viernes, 24 de septiembre de 2010

Se inicia declaración de predios 2009

Obligados entregarán información desde este lunes 27 al 11 de octubre. Data mejora control de aumentos patrimoniales no justificados por Sunat.

Este lunes 27 de septiembre se inició el cronograma de vencimientos de la Declaración de Predios correspondiente a 2009, destinada a facilitar la fiscalización de las rentas de primera categoría de los propietarios de predios, así como de cualquier incremento patrimonial no justificado por parte de la administración tributaria.

Según la RS Nº 177-2010-SUNAT, se encuentran obligados a entregar dicha declaración hasta el 11 de octubre próximo, según el último dígito del RUC, todas aquellas personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2009 sean propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los 150,000 nuevos soles.


De igual modo, si poseen un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los 150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, y que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. También si son propietarios de dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

Formatos aprobados
Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática-PDT 3530, ambos medios los encuentra en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe)

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la declaración de predios es una declaración informativa a la administrtación tributaria y no genera pago de impuestos alguno, pero le sirve al ente recaudador fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de primera categoría (como el arrendamiento) y verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Tener presente

   1. En esta declaración deberán indicar los predios que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre, así como la información relativa a los mismos. La declaración es anual y de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada.
   2.  ¿Qué información se debe declarar? a) Sobre el declarante: datos de identificación del declarante; tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces); condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado); y, datos de identificación del cónyuge, de ser el caso. b) Sobre los predios del declarante: cantidad; ubicación; datos de adquisición; valor y uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros), y otras características del predio.
   3. Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir, para la declaración de predios 2009 se considera el valor de autoavalúo de 2010.