevo RUS por tener solo necesidad de emitir boletas y como le iba bien en el negocio quiso abrir una sucursal, pero por hacerlo tenía que dejar el nuevo RUS”, señaló. 

En el caso de una empresa de transporte de carga en el RER, por ejemplo, dijo que si sus vehículos excedían más de dos toneladas ya no podían quedarse en el RER y tenían que migrar al Régimen General (RG). 

BAJA PRODUCTIVIDAD
Esta situación, indicó fomentaba una baja productividad, por lo que el Estado dejaba de recaudar los recursos necesarios para cumplir su propósito, y además incentivaba la informalidad; y por ello se creó el Régimen Mype Tributario.

Este tratamiento tributario para las mype busca el desarrollo y crecimiento de las microempresas, así como su formalización, señaló Valdivia, quien agregó que también simplifica y disminuye los costos de cumplimiento: menos libros y registros contables.

FLEXIBILIZAR OBLIGACIONES
Este Régimen Mype Tributario también, es beneficioso porque flexibiliza las obligaciones de libros contables, señaló. 

De esta manera, las microempresas con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberá tener registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado; mientras las de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán tener registro de ventas, registro de compras, libro mayor y libro diario, indicó.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT deberán contar con registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances.

También informó que este tratamiento estable el acompañamiento del microempresario durante este año y la no emisión de sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario. 

INGRESO AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Refirió que pueden acogerse al Régimen Mype Tributario los domiciliados en el país (cuyo negocio funcione en el país), y los que tengan rentas de tercera categoría (quienes realizan actividades comerciales) y aquellos que cuenten con ingresos de hasta 1,700 UIT al año (6 millones 885,000 soles).

Están excluidos de este régimen, las microempresas que tengan vinculación directa o indirecta con otra empresa, en función al capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior, precisó.

MODIFICACIÓN AL NUEVO RUS
Con las modificaciones al nuevo RUS sólo existen dos categorías y se mantiene la categoría especial, indicó. 

“De esta manera, queda la categoría uno, en la que están los pequeños negocios que no tengan ingresos brutos o adquisiciones superiores a los 5,000 soles mensuales y 60,000 soles al año, los cuales tendrán el pago de 20 soles y los de la categoría dos que no tengan ingresos brutos superiores de 8,000 soles al mes y 96,000 soles al año, los que tendrán una cuota de 50 soles. Los de la categoría especial mantiene su límite de ingresos”, dijo. 

Actualmente, el régimen tributario cuenta con el nuevo RUS, el RER, el Régimen Mype Tributario (RMT) y el RG. 

Finalmente, señaló que los contribuyentes microempresarios pueden cambiarse de un régimen menor a uno mayor en cualquier período, y de migrar de uno mayor a uno menor, solamente en el período de enero de cada año. 

El Decreto Legislativo 1269, creo el RMT del IR, y el Decreto Legislativo 1270, modificó 10 artículos del texto del nuevo RUS y una disposición final del texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Ambos fueron dados en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo.

lunes, 16 de enero de 2017

Economía peruana crecerá en 4.5% este año por planes de inversión pública


Perú registrará un crecimiento por encima del promedio de la región de 4.5%, apalancando en planes de inversión pública enfocado en el sector de infraestructura generando así una dinámica de creación de empleos, afirmó el nuevo CEO de la consultora Mercer para Perú, Gabriel Regalado.

El experto señaló que para, este año, se prevé que la inversión extranjera tenga una senda positiva, con una inflación controlada alrededor del 3%, favoreciendo así el poder adquisitivo. En esa línea, el especialista señaló algunos reto en la gestión de los Recursos Humanos.

Como son la necesidad de una propuesta de valor al empleado que realmente atraiga y retenga el talento requerido para la época de crecimiento del propio país; así como cambios transformacionales en los procesos de recursos humanos que impliquen una mayor cercanía al negocio y contribuyan con el crecimiento.

