viernes, 9 de mayo de 2014

Este 15 de mayo vence plazo para depósitos de la CTS




El jueves 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre-abril, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

El abogado laboralista César Puntriano indicó que el trabajador tendrá derecho al depósito una vez cumplido el mes de servicio en la empresa. De haber laborado un período menor, estos días se acumulan para el depósito siguiente.

Al ser consultado sobre los trabajadores que tienen este derecho, respondió que este beneficio no alcanza a los trabajadores part time, aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las mypes.

Respecto al procedimiento para determinar el beneficio a depositarse, detalló que resulta indispensable establecer al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios fueron acumulados por el trabajador en el semestre. Luego habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS, dijo el director de PwC.

“Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber [licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012], días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros”, explicó.

Remuneración computable

Esta lo constituye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Por tanto, explicó, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho período, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2013 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si durante este semestre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo prestaciones alimentarias, como vales de alimentos.

De haberse otorgado en el semestre una gratificación extraordinaria, esta no formará parte de lo computable.

“La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud, entre otros, vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS”, manifestó el experto en derecho laboral.

Evite las sanciones

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

El empleador igualmente debe entregar al trabajador una liquidación en que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles del depósito. La falta de cuestionamiento al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, en el plazo de cuatro años desde su cese.

ANDINA