También consideró la necesidad de revisar los planes de compensación y de beneficios, así como validar que realmente se alineen con las expectativas del talento y de la compañía

Así, como la evaluación de estructuras y líderes actuales y su correlación con el crecimiento/rentabilidad esperada y la gestión de las generaciones y de la multiculturalidad en un ambiente que suele volverse cada vez más diverso

“Perú representa un mercado cada vez más importante no solo para América Latina, sino para todas las economías en crecimiento en el contexto global, es por eso que Mercer decidió incorporar el cargo de director general para cada país de la región, con el fin de acercar las nuevas soluciones que se aplican a los mercados que se encuentran en un estadío distinto y que pueden favorecer el desempeño de las compañías que hacen vida en el país”, afirmó.

Lo anterior, destacó, implica una ampliación del equipo de trabajo local, que apoyados en las soluciones que aporta Mercer, a través de expertos regionales y globales, provee una mejor atención al mercado peruano.

“Generando una estructura que considere un CEO, se coloca a Perú en el centro de los países donde Mercer invierte y desea seguir haciéndolo en el corto y mediano plazo”, añadió el especialista.

Respecto a lo que pueden esperar las empresas locales para este año, el vocero de Mercer afirmó: “La visión holística de Mercer se sumará a las demandas que en prácticas de Gestión de Talento se percibe del mercado local, permitiendo a la firma acompañar de manera directa las necesidades que anticipamos enfrentarán las empresas en el país.

“Todos los días detectamos diversas necesidades del gremio empresarial peruano, por lo que es importante acercarles soluciones y enfoques personalizados de acuerdo a sus requerimientos. Los cambios en la legislación en materia pensional y los que se esperan en materia laboral, nos permiten aportar conocimiento y prácticas que ayudarán a las firmas a gestionar de la mejor manera su talento actual y futuro”, concluyó el nuevo CEO de Mercer para Perú.

jueves, 12 de enero de 2017

BCR: Déficit fiscal fue de 2.7% del PBI en el 2016

El déficit fiscal acumulado de los últimos 12 meses a diciembre de 2016 llegó a 2.7% del PBI, mostrando una tendencia decreciente desde el 3.4% del PBI registrado en agosto de dicho año, informó el Banco de Reserva del Perú (BCR).


Este resultado es inferior en 0.3 puntos porcentuales a la meta del gobierno (3% del PBI para 2016).

En diciembre de 2016, el sector público no financiero registró un déficit de S/ 8,698 millones, menor en S/ 3,381 millones al obtenido en el mismo mes de 2015. Ello se explica, principalmente, por los menores gastos no financieros del gobierno general.

El gasto llegó a S/ 20,048 millones en diciembre, menor en 14.3% en términos reales al de similar mes de 2015. Este resultado refleja, principalmente, la reducción correspondiente al gobierno nacional (21.9%).

Según tipo de gasto, los menores gastos de capital y corriente contribuyeron con 7.5 y 6.8 puntos porcentuales, respectivamente, a la reducción anotada.

Asimismo, los ingresos corrientes del gobierno general fueron de S/ 11,367 millones, menores en 2.6% en términos reales con respecto al mismo mes de 2015.

lunes, 9 de enero de 2017

Sunat: Independientes ya pueden trámitar suspensión de pago IR


Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 2.953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Sunat N° 330-2016, publicada recientemente en el diario oficial.

Sunat informó que los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría menores a la cantidad indicada podrán iniciar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017, no superarán los S/ 35.438 podrán solicitar la suspensión.

Hay que indicar que de superarse el monto señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).

Por Internet

El trámite de suspensión se podrá realizar por Internet. El contribuyente solo deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. 

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

En caso requieran mayor información sobre la suspensión, los contribuyentes tienen varias alternativas: comunicarse con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular); ingresar al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

jueves, 5 de enero de 2017

Empresas con capital social de hasta S/ 4,050 se inscribirán gratis en Registros Públicos



El ministro de la Producción, Bruno Giuffra, anunció que el Consejo de Ministro aprobó un decreto legislativo que permitirá constituir una empresa en 24 horas y entre sus novedades está que las empresas cuyo capital social sea menor o igual a S/ 4,050 podrán inscribirse gratis en Registros Públicos.

“Hemos aprobado el día de ayer el decreto legislativo que permite la constitución de empresas en 24 horas, apoyados en tecnología. Esto va a desplegarse a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)”, indicó.


En declaración a RPP Noticias, mencionó que estos CDE incluirán a representantes de los notarios públicos que decidan inscribirse ante el Ministerio de la Producción.

“La buena noticia que quiero destacar es que hemos llegado a un acuerdo con la ministra Marisol Pérez Tello para que Registros Públicos nos dé absolutamente gratis el servicio de inscripción para cuyo capital social sea menor o igual a 1 UIT (S/ 4,050)”, enfatizó.

Agregó que esto es “un extraordinario paso” hacia la formalización de las empresas en el Perú.

“Estamos bajando la valla de trámites, de pérdida de tiempo y de costos, porque al final de cuentas una empresa podía terminar costando, dependiendo del notario, S/ 300, S/ 400 y hasta S/ 800 la constitución”, dijo.

Asimismo, mencionó que se está terminando de afinar las tasas que se pagarán a los notarios para la constitución de empresas pero aseguró que será menos de S/ 100.

Cómo se deducirá gastos del Impuesto a la Renta el 2018


Casi al finalizar el 2016, el gobierno anunció que sería posible ampliar a 3UIT la deducción del impuesto a la renta que, desde 1991, tiene un tope de 7 UIT (en el 2017, la UIT será de S/4.050). 

Es decir, a partir del 1 de enero de este año, los trabajadores dependientes e independientes -con rentas de cuarta y quinta categoría- podrán pagar hasta 10 IUT menos (alrededor de S/40.500) de Impuesto a la Renta (IR). 

En un primer momento, se especificó que los gastos de alquiler, los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos y las aportaciones a EsSalud por la contratación de trabajadores del hogar serían materia disponible para que, debidamente sustentados, se hiciera efectiva la deducción de impuestos. 

En el caso de los gastos de alquiler, que podrán ser deducidos hasta un 30%, será imperativo presentar a la Sunat los recibos de arrendamiento. En esa misma línea, los intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda deberán estar sustentados con el voucher entregado por el banco. 

Por otro lado, en el caso de los médicos y odontólogos, también será necesario presentar los recibos por honorarios que acrediten los servicios por el cuidado de la salud del usuario, la de hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, y la del cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.

Si en caso el usuario contara con un seguro privado, en el que normalmente se realiza un copago, se deberá guardar la boleta que acredite ese desembolso. El monto máximo a deducir es de 30%. 

Asimismo, será también necesario presentar el formulario de la Sunat o el documento virtual para poder deducir las aportaciones a EsSalud por la contratación de trabajadores del hogar.

Adicionalmente a esto, el 31 de diciembre, el MEF publicó una lista de trece profesiones u oficios que podrán ser deducidos mediante la presentación de los recibos por honorarios electrónicos. Estos son: abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara, cine y TV, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, obstetras, psicólogos, tecnólogos médicos y veterinarios. Según Sunat, se podrá indicar mediante una resolución los casos en los que se pueda sustentar pagos no electrónicos. 

Al igual que lo explicado arriba, para hacer efectivo el beneficio, el usuario deberá presentar los recibos por honorarios electrónicos y su Declaración Jurada Anual en los primeros meses del 2018. 

LO QUE FALTA 
Si soy un trabajador en planilla y quiero descontar el servicio de un fotógrafo de mi pago de IR, ¿le aviso a mi empleador o presento los recibos a Sunat? El detalle de la ejecución de la norma aún está pendiente, pero se espera su publicación para la próxima semana. Asimismo, se espera que el MEF publique el reglamento de la norma en los próximos días.

martes, 3 de enero de 2017

Pida factura por contratar estos servicios y pague menos IR


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden deducir hasta tres UIT adicionales a las siete UIT ya establecidas del pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto para trabajadores dependientes como independientes.

El Decreto Supremo 399-2016-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.

“Se establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción”, señala la norma.

Las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son trece:

  1. Abogado
  2. Analistas de sistema y computación
  3. Arquitecto
  4. Enfermero
  5. Entrenador deportivo
  6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
  7. Ingeniero
  8. Intérprete y traductor
  9. Nutricionista
  10. Obstetriz
  11. Psicólogo
  12. Tecnólogos médicos
  13. Veterinario
Asimismo se publicó el Decreto Supremo 400-2016 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF.

La norma modifica la citada Ley en lo referente a las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.